miércoles, 28 de enero de 2009

Los registros públicos de la popiedad en perspectiva federalista

EL FEDERALISMO EN MATERIA
DE REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD
DE LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL

Por Alfonso Arredondo Huerta
Maestría en Administración Pública
Instituto Internacional del Derecho y del Estado

I.- Presentación.

Durante los últimos años los Registros Públicos de la Propiedad del país en general se han convertido en instituciones burocráticas, poco confiables y con una alto grado de corrupción entre su personal, lo que ha venido en detrimento de su verdadera vocación que es velar por la legalidad, la certidumbre y la certeza jurídica que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos.

La certidumbre que deben otorgar los Registros Públicos, no sólo a la propiedad raíz, sino en general a los derechos de los ciudadanos, es esencial para el desarrollo y la competitividad de una economía en desarrollo como la nuestra.

Una función registral moderna puede transformar a los Registros Públicos de la Propiedad del país en organizaciones eficientes y eficaces que son indispensables para evitar fraudes, despojos y en general todo tipo de conflictos sobre los bienes inmuebles de los ciudadanos.

La certeza legal que tengan las familias sobre sus bienes debe ser punto de partida para el acceso al crédito o al financiamiento y en general para mejores oportunidades de desarrollo.

El Presidente de la República Felipe Calderón señaló en este tema: “Creo firmemente que el desarrollo depende en gran medida de la legalidad, de la certidumbre y de la certeza jurídica que el Estado pueda garantizar a los ciudadanos”[1].

Por ello, la actual administración federal estableció como una de sus cien primeras acciones de gobierno, trabajar conjuntamente con los gobiernos de las entidades federativas, a fin de realizar las adecuaciones jurídicas y desarrollar la plataforma tecnológica que permitiera transitar a un Registro Público de la Propiedad estandarizado y homologado a nivel nacional.

En efecto, una de las 100 acciones para los primeros 100 días de Gobierno del Presidente Felipe Calderón, contenida con el número 74 señala que “Se comenzará a trabajar conjuntamente con los gobiernos municipales a fin de realizar las adecuaciones jurídicas y desarrollar la plataforma tecnológica que permita transitar a un Registro Público de la Propiedad Único”[2].

Es así que surge a nivel federal el denominado Programa para la Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad de los Estados, que tiene como objetivos promover que las instituciones registrales de la propiedad en las entidades federativas sean organismos eficientes y eficaces, mediante la aportación de recursos presupuestarios por parte de la federación, que habrán de destinarse en forma paritaria a la generación de una plataforma jurídica, operativa y tecnológica moderna, estandarizada y homologada, mediante el impulso de las reformas constitucionales y legislativas en materia registral en el ámbito federal y local que resulten procedentes.

Sin embargo, consideramos que el esfuerzo del Gobierno Federal de avanzar hacia una mejor regulación, que coadyuve y otorgue certeza jurídica a la protección de los derechos de propiedad no puede llevarse a cabo a través de acciones desarticuladas y sin contar con la anuencia absoluta de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, por los principios del federalismo establecidos en nuestra Constitución Política, ya que como veremos más adelante, de acuerdo al marco jurídico actual, la administración de los Registro Público de la Propiedad y su normatividad, es una atribución que corresponde precisamente a los gobiernos locales, por lo que los criterios, pagos, procedimientos, tiempos de respuesta, eficiencia y confiabilidad y agilidad varían de una legislación a otra.

Por lo anterior, a lo largo del presente trabajo analizaremos si el mencionado Programa para la Modernización de los Registros Públicos de los Estados, actualmente a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Comisión Nacional de Vivienda y la Sociedad Hipotecaria Federal, dependencias y entidades todas ellas de la Administración Pública Federal, cumple con los principios del federalismo establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o bien, trataremos de determinar si su aplicación práctica puede obligar o no a las entidades federativas a sumarse a los esfuerzos federales en la materia sin comprometer su soberanía.

II. Antecedentes.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007[3], se estableció como uno de los Principales Programas “Modernizar los registros públicos de la propiedad de los Estados”[4].

Por tal razón se asignaron a la Secretaría de Gobernación bajo el rubro de la actividad prioritaria R018 “Programa para el Registro Público de Propiedad Único”, recursos por un monto de 416.7 millones de pesos.

En base a lo anterior, el Programa para la Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad de los Estados, se puso en marcha de manera formal el 6 de marzo de 2007, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Lineamientos para la aplicación de los recursos del Programa para el ejercicio fiscal 2007[5].

