Intercambio de opiniones sobre políticas y organizaciones públicas, desde la perpectiva académica y crítica. Difunde el estudio de las políticas públicas. Además, publica algunos documentos académicos y eventos de buena calidad
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sábado, 18 de mayo de 2013
Excelente Diplomado UNAM-Cámara de Diputados, en Derecho Electoral y Procesos Legislativos a partir del 1 de julio. Excelente!
lunes, 3 de diciembre de 2012
CAMBIO DE PODERES
Por Martín Vera
Estamos a unas cuantas horas de que se efectuó eel cambio de poderes, en el
poder ejecutivo de la unión. Afortunadamente, a diferencia de la toma de
protesta de Felipe Calderón, en esta ocasión el presidente electo Enrique Peña
Nieto, asumió el mando en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados,
frente a diputados y senadores. Con esto, se canceló totalmente cualquier
riesgo de inestabilidad y ruptura constitucional, con lo que finalmente parecen
aprenderse las lecciones de estos siete años de conflicto entre los órganos de
gobierno.
Parece que al fin, la clase política están aprendiendo, con salvedades, las duras
lecciones del pasado, en el sentido de que a nadie conviene el tono de rispidez
y encono entre los partidos políticos, ya que termina por contaminar a las
instituciones del Estado y, con ello, a generar inestabilidad en el conjunto de
la sociedad.
Desde 1994 se vino consolidando en el país un contexto de
pluralismo. En las elecciones de ese año el PRI vio casi igualar los municipios
gobernados por otros partidos a los suyos. En la elección de 1997, de plano
perdió la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, que había sido suya por
casi todo el siglo XX. Desde 1997 hasta estos años, en un gobierno dividido, no
de mayorías, sino de minorías, la convivencia fue muy difícil. El corolario del
enfrentamiento se dió durante el sexto informe de gobierno de Vicente Fox, al
que no dejaron entrar en la Cámara para presentarlo y tuvo que hacerlo fuera de
ella, a pesar de lo que señala la Constitución Política. Calderón, de plano no
pudo presentar ningún informe en el Congreso, ni siquiera tomar posesión en
ella y la colocación de la banda presidencial fue casi un asalto al poder
Legislativo.
El mensaje a la ciudadanía fue totalmente negativo y,
coincidentemente, desde entonces hemos vivido un creciente conflicto entre
instituciones, organismos civiles y, evidentemente, la clase política. Esta
tensión se ha extendido a todos los espacios de la sociedad, en lo que se
denomina efecto espejo, enturbiando todo tipo de relaciones. Frente a ello, la
clase política se vio pequeña, miserable y oportunista, sin valorar la
necesidad de dignificar a las instituciones y de mandar una señal de civilidad
a la sociedad.
Para quien no lo sepa, estimado lector, por ejemplo, en el
caso del congreso norteamericano, cuando se está en desacuerdo con un
presidente, en particular con algún aspecto de su discurso frente al poder legislativo,
la protesta se expresa dejando de aplaudir, por una sencilla razón: La clase
política ha aprendido la necesidad de mantener la dignidad de la institución
legislativa, porque no es de los partidos, sino que es la representación del
pueblo, así, clara y llanamente.
Por ello, el hecho de que termine Enrique Peña tome protesta
en el poder legislativo, en el seno de la Cámara de Diputados, abre esperanzas
de que se inicie una nueva época de respeto a las instituciones y a la voluntad
popular, que es la fuente del poder que la clase política, le guste o no, ejerce
en sus curules, en sus escaños y en los propios Pinos.
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lunes, 22 de octubre de 2012
¿PARA QUE SIRVE LA OPOSICIÓN?
Por Martín Vera
¿Que podemos entender por oposición? Hay que tener en cuenta
que con este calificativo se designa frecuentemente a la persona, grupo o
partido que simplemente es contestatario, pero está visto que ahora que
transitamos en democracias de gobiernos divididos, la oposición tiene el deber
de irse construyendo como una alternativa al poder. El inicio del nuevo
gobierno, más específicamente el regreso del PRI, obliga a replantear el papel
de la oposición y, en el fondo, el valor del pluralismo.
