martes, 19 de mayo de 2009

LA REFORMA JUDICIAL

EL COMBATE A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

ROBERTO OCAMPO HURTADO

“PRESENTACIÓN”

En el ensayo que realice, correspondiente a los tres primeros módulos del Diplomado “Evaluación, Gestión y Liderazgo para la Reforma del Estado, abordé, como elemento de análisis, uno de los puntos que, tras cumplirse el plazo fijado en la Ley para la Reforma del Estado, no fueron, por diversas razones, aprobado.

En dicho ensayo analice el tema de la modificación al régimen de gobierno, especialmente las propuestas que algunas fuerzas políticas presentaron, orientadas al establecimiento de un gobierno de tipo semipresidencial.

Ahora bien, dejando de lado ese importante tema, observaré, para efectos de este ensayo, el cuál corresponde a los módulos IV, V y VI, uno de los ejes temáticos que, tras cumplirse los 12 meses fijados, si lograron ser aprobados.

El eje por analizar es el relativo a la reforma al Poder Judicial, específicamente en los rubros del combate a la delincuencia organizada y a la protección de los derechos humanos.

Analizaré, a partir de la aprobación de dicha reforma al Poder Judicial, las consecuencias positivas o negativas, que esta puede generar en la procuración de justicia y sobre todo si esta, al contemplar penas más duras en contra de los delincuentes, podría en algún momento violentar el respeto a los derechos humanos.

El tema resulta, desde la óptica en que se le observe, complejo en su análisis, ya que ante el incremento del delito, en especial, el que tiene que ver con la producción y tráfico de drogas, el narcomenudeo y el secuestro, el Estado debe recurrir a medidas coercitivas, sin embargo, dichas medidas se ven limitadas, dado que también el Estado debe velar por los derechos humanos y respetar los acuerdos internacionales que ha signado en dicha materia.

Así, la gran disyuntiva se presenta en como hacer que el Estado actué, de manera eficaz, combatiendo a la delincuencia, sin que ello signifique atentar en contra de los derechos humanos.

“OBJETIVO”

Para llevar a cabo este análisis citaré, en primer lugar, las propuestas que en el marco de la Reforma del Estado, los partidos políticos presentaron en torno al eje temático de la reforma al Poder Judicial.

En un segundo momento revisaré, de forma breve, las modificaciones más relevantes, que una vez aprobada la reforma, comenzarán a tener vigencia y como estas repercutirán, positiva o negativamente, en la procuración de justicia.

Así mismo y como objetivo principal de este ensayo, intentaré exponer la manera en que la reforma judicial, enfocada en específico a la seguridad pública y el combate a la delincuencia organizada, puede o no convertirse, en una amenaza para la defensa de los derechos humanos, tanto de las personas que actúan fuera de la ley, así como para el resto de los ciudadanos.

Para lo anterior, recurriré al análisis del propio desarrollo histórico de los derechos humanos, tanto en el contexto internacional, así como en el plano nacional y de igual forma, me referiré al momento actual que vive el país, en donde el embate de la delincuencia organizada, pareciera haber desbordado toda proporción y que ha llevado a que algunos miembros del gobierno, analistas políticos, juristas y ciertos sectores de la sociedad, soliciten el incremento de medidas judiciales coercitivas, cercanas a la violación de garantías individuales e incluso aquellas que atentan contra la vida misma.














“DESARROLLO”

Al quedar instalada la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos (CENCA), el 25 de abril del 2007 , se comenzó a trabajar en los cinco ejes temáticos de la Ley para la Reforma del Estado.

Dentro de esos cinco ejes temáticos, el cuarto sitio correspondió a la reforma al Poder Judicial, misma que contemplo los siguientes rubros: I) Acceso a la justicia, II) Fortalecimiento al poder judicial, III) Tribunal Constitucional, IV) Consejo de la Judicatura, V) Órganos de impartición de justicia, IV) Ministerio Público, VII) Juicio de amparo y Derechos Humanos, VIII) Atención a las víctimas y reparación del daño, IX) Sistema penitenciario, X) Seguridad Pública, XI) Justicia penal y XII) Justicia electoral.

Para efectos de este ensayo, dado que no se trata de un análisis jurídico, ni de una revisión a fondo, entorno de las instancias de procuración de justicia, si no más bien, una reflexión con respecto a las modificaciones incluidas en la reforma al poder judicial, específicamente en materia de combate a la delincuencia organizada y su vinculación directa con los derechos humanos, tomaré, como base de análisis, únicamente los rubros siguientes: VII) Juicio de amparo y Derechos Humanos, X) Seguridad Pública y XI) Justicia penal.

Cabe mencionar que las modificaciones al Poder Judicial partieron, como premisa básica, de la intención de modernizar a dicho poder, para adecuarlo a los nuevos tiempos políticos y equilibrar sus funciones e importancia, con respeto a los otros dos poderes del Estado.