Para el ejercicio fiscal 2008, atendiendo a la naturaleza y fines del mencionado Programa Especial, se consideró oportuno transferir la responsabilidad de la administración y control de los recursos establecidos a este, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, por lo que se traspasaron por parte de la Secretaría de Gobernación recursos por la cantidad de 416.7 millones de pesos, asignados al mencionado Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2008, correspondientes a “Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios”.

Para la ejecución del mencionado Programa de Modernización, el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal Miguel Alessio Robles emitió los Lineamientos para la aplicación de recursos del Programa para la Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad de los Estados, para el Ejercicio Fiscal de 2008[6].

Con la publicación de los mencionados Lineamientos, se continuó por parte de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal con el avance en el Programa para la Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad de los Estados.

De acuerdo a lo consignado en los citados Lineamientos, se creó un órgano colegiado denominado Comité de Evaluación, cuyas principales obligaciones consisten en aprobar los Proyectos Estatales de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad que son presentados de manera voluntaria por las entidades federativas, así como aprobar recursos federales para la modernización de las mismas y que se encuentra conformado por funcionarios de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Comisión Nacional de Vivienda y la Sociedad Hipotecaria Federal.

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal funge como la coordinadora del mencionado Programa de Modernización y es la dependencia del Ejecutivo Federal que conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1, fracción IV de los Lineamientos señalados, en forma previa a la entrega de los recursos suscribe con los gobiernos de las entidades federativas un Convenio de Coordinación, con fundamente en el marco jurídico que se mencionará a continuación.
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III. Plan Nacional de Desarrollo.

El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación[7], ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contendidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

Por su parte, de acuerdo a lo señalado por el artículo 21 de la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse por el Ejecutivo Federal dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República, y su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda. Por otra parte, el mencionado ordenamiento legal determina que el Plan Nacional de Desarrollo deberá indicar los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deban ser elaborados conforme al mismo.

Por ello, en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012[8], dentro del primer eje de política pública denominada “Estado de derecho y seguridad”, Apartado 1.1, Certeza Jurídica, Objetivo 3, “Garantizar la protección a los derechos de propiedad”, Estrategia 3.1 “Mejorar la regulación que protege los derechos de propiedad”, se establece expresamente que “La modernización y homologación de los registros públicos de la propiedad y los catastros municipales y rurales, así como la obligatoriedad de registrar públicamente las propiedades inmuebles, son fundamentales para ofrecer la certidumbre jurídica que necesitan las familias en aspectos relevantes como potenciar el valor de su patrimonio, garantizar que pueda ser heredado o se pueda transmitir su dominio sin conflicto y acceder a fuentes formales de financiamiento que pueda apoyar su mejor calidad de vida”.

Por otra parte, el Objetivo 17 del mencionado Plan Nacional de Desarrollo, establece como prioridad nacional ampliar el acceso al financiamiento para vivienda de los segmentos de la población más desfavorecidos así como para emprender proyectos de construcción en un contexto de desarrollo ordenado, racional y sustentable de los asentamientos humanos, estableciendo expresamente que durante la presente administración se deberá “Brindar certidumbre jurídica sobre la propiedad a través de la homologación de registros públicos de la propiedad, catastros municipales y rurales, y de la obligatoriedad del registro público de inmueble”.

En este sentido, conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de Ley de Planeación[9], ubicamos al Programa para la Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad de los Estados, como un Programa Especial, toda vez que el mismo se refiere a prioridades del desarrollo integral del país.

La modernización y homologación de los Registros Públicos de la Propiedad, así como la obligatoriedad de registrar públicamente las propiedades inmuebles, son los instrumentos fundamentales para ofrecer la certidumbre jurídica para las familias y para los proyectos de construcción, conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

En este sentido, el artículo 33 de la Ley de Planeación establece que “El Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta…”.

De la lectura del texto anterior, se desprende que las acciones que en conjunto establecen la federación y los gobiernos de las entidades federativas, obedece a la facultad que tiene el primero de convenir con los segundos acciones relacionadas con el Plan Nacional de Desarrollo, por lo que la ejecución de las acciones del Programa para la Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad de los Estado, mediante el establecimiento del Modelo Integral de Operación aprobado a nivel federal[10] y con recursos de ese mismo carácter, al tratarse de la materia de Convenios de Coordinación, mismo que, conforme a lo ordenado por el artículo 36 de la Ley de Planeación deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Sin embargo, se considera oportuno analizar si como lo ordena la fracción V, del artículo 34 de la mencionada Ley de Planeación[11], los Registros Públicos de la Propiedad, siendo en principio materia competencia de las entidades federativas, existen facultades concurrentes con la federación, por lo que en el marco jurídico actual deba ser materia de modificación reforma.