Ya hemos aprendido varias lecciones. Una es que el conflicto
implica pérdidas para todos, sobre todo para la ciudadanía. Lo anterior
significa que, en un sistema donde es posible alternar entre diversas fuerzas
políticas la titularidad del poder, la oposición tiene que demostrar ante la
ciudadanía que está preparada para acceder al gobierno. Por ello, tiene que
asumir una actitud responsable y constructiva, para que la sociedad le pueda
dar su voto para arribar al gobierno, especialmente al control de la
administración pública.
En este sentido, la historia constitucional de la democracia
contemporánea da cuenta de cómo institucionalizar las posiciones encontradas,
es decir gobierno y oposición. Por principio, toda oposición no puede renunciar
a su propia naturaleza, ni a su objetivo, dejando, lisa y llanamente, gobernar
al gobierno. Por el contrario, deberá impedir que haya malgobierno, recurriendo
a la imaginación y a la gama de posibilidades para ejercerla, y
caracterizándose por ser siempre crítica, en momentos dura o flexible,
constructiva o intransigente, conciliadora y propositiva, sin esperar además,
del gobierno, directrices de cómo debe ser o actuar. Todo lo contrario, deberá
contender con el gobierno las reglas de su actividad y las políticas, siendo
crítica de sus contenidos pero postuladora de alternativas y conciliadora cuando
sea procedente.
La actuación de la oposición radica en tomarle la medida –el
pulso- al gobierno, para plantear acciones concretas, en medio de una
confrontación crítica, con miras a decantar propuestas posibles. Ha sido una
constante el proceso de reconocimiento que los sistemas políticos hacen de la
oposición, como un factor clave para su funcionamiento y legitimación. Aquellos
que lo hacen dejan de ser autoritarios y se convierten en verdaderas
democracias. Las cuales, para su desarrollo, requieren una sólida afirmación en
la concepción y procedimientos en torno a varios sentidos: el acceso al
gobierno, la garantía de la oposición y de los correspondientes espacios
extrainstitucionales para la libre expresión socio-cultural.
Es necesario establecer una nueva relación entre gobierno y
oposición. Sin embargo, es una necesidad que carece de nuevas reglas. Por es
viable retomar el proyecto de la reforma del Estado que permita modificar el
régimen político, el régimen electoral y las formas de participación ciudadana.
Ello permitiría operar la actual relación entre poderes, que es sumamente
conflictiva. No existen canales institucionales
para empatar la agenda de gobierno y la del Congreso. No hay requisitos
claros para facilitar el procesamiento de las iniciativas de reforma
constitucional y secundaria, que involucre de manera productiva a los
promoventes, los ejecutores y los destinatarios.
Decía Manuel Crescencio Rejón que es vital acotar el poder
presidencial y fortalecer el de la representación popular. Señalaba que, finalmente,
la institución presidencial es unipersonal, por disposición de la Carta Magna
y, tarde o temprano, los intereses y percepciones específicas del individuo que
lo detenta, tendera a alejarse de los intereses generales del Estado y a
representar una amenaza contra la semilla de la libertad.
Una institución parlamentaria y una sociedad que no dialogue,
que no reclame, que no evalúe, juzgue y califique, favorecería la arbitrariedad
en el ejercicio del poder público y del Ejecutivo en particular.
viernes, 19 de agosto de 2011
MIneria y pueblos indigenas
PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO EN EL CONGRESO SOLICITANDO UN INFORME SOBRE LAS LICITACIONES OTORGADAS EN AREAS TERRITORIALES INDÍGENAS, EL IMPACTO ECONÓMICO, AMBIENTAL Y LAS RELACIONES LABORALES SUBSISTENTES, ESPECIALMENTE EN LAS MINAS DE ORO Y PLATA.
Diversos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 79, numeral I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El sector minero tiene una gran importancia en la historia, la economía, la organización social, el presente y el futuro de México. La diversidad y abundancia de minerales de nuestro territorio, siempre ha sido una de nuestras mayores riquezas. Ello queda claro con las motivaciones de las misiones españolas hacia nuestro país, el litigio juarista con las compañías mineras y el énfasis del Constituyente del 17 en la redacción de un amplio, detallado y pleno de soberanía artículo 27 constitucional, que es el fundamento más sólido del estado nacional.