De entre las propuestas aglutinadas en el apartado de la reforma al Poder Judicial, se destacaron, desde un principio, aquellas que se enfocaban a generar mecanismos de impartición de justicia más expedita, las que preveían la inclusión de juicios orales y las que se referían a la modernización de los juicios de amparo.

Así, analizando en lo general, las propuestas que los partidos políticos presentaron en los rubros de la reforma al poder judicial que cite (Juicio de amparo y Derechos Humanos, Seguridad Pública y Justicia penal), debe señalarse lo siguiente:



El Partido Acción Nacional (PAN), presentó sus propuestas en materia de reforma al Poder Judicial, partiendo de la idea de que “Un poder judicial fuerte contribuye de manera relevante a la racionalidad en el ejercicio del poder público... por eso, Acción Nacional comparte la necesidad de seguir fortaleciendo al Poder Judicial en su independencia, eficiente y accesibilidad”.

En el rubro VII, de la reforma al Poder Judicial, Acción Nacional propuso, entre otros elementos, reformar el juicio de amparo, reconocer a nivel constitucional los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluir el respeto a los Derechos Humanos como criterio orientador de la actuación de las instituciones de seguridad pública y otorgar autonomía a las Comisiones de Derechos Humanos de los estados.

De acuerdo a lo anterior, podría mencionarse que Acción Nacional daba prioridad, como método para modernizar el sistema de procuración de justicia, a la protección de los derechos humanos en todo el territorio nacional, a reconocer los acuerdos internacionales en la misma materia y a que la actuación de los cuerpos policíacos se sustentara en todo momento, en el respeto a los derechos y garantías de todos los ciudadanos.

En lo concerniente al apartado XI, de la reforma al Poder Judicial, Acción Nacional abogaba por impulsar procesos de codificación penal uniforme y por reformar, en su totalidad, al sistema de justicia penal.

Para el PAN, de acuerdo al texto de la Reforma del Estado, era necesario adecuar el sistema de justicia penal, a las necesidades actuales del país, partiendo de transformaciones reales, tales como impulsar la autonomía y profesionalización de las agencias de peritos y reformar los procedimientos y juicios de amparo, tomando en cuenta el concepto de interés jurídico.

Por su parte, para el Partido Revolucionario Institucional (PRI), la transformación del sistema de procuración de justicia, es, según sus propuestas presentadas en la Ley para la Reforma del Estado, más que necesaria, dado que “es un sistema que enfrenta a sus límites y se encuentra inmerso en una severa crisis”.




Para el PRI, los altos índices de inseguridad pública que se registran en el país, tienen como causa principal a la impunidad, misma que se sintetiza en la ineficiente operación de los cuerpos policiales, en la corrupción y complicidad de estos con la delincuencia organizada y en una mala planeación y coordinación de las instituciones federales, encargadas de la seguridad pública.

Para solventar estas y muchas otras deficiencias en la procuración de justicia, el PRI propuso, en lo relativo al Juicio de amparo y Derechos Humanos, otorgar, bajo ciertas condiciones, efectos generales a las sentencias de amparo y fortalecer los derechos de la niñez.

En lo relativo a la Justicia Penal, el PRI se pronunció por reconocer, constitucionalmente, el principio de presunta inocencia y por la creación de jueces de garantía en materia penal.

Por otro lado, en lo que respecta a las propuestas del Partido de la Revolución Democrática (PRD), estas se enfocaron, en mayor medida (al igual que el PAN), al apartado relativo al Juicio de amparo y Derechos Humanos (algunas de las propuestas, emitidas por el PRD, coincidieron también con las presentadas por el Partido del Trabajo y Convergencia).

Entre esas propuestas se encontraba la de reconocer a nivel constitucional, los instrumentos internacionales de derechos humanos, incorporar en un solo capítulo constitucional, todos los derechos humanos, fortalecer el carácter laico del Estado, ampliar las facultades de la Comisión de los Derechos Humanos (CNDH), garantizar el derecho de los extranjeros a audiencias y debido proceso en caso de expulsión e incorporar a la Constitución, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

El PRD también proponía transformar el Sistema Penitenciario, para que el cumplimiento de sanciones, por parte de los reos, se de en condiciones dignas y además se puedan otorgar beneficios y preliberaciones.

En lo concerniente a la Seguridad Pública, el PRD abogaba por sentar las bases para el establecimiento de una política integral de Prevención Social del Delito y crear mecanismos ciudadanos para evaluar la actuación de las corporaciones policíacas.

Así mismo, se proponía regular la profesionalización de los cuerpos de seguridad pública e incorporar en la Constitución, la Extinción de Domino y otras herramientas que permitan desmantelar la estructura financiera de la delincuencia organizada, así como crear la figura de jueces especializados en materia de delincuencia organizada.

