miércoles, 26 de agosto de 2009

El Régimen Político

Guadalupe Morales Núñez

Con motivo de la tarea plural de revisar el marco legal y constitucional de los diferentes componentes de nuestro sistema político se legitima la Ley para la Reforma del Estado.

Es indudable que representa para muchos, un gran logro que las principales fuerzas políticas del país puedan coincidir en privilegiar dos cosas: el consenso y la participación o concurso de la sociedad en su conjunto, a través de amplios esquemas de participación ciudadana.

Respecto al consenso entre las fuerzas políticas ya comenté en mi ensayo anterior, que se rigen bajo las reglas de la “negociación”.

Respecto a la segunda parte, que es la participación o concurso de la sociedad, debo decir que no es un concepto nuevo y a mi parecer no requería un desgaste legislativo e inclusive presupuestal para ponerlo en marcha través de una ley que en esencia es un acuerdo parlamentario sin embargo ha demostrado y ha legitimado la necesidad de perfeccionar, fortalecer y respetar la participación ciudadana.

Diagnóstico

La democracia, significa el gobierno del pueblo, y es considerado por el artículo 3° de la constitución, no solo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
En sentido estricto la democracia permite el funcionamiento del estado, cuyas decisiones colectivas son adoptadas gracias a la participación directa o indirecta; la democracia directa refiere a la decisión adoptada directamente por los miembros del pueblo, la democracia representativa es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes, y la democracia participativa a través de los mecanismos de participación ciudadana, tema en el que centraré el análisis en relación con el articulo 26 constitucional cuyos antecedentes legislativos describo a continuación.
A partir de la promulgación de la Constitución el artículo 26 constitucional ha sido objeto de varias reformas que se han aprobado por la cámara de Diputados.

La 1ª Reforma publicada DOF 03-02-1983 segunda 2ª Reforma DOF 07-04-2006.la tercera publicada en el Diario Oficial de la Federación el lunes 2 de agosto de 2004. la cuarta publicada el 07 de abril del 2006

La primera publica el Decreto que reforma y adiciona los artículos: …26,…de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

Artículo 26 A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

La segunda reforma bajo la presidencia “meta constitucional” del PAN se publica el decreto por el que se declaran reformados los artículos 26 y 27 fracción XXIX D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la cual se incluye el inciso B que la la letra dice:

En la LVII legislatura se presentaron iniciativas de reformas constitucionales que hicieron importantes aportaciones que merecían ser revisadas.
La iniciativa presentada por PRI en la que hacia grandes aportaciones para la Reforma del estado y por su importancia transcribo a continuación:
“…Todos sabemos que una de las condiciones esenciales para realizar una Reforma del Estado mexicano, efectiva y con repercusiones reales en la práctica política, es conformar un adecuado equilibrio en la relación entre los poderes legislativo y ejecutivo federales…”
Los temas que proponía la iniciativa eran los siguientes:
1. Mejorar el funcionamiento del Congreso de la Unión
2. Establecimiento de un régimen de cortesía y disciplina parlamentaria
3. Asesoría y recursos a legisladores para realizar sus tareas.
4. Facultad de las Comisiones de aprobar algunos proyectos de Decreto
5. Juicio político, incumplimiento reiterado de recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
6. Juicio político, incumplimiento reiterado de recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
7. Fortalecer la vinculación de los legisladores con sus representados
8. Introducción de la Iniciativa Popular y el Referéndum.
9. Reelección inmediata de diputados y senadores.
10. Formato del informe presidencial.
11. Vigorizar el papel del Congreso de la Unión
Fortalecer al Senado de la República
12. Nuevas reglas sobre aprobación de la Ley de Ingreso e intervención del Senado en la aprobación del Presupuesto de Egresos
13. Regulación constitucional de los Grupos Parlamentarios.
14. Fortalecer la vinculación de los legisladores con sus representados Introducción de la Iniciativa Popular y el Referéndum.
En la reforma publicada el 2 de agosto de 2004, se fortalece al Congreso de la Unión frente al Poder Ejecutivo con la reforma al artículo 26 constitucional que en su tercer párrafo le otorga al Congreso de la Unión…”la facultad de analizar, discutir, modificar y en su caso aprobar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo que le envíe el titular del Poder Ejecutivo antes de que se cumplan los primeros seis meses de su gestión…”
En la LVIII Legislatura se presenta la iniciativa del PRI que propone reformas a los artículos 26 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer los procedimientos de participación y consulta popular en la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan y los programas de desarrollo publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 990-I, martes 30 de abril de 2002. (615) no fue dictaminada. No hubo consenso, si lo hubo para conferirle autonomía al INEGI .
En la LIX Legislatura por ejemplo el Partido Convergencia presenta una iniciativa de reforma al artículo 26 constitucional en materia de planeación y presupuesto en la que propone que: “… La planeación será democrática y comprenderá el conjunto de acciones necesarias para precisar el diagnóstico de los problemas nacionales, los objetivos por alcanzar y los programas que propicien el logro de los mismos en los términos que determine la ley.
Comprende también la asignación de los recursos presupuestarios necesarios para la ejecución de los programas, así como el debido control del gasto público y la evaluación de su desempeño incluyendo el de los servidores públicos….”
El grupo parlamentario del PRD presenta una iniciativa en la que propone reformar el artículo 26 constitucional en materia metropolitana en los siguientes términos: “…El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, atendiendo el ámbito rural, regional y metropolitano; que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad... “
La incitaba del PRI por el que se reforma los artículos 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. propone: “…El Poder Legislativo dictaminará, aprobará y evaluará el Plan Nacional de Desarrollo, el cual tendrá carácter obligatorio para la Administración Pública Federal…”
La iniciativa del PRD por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 2, 26, 53, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. en la que se propuso que: “…La legislación correspondiente establecerá los mecanismos necesarios para que en los planes y programas de desarrollo se tomen en cuenta las comunidades y pueblos indígenas en sus necesidades y sus especificidades culturales. El Estado garantizará su acceso equitativo a la distribución de la riqueza nacional…”
En la actual legislatura el grupo Convergencia nuevamente insiste en modificar el artículo 26 constitucional a fin de que el Congreso de la Unión tenga la facultad de analizar y ratificar el Plan Nacional de Desarrollo.
EL PRI presenta una iniciativa que reforma los artículos 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de que el Plan Nacional de Desarrollo, seá propuesto por el Poder Ejecutivo y ratificado por el Congreso de la Unión, mediante la aprobación de dos terceras partes. A este Plan Nacional de desarrollo se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.
Artículo 73: El Congreso tiene facultad:
XXIX-N. Para ratificar o en su caso modificar el Plan Nacional de Desarrollo que presente el titular del Poder Ejecutivo federal
Puedo concluir que las propuestas en estas iniciativas han coincidido en fortalecer un sistema de gobierno que si bien no resuelve el todo, si aporta un gran avance dado que su contenido y alcance permanece vigente.
Distingo dos temas fundamentales en estas iniciativas; el primero ha sido la participación de la sociedad en el desarrollo del país y el segundo la participación del Congreso de la Unión en el Plan Nacional de Desarrollo.
Más como un contrapeso del Poder Ejecutivo o el debilitamiento del Poder Ejecutivo frente al Congreso de la Unión, como la oportunidad para hacer aportaciones importantes en materia de representación política.
No obstante con el impacto presupuestal y la inmediata descalificación en el desempeño legislativo de todos conocidos a lo largo de varias legislaturas no fue posible al menos, entrar al estudio de estos temas.
No ha sido sino hasta la negociación, aprobación, publicación y ejecución de la Ley para la Reforma del Estado que las distintas fuerzas políticas reconocen que la sociedad le interesa participar en la vida democrática y financiera del país, sin descartar el costo presupuestal que esto ha implicado.
Así lo demuestran los resultados de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión:
FEDERALISMO 140 ponencias
REGIMEN DE ESTADO Y GOBIERNO 184 ponencias
REFORMA DEL PODER JUDICIAL 249 ponencias
GARANTIAS SOCIALES 294 ponencias
DEMOCRACIA Y SISTEMA ELECTORAL 290 ponencias
La representación política de los legisladores que han ejercido durante varias legislaturas con importantes aportaciones a través de sus iniciativas de reforma constitucional no ha sido suficiente para reconocer que podemos al menos, revisar un tema.
Es bien cierto que los mecanismos de la democracia representativa tienen sus límites en las sociedades complejas del mundo moderno.
Es evidente que el logro del principio democrático requiere de instituciones de democracia directa, que permiten la participación de la ciudadanía en la toma de ciertas decisiones que afectan a la colectividad, al lado de los partidos políticos y de los poderes públicos tradicionales.
Tal es el caso de la iniciativa popular y del referéndum. A través de estas dos instituciones, la ciudadanía puede intervenir en el proceso de formación de las leyes, ya sea en el momento de la presentación de la iniciativa respectiva, o en un momento posterior a la aprobación de una ley por parte del Congreso de la Unión, a manera de aval popular de la misma.
No se trata, en ninguno de los dos casos, de sustituir los mecanismos de la democracia representativa por los de la democracia directa. Se trata, de complementar unos con otros, para el efecto de abrir en lo posible el abanico de posibilidades de participación democrática dentro del nuevo régimen político que la mayoría de los mexicanos aspiramos a crear en nuestro país.
Esta claro que la excesiva concentración de la riqueza, y del poder no serán resueltos a través de la vía legislativa. Se requiere una revisión de lo que funciona lo cual ha la historia ha demostrado para implementar cambios en paralelo, integrales.
La pregunta es si podemos reconocer que nuestra democracia aun puede perfeccionarse, o implementar una verdadera democracia, haciendo a un lado la cultura autoritaria, y con ello fortalecer nuestras instituciones, profundizando en las diferentes alternativas de solución a los problemas de desigualdad, crecimiento de la delincuencia y estancamiento del progreso económico, y excesiva concentración del poder.
Le corresponde a los tres poderes coordinarse en un verdadero Supremo Poder de la Federación, para lograr un cambio institucional, sin duda debe ser el Congreso de la Unión el espacio por excelencia para adecuar nuestro sistema constitucional y legal a la realidad, sumando en este objetivo a diversas instancias plurales que logren la generación de acuerdos.