Los recursos naturales son primordiales, esenciales para la subsistencia del país, incluso por su relación con la cultura, la identidad y el desarrollo de nuestros pueblos indígenas. De ahí que en el año de 1992, al reconocerse la configuración pluricultural de nuestra Nación, se estableció que la minería debe ser una actividad adecuadamente regulada, que reconozca su estrecha relación con el régimen de la propiedad rural por tratarse del subsuelo, afectada por el régimen de concesión que establece el citado ordenamiento, pero que no debe estar exento de integrar las preocupaciones e intereses de los pueblos indígenas y las comunidades rurales.
No obstante, esa visión nacionalista y cultural de la minería, se ha distorsionado con el tiempo y ha vuelto la propiedad nacional usufructo extranjero y a los pueblos étnicos, de herederos del patrimonio nacional en siervos de las grandes empresas.
Al día de hoy existen 286 empresas con capital extranjero operando en México, las cuales manejan un portafolio de 757 proyectos en total. En 25 estados de la República Mexicana hay presencia de empresas con capital extranjero realizando trabajos de minería, concentrándose el mayor número de proyectos en Sonora con 180, Chihuahua con 112, Durango con 82, Sinaloa con 80, Zacatecas con 62, Jalisco 46, Oaxaca 32, Guerrero con 21, Baja California con 16, Nayarit con 16, Guanajuato 12, Michoacán 15, San Luis Potosí con 12, Chiapas y Coahuila con 9, Baja California Sur tiene 7 y Colima cuenta con 9; el Estado de México, Puebla y Querétaro, con 7, Nuevo León con 5, Veracruz con 5 y finalmente con 2 proyectos para cada uno de los estados de Hidalgo, Morelos, Tamaulipas.
Del total de empresas con capital extranjero operando en nuestro país, el 73% (210) tienen sus oficinas centrales en Canadá, 44 en Estados Unidos (15%), 8 empresas de Australia (3%), el Reino Unido 6 (Inglaterra) representando el 2%, Japón con el 2% que corresponde a 4 empresas, la República Popular China con 3 empresas, Corea del Sur e India con 2 empresas al igual que Perú; con poco más del 1% y Luxemburgo, Chile, Italia, Bélgica y Holanda poseen una empresa cada uno. sumando menos del 1% del total.
Hay casos relevantes que ilustran el grave desequilibrio y afectación de los bienes nacionales que estamos señalando, como característica de la política minera de este y del anterior sexenio gubernamental. En el año 2009, en el Estado de San Luis Potosi, la empresa First Majestic Silver adquirió 22 concesiones otorgadas a la canadiense Normabec, quien ha realizado sus trabajos de exploración principalmente en la mina Santa Ana. Dicha explotación se ha efectuado en 6 mil 326 hectáreas otorgadas a la minera por el gobierno federal a cambio de tres millones de dólares.
De esta extensión territorial, aproximadamente el 70% se encuentra en Wirikuta, declarada área natural protegida en enero de 2000. Asimismo, datos de la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía indican que la empresa canadiense explora en busca de plata y oro.
Dicho proyecto establece que se construirá un túnel de 2 mil 300 metros que atravesará la veta madre, donde se presume que aún hay una gran cantidad de plata. Incluso los trabajos se desarrollarán a 300 metros de profundidad y en otras a 700, según el relieve. También se destaca que no hay un plan claro de explotación subterránea para desviar los flujos hidrológicos, ya que se tienen indicios que el agua ya no sale a los manantiales, sino se queda en las minas.
Este es un claro ejemplo de la discrecionalidad y el alcance de las concesiones mineras, otorgadas en medio de una doble política o una doble moral gubernamental, que por una parte dice proteger las áreas naturales, como lo demandan los pueblos indígenas y, por la otra, autoriza la devastación de los mismos territorios. Y la historia se repite en todos los rincones mineros del país. Ello sin contar las dudas sobre la vigilancia de las autoridades ecológicas, que deberían prever el impacto ambiental, pero que son objetadas por las asociaciones rurales e indígenas.