Por otra parte y para concluir con esta breve revisión, entorno a las propuestas de los partidos políticos, cabe señalar que aquellas fuerzas políticas, conocidas como emergentes, dado que su fuerza electoral es menor en comparación con los tres institutos políticos con presencia nacional, también presentaron ideas interesantes, concernientes a la reforma al Poder Judicial, tales como reestructurar los organismos de seguridad pública y crear un sistema de evaluación independiente para la seguridad pública (Convergencia), incorporar instrumentos legales para combatir el lavado de dinero y decomisar recursos financieros (Partido Verde Ecologista de México).

Debo mencionar también, que dentro de los 12 rubros que comprendió la reforma al Poder Judicial, se presentaron otras propuestas, no contenidas en los apartados VII, X y XI, que dada su relación con el combate a la delincuencia y los derechos humanos, son, para efectos de este ensayo, relevantes.

Entre esas propuestas se encuentran la de otorgar autonomía al Ministerio Público, la cual fue promovida por el PRD, Convergencia, el Partido del Trabajo, el Verde Ecologista y Nueva Alianza; Designación por parte del Poder Legislativo, del Procurador General de la República, la cual fue propuesta por el mismo grupo de partidos; La remoción del propio Procurador General de la República, por parte del Legislativo, promovida por el PRD y Convergencia; Creación del Instituto de Atención a víctimas del delito, a iniciativa del PRI y el establecimiento de la prisión vitalicia para homicidas y secuestradores, a solicitud del PRD y Convergencia.

Ahora bien, tal y como puntualice en los objetivos de este ensayo, revisaré a continuación, de forma breve, las principales modificaciones que, a partir de la aprobación de la reforma al Poder Judicial, serán vigentes.

Antes de ello, cabría señalar algunas de las modificaciones que pese a no estar relacionadas directamente con el tema de combate a la delincuencia organizada, resultan, por las consecuencias que generaran para la modernización de la procuración de justicia, dignas de mencionar.
Entre otras, cito las siguientes:

● Al modificarse el Artículo 20 constitucional, los procesos penales serán acusatorios y orales y estos se regirán por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

● Se instauran los juicios orales, con lo que se pasa de un sistema penal inquisitorio, a uno acusatorio.

● Se establece la figura de “jueces de control”, quienes se encargarán, incluso de forma oral, de la resolución rápida de las solicitudes ministeriales de órdenes de aprensión.

● Se reducen los requisitos para que un juez emita órdenes de aprensión, ya que bastará la probable participación de un inculpado, en un acto ilegal, para conceder la orden.

● Se elimina la acreditación del cuerpo de delito.

● Las ordenes de cateo que otorgue un juez, ya no serán por escrito, sino que ahora será posible otorgarlas de forma verbal.

● A través de la reforma al Artículo 16 constitucional, la ley sancionará penalmente, cualquier acto contra la libertad de las comunicaciones privadas, excepto cuando sean de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ella.

Resulta muy importante aclarar, que el paso de un sistema penal inquisitorio a uno de tipo acusatorio, se dará por plazos, previendo que, al haber transcurrido ocho años de la aprobación de la reforma al Poder Judicial, el sistema acusatorio se habrá consolidado y con ello, los juicios orales sean toda una realidad en el país.

Una vez despejado el anterior punto, a continuación me referiré, cumpliendo así con los objetivos de este ensayo, a señalar las modificaciones que a partir de la aprobación de la reforma al Poder Judicial, repercutirán, directamente, en las labores del combate a la delincuencia organizada y en el respeto a los derechos humanos.


Tras la reunión, en diversas ocasiones, de las fuerzas políticas y de haberse celebrado los Foros Temáticos , en los cuales los legisladores atendieron las propuestas provenientes de la ciudadanía, la reforma al Poder Judicial, finalmente fue aprobada en la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre de 2007, con “366 votos a favor, 53 en contra y 8 abstenciones”.

En general y pese a los 53 votos en contra, los cuales en su mayoría fueron emitidos por el PRD , los legisladores se mostraron conformes con la aprobación de la reforma al Poder Judicial, incluso, algunos de ellos, como por ejemplo César Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRI, afirmó lo siguiente: “Esta es una reforma para el restablecimiento del tejido social, para que las instituciones y autoridades cumplan con las nuevas disposiciones y al hacerlo estén en condiciones de recuperar la confianza ciudadana”.

Con la aprobación de la reforma, el concepto de delincuencia organizada, fue definido y plasmado en el Artículo 16 constitucional, como “aquella acción ilegal en donde tres o más personas se organizan para cometer delitos en forma permanente o reiterada”.

Respecto a este punto, cabría mencionar que antes de que se aprobara la reforma, el Grupo Parlamentario del PRD logró, que al definirse el concepto de delincuencia organizada, se distinguiera que los movimientos sociales, son ajenos a dicha categoría.

