Por Martín Vera
Doctor en Gobierno
y Administración Pública
Universidad
Complutense de Madrid
¿La victoria de Enrique Peña Nieto fue legal o legítima? Esa
es la disyuntiva que se ha planteado los últimos días en los medios de
comunicación, como parte de la estrategia del candidato Andrés Manuel López Obrador
y su equipo jurídico. Esta es una posición muy curiosa, sobre todo porque en
dicho equipo se encuentran prominentes estudiosos del derecho. En efecto, la
dicotomía que sostienen es insostenible por muchos motivos, incluso políticos,
pero primeramente legales.
Es difícil sostener que una situación surgida del derecho
pueda ser opuesta a la naturaleza jurídica que le da origen. Es decir, proponer
una hipótesis en el sentido de que lo legal puede ser ilegítimo, admite otro
terrible supuesto, en el sentido de que lo legítimo puede ser ilegal. Piénsese
bien en esta gravísima diferenciación, que es inadmisible para los estudiosos
del derecho y para quienes deseamos un Estado de Derecho fundado en la honestidad
intelectual.
No se puede borrar de un plumazo, que el proceso electoral
tiene como antecedentes importantes actos jurídicos previos, que datan desde la
reforma electoral de 1976, la reforma de 1996 y la de 2007, que modificaron
completamente el rostro del sistema jurídico electoral de nuestro país. Precisamente
a través de ellas es como se positivizaron sustancialmente los principios del
artículo 41 de la constitución, que recoge que las aspiraciones del pueblo
mexicano en materia electoral son proveerles certeza, legitimidad,
transparencia, imparcialidad y equidad.
es decir, la sujeción a la ley implica per se legitimidad procesal y de origen, que no se puede cuestionar
por un prurito de tipo político.
Lo contrario equivaldría a admitir que entonces serían
legítimos, aunque no jurídicos, y por lo tanto aceptables, actos como la
violencia en las calles, las acciones de la delincuencia organizada, la toma
violenta de instalaciones públicas, el robo, entre otros. Ello desconocería las
fuentes históricas del derecho, que permiten su enriquecimiento evolutivo para
crear nuevas variantes que abran espacios a la representación de las diversas
expresiones sociales y momentos sucesivos del país.
Como Max Weber lo señaló, para centrar el debate, hay
diferentes tipos de legitimidad, Pero la idea central es que lo regulado por la
ley, por sí mismo, por definición, es plenamente legítimo. Weber añade a ello
otros tipos de legitimidad, como la procesal o la carismática, que se adquieren
en el ejercicio del poder; un líder puede acrecentar su presencia por la forma
de conducirse y por su perfil personal. Pero para ejercer ese poder, lo primero
es que esté debidamente constituido conforme a la ley vigente.
Por lo tanto, a Enrique Peña Nieto lo sustenta una
legitimidad jurídica que se demuestra con el escrutinio y con las actas de las
casillas, que están disponibles por diferentes medios para todo el público
interesado. El IFE sancionó conforme a la ley todas las etapas del proceso
electoral y el tribunal electoral también lo hará en tiempo y forma. Los
críticos del proceso y los abogados que están interponiendo el recurso ante el
Tribunal tendrán que admitir que finalmente lo jurídico es legítimo y lo
legítimo, para serlo, tiene que ser jurídico forzosamente. Asumirse en la
posición de ilegitimidad sería abrir la posibilidad de que las controversias,
la ingobernabilidad, o los intereses particulares o de grupo simplemente hagan
uso de una supuesta legitimidad política para echar abajo la estructura
jurídica del Estado. Nada más opuesto a lo que precisamente varios de ellos
enseñan en las aulas universitarias, ni a la consolidación del Estado de
Derecho.
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