La minería mexicana, hoy día, presenta opacidad en el otorgamiento de las concesiones, rapacidad en el acceso ilimitado a las reservas naturales; desplazamiento de las comunidades originarias, terribles condiciones laborales, impregnadas con frecuencia de dolor y muerte, como en sabinas o en pasta de conchos.
La minería también nos sitúa en el debate del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas sobre los bienes nacionales, del suelo y del subsuelo. Nuestro grupo Parlamentario ya presentó un proyecto, en ese sentido, de reforma constitucional en la LX Legislatura y va a pedir que se retome su análisis y dictamen.
¿Qué ha cambiado para los indígenas del país de la colonia hasta ahora? La respuesta es que han pasado de una condición de servidumbre a otra de explotación y marginación industrial. Ello afecta sus intereses y presumiblemente los intereses de la nación. Por ello, es un imperativo pedir cuentas de esta situación y exigir las políticas y programas que afronten y transformen de una vez por todas, el atraso, el rezago y el abuso que se da en medio de esta actividad.
Por lo anteriormente expuesto, presento a esta Honorable Asamblea la siguiente proposición, conforme al siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- Se exhorta a las Secretarias de Energía, Economía, de Medio Ambiente y de Trabajo y Previsión Social para que proporcionen de manera urgente un informe integral sobre las licitaciones otorgadas en áreas territoriales indígenas, su impacto económico en los últimos diez años, la informacion sobre la existencia de dictamenes de impacto ambiental y las características salariales y de relaciones laborales subsistentes, espacialmente en las minas de oro y plata. Se plantea que dicho informe contenga un apartado específico de compromisos para enfrentar su problemática con políticas y programas públicos concretos y en el corto y mediano plazos.
Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, agosto de 2011
Diversos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 79, numeral I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El sector minero tiene una gran importancia en la historia, la economía, la organización social, el presente y el futuro de México. La diversidad y abundancia de minerales de nuestro territorio, siempre ha sido una de nuestras mayores riquezas. Ello queda claro con las motivaciones de las misiones españolas hacia nuestro país, el litigio juarista con las compañías mineras y el énfasis del Constituyente del 17 en la redacción de un amplio, detallado y pleno de soberanía artículo 27 constitucional, que es el fundamento más sólido del estado nacional.
Los recursos naturales son primordiales, esenciales para la subsistencia del país, incluso por su relación con la cultura, la identidad y el desarrollo de nuestros pueblos indígenas. De ahí que en el año de 1992, al reconocerse la configuración pluricultural de nuestra Nación, se estableció que la minería debe ser una actividad adecuadamente regulada, que reconozca su estrecha relación con el régimen de la propiedad rural por tratarse del subsuelo, afectada por el régimen de concesión que establece el citado ordenamiento, pero que no debe estar exento de integrar las preocupaciones e intereses de los pueblos indígenas y las comunidades rurales.
No obstante, esa visión nacionalista y cultural de la minería, se ha distorsionado con el tiempo y ha vuelto la propiedad nacional usufructo extranjero y a los pueblos étnicos, de herederos del patrimonio nacional en siervos de las grandes empresas.
Al día de hoy existen 286 empresas con capital extranjero operando en México, las cuales manejan un portafolio de 757 proyectos en total. En 25 estados de la República Mexicana hay presencia de empresas con capital extranjero realizando trabajos de minería, concentrándose el mayor número de proyectos en Sonora con 180, Chihuahua con 112, Durango con 82, Sinaloa con 80, Zacatecas con 62, Jalisco 46, Oaxaca 32, Guerrero con 21, Baja California con 16, Nayarit con 16, Guanajuato 12, Michoacán 15, San Luis Potosí con 12, Chiapas y Coahuila con 9, Baja California Sur tiene 7 y Colima cuenta con 9; el Estado de México, Puebla y Querétaro, con 7, Nuevo León con 5, Veracruz con 5 y finalmente con 2 proyectos para cada uno de los estados de Hidalgo, Morelos, Tamaulipas.