IV. Atribuciones en la materia.

“El Registro Público de la Propiedad es la Institución mediante la cual la Administración Pública Estatal (gobierno estatal) publicita los actos jurídicos que, conforme a la ley, precisan de éste requisito para surtir efectos frente a terceros”[12].

Lo anterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 121, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece expresamente que “Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación”.

De la lectura del texto anterior, se desprende que los bienes inmuebles, incluido sus Registros Públicos de la Propiedad son materia competencia exclusiva de las entidades federativas.

Lo anterior, considerando el mandato contemplado en el artículo 124 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”.

A mayor abundamiento es de señalar que conforme a lo dispuesto por el artículo 122, Base Primera, fracción V, inciso h), el que corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal “Legislar en las materias civil y penal; normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio”.

Además es de afirmar que se trata de atribuciones locales en virtud de que en términos generales, los actos jurídicos sujetos a inscripción en los Registros Públicos de la Propiedad de las entidades federativas son aquellos relativos a la propiedad y posesión de bienes inmuebles, así como a las limitaciones y gravámenes sobre dichos bienes.

Estos actos jurídicos deben quedar materializados en documentos o títulos en los términos señalados en las legislaciones locales que por lo general son testimonios de escrituras o actas notariales u otros documentos auténticos; resoluciones y providencias judiciales que consten de manera auténtica y documentos privados que fueren válidos con arreglo a la ley.

“La figura del Registro de la Propiedad es nodal para la definición y eficiente asignación de los derechos de propiedad”[13].

V. Reforma Constitucional.

Con fecha 9 de mayo de 2007, el Diputado Federal Cruz Pérez Cuellar, a nombre de diversos legisladores entre los que destacan los Coordinadores Parlamentarios del Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión una iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por medio de la cual, se pretende otorgar al propio Congreso de la Unión facultades “Para expedir leyes que establezcan las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la federación, los estados y el Distrito Federal para la operación de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales”[14].

De acuerdo a lo establecido en la iniciativa de mérito, la propuesta de reforma constitucional se encuentra íntimamente relacionada con el Programa para la Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad de los Estados, que como se señaló promueve a nivel nacional la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, por lo que, de acuerdo a lo establecido en la propio documento legislativo “Resolver los problemas en materia de registro inmobiliario es causa impulsiva principal de esta iniciativa”.

Del mismo modo, los legisladores federales establecen en su propuesta que “Existe la necesidad de crear políticas de desarrollo en materia registral, tanto en el ámbito local como federal, con el propósito de lograr una mayor seguridad jurídica en la tenencia de la propiedad y en las operaciones inmobiliarias a fin de impulsar la economía, en los diversos sectores”.

Sin embargo, nosotros, en principio consideramos que en virtud de encontrarnos frente a una atribución directa y exclusiva de las entidades federativas y del Distrito Federal, no resultaría pertinente otorgar facultades concurrentes en la materia que deban ejercer la federación y los gobiernos estatales y del Distrito Federal.

Lo anterior, ya que como sabemos de acuerdo con el sistema federal que fue adoptado por primera vez en México en la Constitución de 1824, se crearon a las entidades federativas como unidades descentralizadas dentro de un país con tradiciones fuertemente centralistas heredadas del periodo colonial.

“El federalismo supone el reconocimiento de la existencia de fuerzas distintas del poder central, que tienen su propia sustantividad, y que en esa virtud reclaman un campo propio de acción jurídico-político, traducido -entre otras cosas- en la posibilidad de crear por sí mismos normas jurídicas”[15].

Respecto al federalismo, el principio de competencia normativa es el que sirve para ordenar las relaciones entre cuando menos dos centros de producción normativa dentro del Estado Federal (el Congreso de la Unión y las legislaturas locales).

Como recordaremos, el principio lo encontramos en el artículo 124 de la Constitución Federal establece que las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados, por lo que queda debidamente acotado el ámbito material de la legislación, al encomendar su regulación a un determinado tipo de norma, de manera que los demás tipos de norma no pueden, en principio, incidir sobre dicha materia.