Al aprobarse la reforma, quedo establecido en el mismo capítulo 16 constitucional, que “la policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando exista una amenaza actual o inminente a la vida o integridad corporal de personas, así como en el caso de flagrancia cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpado”.

Se aprobó también que tratándose de delitos cometidos por la delincuencia organizada, la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público, podrá “declarar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señala, sin que pueda exceder de 40 días, plazo que podrá prorrogarse, siempre y cuando la representación social acredite que subsisten las causas que dieron origen a la privación preventiva de la libertad”.


En igual sentido, al aprobarse la reforma, se modificó el Artículo 18 constitucional, para que los miembros de la delincuencia organizada que se encuentran en reclusión preventiva, permanezcan en centro especiales y además se estableció que dichos detenidos, se mantengan incomunicados; “las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentre internos”.

También se decretó, cuestión que se plasmo en el Articulo 19 constitucional, que los jueces podrán ordenar prisión preventiva para todos aquellos presuntos inculpados de “delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud”.

La reforma aprobada, contempla también que en casos de delincuencia organizada, el “Ministerio Público Federal, autorizado en cada caso por el titular de la Procuraduría General de la República, tendrá acceso directo a la documentación fiscal, financiera, bursátil, electoral y aquella que por ley tenga carácter reservado cuando se relacione con un delito”.

En materia de delincuencia organizada, los cuerpos de seguridad del Estado, podrán realizar grabaciones telefónicas, mismas que serán utilizadas como pruebas, en contra de un inculpado, “siempre y cuando la parte acusadora aparezca en la llamada”.

En uno de los puntos que mayor controversia generó, al ser discutido por los legisladores, pero que a fin de cuentas, también fue aprobado, fue el relativo a que se dota a la “Policía preventiva de facultades legales para investigar, prevenir los delitos y participar como parte acusadora en aquellos delitos que conozca y no exista denunciante”.

En conclusión, tras este recuento de algunos de los puntos contenidos en la reforma al Poder Judicial (mismos que ya han sido aprobados), se puede constatar que dicha reforma se ocupo, en buena medida, de transformar y modernizar, las formas en que el Estado combate a la delincuencia organizada.

Resulta claro que con la aprobación de la reforma, los legisladores federales, dotan, tanto al poder Ejecutivo, como al poder Judicial, de mayores herramientas legales para combatir a la delincuencia organizada.

En ese sentido, el gobierno federal, especialmente el Ejecutivo , ha afirmado que con la reforma al poder judicial, se da un gran paso, para que el Estado en su conjunto, refuerce el esquema de procuración de justicia y rectifique en torno de aquellas deficiencias que por muchos años, se han presentado en torno al tema del combate a la delincuencia organizada.

El Ejecutivo ha mencionado que se da un gran avance, en temas como aquel que permitirá que las corporaciones policiales puedan ingresar a un domicilio (sin orden previa de un juez) en el que exista una amenaza actual o inminente a la vida de una persona.

Dicha modificación permitirá, según el Ejecutivo, que se pueda castigar el delito, de manera inmediata, ya que los delincuentes podrán ser detenidos en flagrancia.

De igual forma se pondera que los nuevos lineamientos en materia de arraigo, de reclusión y de prisión preventiva, permitirán, no solo que la acción penal sea más expedita, sino que la delincuencia organizada encuentre menos caminos para violar la ley.

Así mismo se aplaude, por parte del Ejecutivo, como una modificación relevante, el que el Ministerio Público este autorizado por el Procurador General de la República, a tener acceso a información financiera, de personas que estén vinculados con la delincuencia organizada.

Tras dichas afirmaciones, pronunciadas por el Ejecutivo, parecería que en todos sus rubros y en especial, el que se refiere al combate a la delincuencia organizada, la aprobada reforma al Poder Judicial, genera grandes beneficios, fortaleciendo la procuración de justicia, modernizando la acción de las instituciones de seguridad pública e inhibiendo el delito.

Sin embargo, sociedad y gobierno tendrán que esperar (cuestión que ante la violencia generada por la delincuencia, no resulta nada sano para la gobernabilidad democrática), a que la reforma comience a dar resultados.
Dicha situación preocupa, pero lo que inquieta aún más, es que ante el reforzamiento de medidas judiciales coercitivas, aprobadas con la reforma, poco o nada se haya modificado en materia de los derechos humanos.

Si bien, al aprobarse la reforma, elementos como el reconocimiento a nivel constitucional de los instrumentos internacionales de los derechos humanos, el fortalecimiento de la autonomía de las comisiones estatales de derechos humanos y la aparición de la figura jurídica de los derechos de las víctimas, son ya una realidad, lo cierto es que al analizarse todos y cada uno de los puntos de la reforma, las modificaciones en materia de derechos humanos se quedaron, por decir menos, muy cortas.