Justificación y efectos de la propuesta.

Se han enumerado temas que deben plantearse para lograr la Reforma del Estado, lo cual no es nuevo, sin embargo el gran logro ha sido la instrumentación y ejecución de un sistema de consulta pública, que si bien ha representado un costo innecesario, ha dado inicio a concretar una reforma integral, o al menos es la expectativa bajo la indefinición de Reforma del Estado.

En el diagnóstico de este trabajo presenté un resumen muy breve de las iniciativas que se han presentado desde la LVII Legislatura que demuestran un problema y proponen la solución por la vía legislativa en un momento de transición hoy en un terreno donde el eje de toda reforma constitucional es la exitosa práctica de negociaciones entre quienes ejercen el poder.

Saber si el fin es la modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para justificar al medio que son las negociaciones o consensos entre quienes ejercen el poder, fortalecerá más al sistema político o a la distribución del poder entre los poderes de la unión o las principales fuerzas políticas del país.

Referencias documentales y bibliográficas.

Gaceta Parlamentaria, número 2214-III, jueves 15 de marzo de 2007. Dictamen de las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Gobernación, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, con proyecto de Ley para la Reforma del Estado.
Iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la constitución política de los estados unidos mexicanos, con relación al poder legislativo, presentada por el diputado Amador Rodríguez Lozano, del grupo parlamentario del partido revolucionario institucional, en la sesión del martes 27 de marzo de 2001
Gaceta Parlamentaria, número 717, miércoles 28 de marzo de 2001.IDEM
Fecha: 2002-04-04 Iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del Poder Legislativo. Presentada por el diputado Uuc-kib Espadas Ancona, PRD. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados con 339 votos en pro, 75 en contra y 22 abstenciones, el sábado 14 de diciembre de 2002. Votación. Dictaminada y aprobada en la Cámara de Senadores con 95 votos en pro, el lunes 15 de diciembre de 2003. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 2 de agosto de 2004. Gaceta Parlamentaria, número 973-I, viernes 5 de abril de 2002
Iniciativa por la que se reforma el artículo 73 y se adicionan dos párrafos al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conferirle autonomía al INEGI. Presentada por el diputado Manuel Espino Barrientos, PAN. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado. Dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados con 389 votos en pro, el martes 4 de octubre de 2005. Votación. Devuelta a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dictaminada y aprobada en la Cámara de Senadores con 77 votos en pro, el jueves 24 de noviembre de 2005. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 7 de abril de 2006. Gaceta Parlamentaria, número 1115, miércoles 23 de octubre de 2002. (772)

Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presentada por el diputado Jesús Martínez Alvarez, Convergencia. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta Parlamentaria, número 1762, viernes 27 de mayo de 2005.
Que reforma los artículos 26, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presentada por el diputado Horacio Martínez Meza, PRD.
Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta Parlamentaria, número 1895-I, jueves 1 de diciembre de 2005.
Iniciativa presentada por la diputada Martha Laguette Lardizábal, PRI. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta Parlamentaria, número 1893-I, martes 29 de noviembre de 2005.
Presentada por el diputado Abdallán Guzmán Cruz, PRD. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta Parlamentaria, número 2056, lunes 24 de julio de 2006.
Que reforma los artículos 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Alejandro Chanona Burguete, Convergencia. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta Parlamentaria, número 2111, jueves 12 de octubre de 2006.
Presentada por el diputado Edmundo Ramírez Martínez, PRI. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta Parlamentaria, número 2234-IV, martes 17 de abril de 2007
http://www.leyparalareformadelestado.gob.mx

Iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al Poder Legislativo. Presentada por el diputado Amador Rodríguez Lozano, PRI. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados con 391 votos en pro y 5 abstenciones, el jueves 15 de abril de 2004. Votación. Dictaminada y aprobada en la Cámara de Senadores con 70 votos en pro, el miércoles 28 de abril de 2004. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 30 de julio de 2004.
Gaceta Parlamentaria, número 717, miércoles 28 de marzo de 2001.
De la transición al desencanto de la democracia en América Latina (PDF)Córdova Vianello, Lorenzo. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Versión electrónica.

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