Así pues, “La competencia normativa crea una división en dos órdenes materiales de la capacidad de normación, uno federal y otro local en el tema que ahora se trata, es decir, establece una distribución de poder sobre una superficie horizontal”[16].

La iniciativa tal y como se encuentra propuesta resultaría respetuosa de la soberanía y de la autonomía de los Estados, siempre y cuando conserve a favor de las entidades federativas y del Distrito Federal, diversas facultades en materia de Registros Públicos de la Propiedad tales como:

· El aspecto tributario que sobre los ingresos de registro perciben estos.
· La designación de los funcionarios de dichos Registros.
· La administración de las instalaciones.

Por lo anterior, solo es posible permitir al Congreso de la Unión legislar los aspectos relativos a la forma y términos del procedimiento de registro, mecanismos de coordinación para la capacitación y modernización de los mismos, y otras bases generales más, entre ellas la adopción del Modelo Integral de Operación de los Registros Públicos de la Propiedad propuesto a nivel federal por la Comisión Nacional de Vivienda y la Sociedad Hipotecaria Federal y que es aquel que como recordaremos es utilizado para el desarrollo del Programa para la Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad de los Estados, que como señaló el Presidente Calderón “México requiere de un sistema registral moderno y eficiente que garantice seguridad a los ciudadanos y brinde certeza a la inversión”[17].

Además de no afectar la soberanía y autonomía de las entidades federativas, de aprobarse la iniciativa se estaría atacando la falta de programas de modernización; la falta de infraestructura, lo que propicia procesos registrales lentos, obsoletos, inseguros y, en algunos casos, con operaciones discrecionales, presupuestos reducidos, falta de programas constantes de profesionalización para registradores; legislación inoperativa para el uso de sistemas electrónicos, firma digital y trámites en línea y desvinculación de otros registros; presencia de una evolución desigual de la actividad registral, tanto humana como tecnológica; y partir de una simple concepción de las oficinas registrales, como simples archivos, y meros datos, mermando el fin para el que fueron creados.

Además, con la emisión de una ley federal de coordinación en materia de instituciones registrales en el país, traería como consecuencia:

· Una base jurídica que establecería las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre los diversos órdenes de gobierno, a fin de obtener mejores resultados, mediante la potencialización de esfuerzos en materia registral inmobiliaria.
· Un desarrollo conjunto de las conductas y de las actividades de los gobiernos, en el ámbito federal y local.
· El reconocimiento de la concurrencia impone la distribución combinada, segmentaria y hasta compartida que efectuaría el constituyente a favor de los distintos órdenes de gobierno federal y local, en relación con la materia.

Para los efectos del presente análisis, es de señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recoge la cláusula federal en sus artículos 73 y 124, aunque el concepto de federación lo establece el artículo 40.

El artículo 73 establece las facultades del Congreso de la Unión para legislar, es decir, delimita las materias que son competencia de las autoridades federales.

Por su parte, el artículo 124 constitucional dispone que todas las facultades que no están expresamente concedidas a los poderes federales, se encuentran "reservadas" a los Estados. Se establece entonces a favor de las entidades federativas una competencia residual, teóricamente muy amplia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dictado jurisprudencia considerando algunos aspectos como los señalados. Tal es el caso de la siguiente tesis:

“LEGISLACIONES FEDERAL Y LOCAL. ENTRE ELLAS, NO EXISTE RELACIÓN JERÁRQUICA, SINO COMPETENCIA DETERMINADA POR LA CONSTITUCIÓN. El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece ninguna relación de jerarquía entre las legislaciones federal y local, sino que en el caso de una aparente contradicción entre las legislaciones mencionadas, ésta se debe resolver atendiendo a qué órgano es competente para expedir esa ley de acuerdo con el sistema de competencia que la norma fundamental establece en su artículo 124. Esta interpretación se refuerza con los artículos 16 y 103 de la propia Constitución, el primero al señalar que la actuación por autoridad competente es una garantía individual, y el segundo, al establecer la procedencia del juicio de amparo si la autoridad local o federal actúa más allá de su competencia constitucional”[18].
VI. Conclusiones

Primera.- El Programa para la Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad de los Estados, a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, ha sido un motor para la promoción hacia la modernidad de las instituciones registrales de la propiedad en las entidades federativas.

Segundo.- La implementación del Programa de Modernización por las instituciones registrales del país, es de carácter voluntario, en virtud de que, conforme a lo dispuesto por el artículo 121, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a las entidades federativas legislar en materia de bienes inmuebles.