Resulta lamentable que a la par de que se aprobaron medidas coercitivas en contra de la delincuencia organizada, no se hayan creado nuevas o al menos fortalecido, aquellas herramientas legales que realmente hagan respetar los derechos humanos, tanto de aquellos que infringen la ley, pero sobre todo, del resto de la ciudadanía.

Y es que tal y como lo ha mencionado el propio presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos , así como otras voces de expertos en la materia, algunas modificaciones aprobadas, contenidas en la reforma al Poder Judicial, son, en la práctica, una amenaza para la protección de los derechos humanos, entre ellas, solo por citar un ejemplo, aquella que se refiere a que los cuerpos policiales, podrán ingresar a cualquier domicilio, sin la orden previa de un juez.

Al respecto y antes de analizar a detalle, si las modificaciones de la reforma al Poder Judicial, ponen en riesgo o no, la protección de los derechos humanos, bien valdría la pena contextualizar, brevemente (tal y como se estipulo en los objetivos de este ensayo), tanto teórica, como históricamente, el desarrollo de los derechos humanos en el ámbito internacional, así como en el nacional.

Para comprender la importancia de los derechos humanos, basta con citar la ponencia presentada en este diplomado, por la Dra. Mireille Roccatti, en donde se afirmó que: “… los derechos humanos… constituyen uno de los pocos signos positivos de nuestra época marcada por alarmantes problemas, como las guerras, la degradación del medio ambiente, el aumento de la población, el armamentismo, el terrorismo, el narcotráfico y la delincuencia organizada”.
La Dra. Mireille Roccatti mencionó que algunos historiadores, ubican el desarrollo (en términos jurídicos) de los derechos humanos, tras la promulgación en Inglaterra, de los siguientes documentos, “Carta Magna de 1215, la Petition of Rights de 1628, el Habeas Corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689”.

En su ponencia, la Dra. Rocatti desatacó que si bien, dichos documentos generaron el reconocimiento de los derechos humanos como norma jurídica, no sería, sino hasta la promulgación de la Declaración del Buen Pueblo de Virginia de 1776 y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que el respeto a los derechos humanos comenzó a ponerse en práctica y sobre todo, a ser validados por los gobernantes.

Así mismo, la Dra. Rocatti detalló que, en lo correspondiente al desarrollo teórico de los derechos humanos, las obras de autores como “Hobbes, Locke y Rousseau” , resultaron fundamentales para que a lo largo del propio desarrollo histórico de las sociedades, el pueblo, a través de sus representantes, demandaran la aparición, en sus constituciones nacionales, con el nominativo de garantías individuales, de los derechos humanos.

En la misma ponencia se explico que en la actualidad, partiendo de su propio desarrollo histórico, a los derechos humanos se les suele clasificar de la siguiente manera:

 Derechos humanos de “primera generación”: el derecho a la vida, a la integridad física, derecho a la libertad, a un justo proceso, libertad de creencias, libertad de expresión, de decisión política y el respeto al domicilio.

 Derechos humanos de “segunda generación”: derecho al trabajo, a un salario justo, a la salud, de asociación sindical, a disfrutar de descanso y a la educación.

 Derechos humanos de “tercera generación”: derecho a la paz, derecho al desarrollo, derecho a la autodeterminación de los pueblos y derecho a disfrutar de un medio ambiente sano.


Por otra parte, analizando brevemente el desarrollo histórico de los derechos humanos en México, se puede señalar que desde que nuestra nación logra su independencia en 1821, las ideas liberales de que todos los ciudadanos fueran iguales en cuanto a sus derechos y garantías, se inspiraron en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Al proclamarse la constitución de 1824, retomando dicha declaración y documentos tan valiosos como el Bando de Guadalajara (dictado en 6 de diciembre de 1810 por Miguel Hidalgo) y los Sentimientos de la Nación (proclamados por José María Morelos y Pavón en 1813), si instituyen, en los artículos 145 al 156 y en el 161, derechos como la libertad de prensa y expresión, así como la prohibición de la tortura y la esclavitud en todo el territorio nacional.

Más tarde, al nacer la Constitución de 1857, la cual se sustento en los ideales liberales de los hombres que triunfaron en la guerra de reforma, se instituyeron, en el primer titulo de dicha carta magna, todos los artículos relativos a las garantías individuales de los ciudadanos mexicanos, destacándose el juicio de amparo y el derecho a la igualdad, libertad, seguridad y propiedad.

Por su parte, la Constitución de 1917, ubica también en su primer titulo, a las garantías individuales, a las que identifica, prácticamente en los mismos términos en que aparecieron en el constituyente del 57, modificando, tan solo el término de garantías individuales, por el de Derechos del Hombre.

En términos generales, puede señalarse que las tres constituciones citadas, mismas que han regido al país en diversas etapas, consolidaron en México, los derechos de primera generación, tales como el derecho a la vida, a la libertad y a la libre expresión.