Tercera.- Al tratase de una materia contenida en la Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, existe fundamente suficiente para que la federación suscriba Convenios de Coordinación con las entidades federativas que se pretendan adherir al Programa para la Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad de los Estados.

Cuarta.- La redacción sugerida a la reforma constitucional a la fracción XXIX-N del artículo 73, de ninguna manera significa federalizar los Registros Públicos de la Propiedad, ya que de lo que se trata es la expedición de una base jurídica que establezca las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre los órdenes de gobierno federal y local.

Quinta.- De aprobarse la iniciativa, la legislación secundaria tendría por objetivo la expedición de un marco jurídico por parte del Congreso, por el que se unifiquen u homologuen los sistemas registrales en todo el país, utilizando para el efecto, el Modelo Integral de Operación de los Registros Públicos de la Propiedad propuesto a nivel federal por la Comisión Nacional de Vivienda y la Sociedad Hipotecaria Federal.

Sexta.- La unificación registral mediante la legislación secundaria, aunada al Programa para la Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, permitirá reunir en un solo registro todos aquellos referidos a una misma propiedad, independientemente de la operación unificada del Registro Público de Comercio, que ya se realiza en esas oficinas registrales.

Séptima.- Consideramos que la coordinación es el único medio para garantizar que Federación y gobiernos locales puedan asumir responsabilidades respecto de una misma institución fedataria que es el Registro Público de la Propiedad.

Octava.- La reforma propuesta debe ser respetuosa de la autonomía estatal y debe mantener un adecuado equilibrio en la intervención de la Federación y los gobiernos estatales y el del Distrito Federal, ello a fin de evitar el centralismo que tanta animadversión genera.

VI.- Bibliografía.

1.- Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

2.- Ley de Planeación.

3.- Página Electrónica de la Presidencia de la República. http://www.presidencia.gob.mx/prensa/

4.- Página Electrónica del Partido Acción Nacional en Yucatán. http://panyucatan.org.mx/noticias/verarticulo.php?IdArticulo=331&Categoria=Boletines

5.- Lineamientos para la Aplicación de Recursos Federales Programa para la Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, para el ejercicio fiscal de 2007, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 6 de marzo de 2007.

6.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2006.

7.- Lineamientos para la Aplicación de Recursos Federales Programa para la Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, para el ejercicio fiscal de 2008, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2007.

8.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de diciembre de 2007.

9.- Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo de 2007.

10.- Página Electrónica de la Comisión Nacional de Vivienda.- http://www.conavi.gob.mx/suelo/Modelo_RPP.pdf

11.- Página de Electrónica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/

[1] Palabras del C. Presidente de la República en el evento de presentación del Programa para la Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad de los Estados, el Martes, 6 de marzo de 2007, en la Residencia Oficial de los Pinos.
[2] Mensaje de Felipe Calderón el 20 de junio de 2006.
[3] Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2006.
[4] Anexo 19 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007.
[5] Publicados en el Diario Oficial de la Federación del 6 de marzo de 2007.
[6] Publicados en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2008.
[7] Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de enero de 1983.
[8] Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo de 2007.
[9] Artículo 26.- Los programas especiales se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país fijado en el plan o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector.
[10] La CONAVI y la SHF, con la participación de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano y el Instituto Mexicano de Derecho Registral, tomando en cuenta las mejores prácticas a nivel internacional y recogiendo las lecciones aprendidas de un plan piloto en el ámbito local, desarrollaron en consenso a través de mesas de trabajo nacionales un Modelo Integral Operación para Registros Públicos de la Propiedad del país.
[11] “Art. 34.- Frac. V.- La ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad”.
[12] Gaceta del Senado. Número 3, año 2007, miércoles 9 de mayo de 2007.- Comisión Permanente.
[13] Gaceta del Senado. Número 3, año 2007, miércoles 9 de mayo de 2007.- Comisión Permanente.
[14] Ídem anterior.
[15] Carbonell Sánchez Miguel.- El Estado Federal en la Constitución Mexicana: Una introducción a su problemática.- Boletín Mexicano de Derecho Comparado.- Biblioteca Jurídica Virtual.- Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.- http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/noredi/.
[16] Carbonell Sánchez Miguel…. Op. Citada.

[17] Palabras del C. Presidente de la República en el evento de presentación del Programa para la Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad de los Estados, el Martes, 6 de marzo de 2007, en la Residencia Oficial de los Pinos.

[18] Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, México, t. I, 1995, p. 185.

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