En igual sentido, hacia 1940, una vez que las instituciones del denominado Estado benefactor, comienzan a consolidarse, los derechos de segunda generación, también se instauran como una realidad en México, ya que al surgir instancias encargadas de otorgar servicios de salud y educativos a los ciudadanos, surgen derechos relativos al trabajo, a un salario justo, a la salud y a la educación.


Finalmente, no es sino hasta la década de los noventa, que teniendo como antecedente a los movimientos sociales de los sesentas y setentas, encabezados por trabajadores y estudiantes en todo el mundo, que el gobierno y la sociedad mexicana, comienzan a observar la necesidad de instaurar los denominados derechos de tercera generación, tales como el derecho a la paz, a disfrutar de un medio ambiente sano y a la autodeterminación de los pueblos.

Aunado a ello, surge la idea de confeccionar organismos autónomos del Estado, encargados de velar por los derechos fundamentales.

Es así que el 5 de junio de 1990, nace por decreto presidencial, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y con ella, dada la reforma al apartado B del Artículo 102 constitucional, organismos locales, en cada estado de la República, encargados de la protección de los derechos humanos.

Al publicarse el 29 de junio de 1992, la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos , se oficializan las funciones de la Comisión Nacional, entre las cuales se encuentran las siguientes.

Esta facultada a nivel federal, para vigilar la observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico nacional, así mismo investiga quejas que se le presentan y, en su caso, expide una recomendación a la autoridad.

De acuerdo a su ley, la Comisión está organizada administrativamente por un presidente, hasta cinco visitadores generales, una secretaria ejecutiva y la secretaría técnica del consejo.

Ahora bien, el gran tema, la disyuntiva a debatir y que da origen a este ensayo, es determinar si las modificaciones de la reforma al Poder Judicial, pondrán en riesgo la protección de los derechos humanos.





Mencione que desde que los partidos políticos emitieron sus propuestas de reforma en materia de procuración de justicia y de combate a la delincuencia organizada, diversos analistas y defensores de los derechos humanos, habían manifestado su rechazo absoluto a la reforma, dado que en nombre de reducir o terminar con la plaga de la delincuencia organizada, los legisladores aprobarían leyes que claramente atentaban en contra de los derechos humanos.

Juan Velásquez, Víctor Carranca y como ya se mencionó, el propio presidente de la Comisión de Derechos Humanos, señalaron que se trataba de un “reforma inquisitoria que podría llevar al país a un Estado policial y se aseguraba, por estas mismas voces, que la reforma al Poder Judicial, era un hecho grave e inadmisible, pues con ella se justificaban violaciones al estado de derecho”.

Entre los puntos de la reforma, que mayor controversia generó, era el ya citado, ingreso de las corporaciones policiales a domicilios particulares, sin una orden previa de un juez.

Al aprobarse la reforma, no solo ese punto ha sido criticado, sino que, en general, todas las modificaciones orientadas al combate a la delincuencia organizada, han sido catalogadas “como un duro golpe a la de por sí delicada situación que enfrenta la procuración de los derechos humanos en el país”.

Al respecto, sin ninguna tendencia partidista, cabe preguntarse si realmente las declaraciones citadas, tienen razón de ser o si la reforma es, como llegó a mencionar el diputado federal, Cesar Camacho, una reforma encaminada a que la ciudadanía recupere la confianza en las instituciones.

Para ello, utilizaré el apartado denominado Opinión del Autor, para determinar si los puntos de a reforma que cite en este ensayo, violentan o no el respeto a los derechos humanos.






“OPINIÓN DEL AUTOR”

Cabe mencionar que al aprobarse la reforma al Poder Judicial, diversos puntos, relativos al combate a la delincuencia organizada, fueron aprobados, sin embargo, por su importancia y por la limitante de cuartillas para este ensayo, solo me referiré a los que considero como lo más relevantes.

Así, en primer lugar, debo comentar que entorno a la modificación del Artículo 16 constitucional, en donde se define el concepto de delincuencia organizada, no se observa problema alguno, pues es claro que dicha acción es ilegal, que en ella participan más de tres personas y que se organizan para cometer delitos de forma permanente.

Sin embargo, es en ese mismo artículo, en donde se presenta uno de los puntos de mayor controversia, el cual se refiere a la posibilidad legal que hoy tienen los cuerpos policiales, de ingresar, sin una orden previa, a todo domicilio particular, en donde exista una amenaza inminente a la vida de una persona o cuando se esté persiguiendo a un inculpado.

Aquí cabe preguntarse, ¿Cómo reaccionará un individuo o una familia?, ¿A quien podrá recurrir para presentar una queja legal?, cuando la policía (federal, estatal o municipal, dado que en la reforma no se estipula cual cuerpo policiaco está facultado para dicha acción), ingrese a su domicilio, apoyándose legalmente en el hecho de que en ese lugar, presuntamente, la vida de una persona está en peligro o cuando (cuestión que seguramente se presentará de manera frecuente) se esté persiguiendo a un delincuente que presuntamente se encuentra oculto en esa casa habitación.

¿Qué significa el término de presuntamente?, ¿Con base a que elementos jurídicos, los cuerpos policiales determinarán y entenderán el concepto de presuntamente?, ¿Quién ordenará (dado que ya no será un juez) el ingreso de policías a cualquier domicilio particular?

Aunado a estos cuestionamientos, cabe añadir la pregunta relativa a que, ante la aprobación de la reforma, ¿Qué ocurre con los primeros párrafos de ese mismo artículo 16 constitucional?, en donde a la letra se lee “Nadie puede ser molestado en su persona o familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandato escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento”.

Al tratarse está, de una garantía, de un derecho fundamental, podría afirmarse que la reforma al Poder Judicial, viola claramente la Constitución y con ello, los derechos humanos.

Sin embargo, también es factible argumentar que, de no haberse aprobado esta reforma, la policía estaría impedida, tal y como ocurría anteriormente, a ingresar a un domicilio, en donde se este cometiendo un delito, como por ejemplo, una casa en donde individuos estén privados de su libertad.

En ese mismo tono de debate se encuentra el punto relativo al arraigo, en donde ahora, al aprobarse la reforma al Poder Judicial, la autoridad podrá tener detenido a una persona, por más de 40 días, cuando presumiblemente, dicho individuo este vinculado con la delincuencia organizada.

Al respecto, una vez más, como puede observarse, se añade el término de “presumible” y la pregunta es, ¿Quién determina esa categoría?, ¿Es factible acaso pensar que dado que los trabajos de inteligencia de las instituciones de seguridad son tan precisos, la autoridad siempre acertará en determinar que persona es un presunto delincuente?.

También cabe preguntarse, ¿Qué ocurre con el Artículo 19 constitucional?, en donde se lee “Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder el plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición…

Al llegar a este punto de análisis, cabe reflexionar sobre lo siguiente: estas nuevas disposiciones (la acción legal en donde los cuerpos policiales pueden ingresar a domicilios particulares sin orden previa de un juez y el arraigo prolongado) son una amenaza clara a los derechos humanos o por el contrario, son medidas que fortalecen al Estado y que le permiten cumplir con su misión de proveer seguridad a sus gobernados.

Con la reforma al Poder Judicial, tal y como se comentó anteriormente, se modifico también el Artículo 18 constitucional, autorizándose que los presuntos miembros de la delincuencia organizada, estarán privados del derecho de comunicarse, salvo el acceso de su defensor y además, serán vigilados de manera permanente.

Ante dicha modificación constitucional, no solo se elimina la idea, plasmada en el artículo 18, de que los sentenciados y reos, puedan purgar penas en centros penitenciarios cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su readaptación social, sino que además, se eliminan también fracciones del Artículo 20 constitucional, en donde se prohibían penas relativas a la incomunicación, intimidación o tortura.

Otra modificación que en verdad preocupa, es aquella en donde se reforma el Artículo 19 constitucional, autorizando que los jueces podrán ordenar prisión preventiva para todos aquellos presuntos inculpados, no solo de delincuencia organizada, sino también de homicidio dolosos, de violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud.

Si se desglosa el párrafo anterior y se reflexiona en torno a el, resulta que un juez (como si la sociedad no estuviera enterada de los caso de corrupción e incompetencia de estos personajes), podrán ordenar prisión preventiva para todos aquellos individuos que presuntamente, han cometido un delito, no solo relacionado con la delincuencia organizada, sino también los comunes, los que se dan todos los días y peor aún, bajo la sospecha de que un individuo atenta o puede afectar la seguridad de la nación, podrá ser detenido.

Si no bastase con la reflexión que provocan los puntos anteriores, habrá que imaginar la controversia que generaran (cuando se den los casos), de la extensión del dominio, el acceso que el Ministerio Público tendrá a documentación privada de todo individuo (presuntamente delincuente), la grabación de conversaciones telefónicas y el que la Policía Preventiva pueda fungir como parte acusatoria en un proceso penal.

Con todos estos elementos, a simple vista y sin llevar a cabo un estudio jurídico a fondo, me parece, cuestión que seguramente comparte la ciudadanía, que muchos de los puntos aprobados en la reforma al Poder Judicial, son claramente un retroceso en materia de protección a los derechos humanos.





“CONCLUSIONES”
Diversas voces, provenientes de la académica, de analistas políticos, de periodistas y de la opinión pública informada, han criticado los escasos resultados de la reforma del Estado.

Dicha crítica, es a consecuencia de que reforma despertó, ante la diversidad de temas importantes que aglutinaba y dado que fue acordada por todas las fuerzas políticas, innumerables comentarios y pensamientos positivos, relativos a que ahora si, finalmente, el estado se reformaría y modernizaría, adecuándose a los tiempos políticos y respondiendo a las demandas de la sociedad.

Lamentablemente, al concluir el plazo fijado para que los diversos puntos de la reforma, fueran discutidos y en su caso aprobados, los resultados son a todas luces, muy limitados.

Ante el fracaso, algunos podrían pensar que, siendo justos, dado el poco espacio de tiempo que se dio para aprobar una verdadera y vital reforma del Estado, habría que estar, relativamente conforme con los puntos que si se lograron aprobar, tales como la nueva reforma electoral y la reforma al Poder Judicial.

Sin embargo, es muy claro que la ciudadanía no podrá corresponder a ese sentimiento conformista, manifestado por algunos legisladores y funcionarios de gobierno.

No podrá conformase dado que al analizar a detalles las modificaciones tanto en el aspecto electoral, como en el judicial, parecería que la reforma del Estado, no resolvió los problemas de fondo que enfrenta el país en su conjunto, si no que, por el contrario, todo a apunta a que la reforma los agravó.

Y es que tras el análisis presentado en este ensayo, no cabe duda que el Estado, en un intento por frenar el embate de la delincuencia organizada, dejo de lado el tema de los derechos humanos y de las garantías de todos los ciudadanos.

Tras la reforma al Poder Judicial, los ciudadanos ya no solo tendrán que temer a la delincuencia, sino que también a los abusos de la policía, la cual, amparada en las modificaciones a la procuración de justicia y bajo el pretexto del combate al crimen organizado, podrá, entre otras cosas, violentar la tranquilidad de cualquier hogar.

REFERENCIAS

Ley para la Reforma del Estado, propuestas de los partidos políticos nacionales en materia de Reforma del Estado. Trabajos del palacio de minería para la Reforma del Estado. Tomo I, archivo gráfico del Senado de la República, junio del 2007. p.11.

Ibídem., p.p. 31 - 35.

Ibídem., p. 45.

Ibídem., p. 33.

Ibídem., p. 175.

Ibídem., p. 176.

Dicho concepto se refiere a la facultad que tendrán las autoridades judiciales para mantener asegurados los bienes de grupos y organizaciones de la delincuencia organizada, en casos en que aun cuando no se haya dictado sentencia, se determine la responsabilidad penal de estos.

Ibídem., p. 34.

Ibídem., p.p. 31 - 35.

Periódico El Universal, miércoles 12 de diciembre de 2007. “Aprueban diputados reforma judicial” Andrea Merlos y Ricardo Gómez.

Del 24 de junio al 4 de julio de 2007, se llevaron a cabo los foros temáticos en las ciudades de Guadalajara, Querétaro, Monterrey, Acapulco y Veracruz, en los que ciudadanos y legisladores, debatieron y compartieron ideas, relativas a los cinco ejes temáticos de la Reforma del Estado.

Periódico La Jornada, jueves 13 de diciembre de 2007. “PRI y PAN imponen su fuerza para aprobar la reforma en materia judicial” Roberto Garduño y Enrique Méndez.

Periódico El Universal, miércoles 12 de diciembre de 2007. “Aprueban diputados reforma judicial” Andrea Merlos y Ricardo Gómez.

Idem.

Periódico La Jornada, jueves 13 de diciembre de 2007. “PRI y PAN imponen su fuerza para aprobar la reforma en materia judicial” Roberto Garduño y Enrique Méndez.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Agencia de noticias Notimex, 7 de octubre de 2008. “Descartan diputados beneficios de Reforma Judicial”.

Periódico La Jornada, jueves 13 de diciembre de 2007. “PRI y PAN imponen su fuerza para aprobar la reforma en materia judicial” Roberto Garduño y Enrique Méndez.

Idem.

Segundo Informe de Gobierno, Presidencia de la República. septiembre de 2008. p.13

“el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, José Luís Soberanes, manifestó su preocupación por la enmienda constitucional, e indicó que lo que hay que hacer es ampliar los derechos humanos, no reducirlos”. Fuente: Periódico La Jornada, jueves 13 de diciembre de 2007. Sección Opinión. “Regresión Autoritaria”.

Derechos Humanos, Dra. Mireille Roccatti. Ponencia presentada en el Diplomado “Gestión, Evaluación y Liderazgo para la Reforma del Estado”. Auditorio Sur del H. Congreso de la Unión, Palacio Legislativo de San Lázaro.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

De la Torre Torres, Rosa María. “Los mecanismos de protección no jurisdiccional de los Derechos Humanos en México. p.2.

Ibídem., p. 19.

Ibídem., p. 20.

Idem.

Periódico La Jornada, jueves 13 de diciembre de 2007. Sección Opinión. “Regresión Autoritaria”.

Idem.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 16, edición electrónica. Cámara de Diputados. Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Centro de Documentación, Información y Análisis. p. 8.

Ibídem., p. 10

Ibídem., pp. 10 - 11.

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