Del total de empresas con capital extranjero operando en nuestro país, el 73% (210) tienen sus oficinas centrales en Canadá, 44 en Estados Unidos (15%), 8 empresas de Australia (3%), el Reino Unido 6 (Inglaterra) representando el 2%, Japón con el 2% que corresponde a 4 empresas, la República Popular China con 3 empresas, Corea del Sur e India con 2 empresas al igual que Perú; con poco más del 1% y Luxemburgo, Chile, Italia, Bélgica y Holanda poseen una empresa cada uno. sumando menos del 1% del total.
Hay casos relevantes que ilustran el grave desequilibrio y afectación de los bienes nacionales que estamos señalando, como característica de la política minera de este y del anterior sexenio gubernamental. En el año 2009, en el Estado de San Luis Potosi, la empresa First Majestic Silver adquirió 22 concesiones otorgadas a la canadiense Normabec, quien ha realizado sus trabajos de exploración principalmente en la mina Santa Ana. Dicha explotación se ha efectuado en 6 mil 326 hectáreas otorgadas a la minera por el gobierno federal a cambio de tres millones de dólares.
De esta extensión territorial, aproximadamente el 70% se encuentra en Wirikuta, declarada área natural protegida en enero de 2000. Asimismo, datos de la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía indican que la empresa canadiense explora en busca de plata y oro.
Dicho proyecto establece que se construirá un túnel de 2 mil 300 metros que atravesará la veta madre, donde se presume que aún hay una gran cantidad de plata. Incluso los trabajos se desarrollarán a 300 metros de profundidad y en otras a 700, según el relieve. También se destaca que no hay un plan claro de explotación subterránea para desviar los flujos hidrológicos, ya que se tienen indicios que el agua ya no sale a los manantiales, sino se queda en las minas.
Este es un claro ejemplo de la discrecionalidad y el alcance de las concesiones mineras, otorgadas en medio de una doble política o una doble moral gubernamental, que por una parte dice proteger las áreas naturales, como lo demandan los pueblos indígenas y, por la otra, autoriza la devastación de los mismos territorios. Y la historia se repite en todos los rincones mineros del país. Ello sin contar las dudas sobre la vigilancia de las autoridades ecológicas, que deberían prever el impacto ambiental, pero que son objetadas por las asociaciones rurales e indígenas.
La minería mexicana, hoy día, presenta opacidad en el otorgamiento de las concesiones, rapacidad en el acceso ilimitado a las reservas naturales; desplazamiento de las comunidades originarias, terribles condiciones laborales, impregnadas con frecuencia de dolor y muerte, como en sabinas o en pasta de conchos.
La minería también nos sitúa en el debate del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas sobre los bienes nacionales, del suelo y del subsuelo. Nuestro grupo Parlamentario ya presentó un proyecto, en ese sentido, de reforma constitucional en la LX Legislatura y va a pedir que se retome su análisis y dictamen.
¿Qué ha cambiado para los indígenas del país de la colonia hasta ahora? La respuesta es que han pasado de una condición de servidumbre a otra de explotación y marginación industrial. Ello afecta sus intereses y presumiblemente los intereses de la nación. Por ello, es un imperativo pedir cuentas de esta situación y exigir las políticas y programas que afronten y transformen de una vez por todas, el atraso, el rezago y el abuso que se da en medio de esta actividad.
Por lo anteriormente expuesto, presento a esta Honorable Asamblea la siguiente proposición, conforme al siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- Se exhorta a las Secretarias de Energía, Economía, de Medio Ambiente y de Trabajo y Previsión Social para que proporcionen de manera urgente un informe integral sobre las licitaciones otorgadas en áreas territoriales indígenas, su impacto económico en los últimos diez años, la informacion sobre la existencia de dictamenes de impacto ambiental y las características salariales y de relaciones laborales subsistentes, espacialmente en las minas de oro y plata. Se plantea que dicho informe contenga un apartado específico de compromisos para enfrentar su problemática con políticas y programas públicos concretos y en el corto y mediano plazos.
Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, agosto de 2011
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martes, 31 de mayo de 2011
Reforma política: bono institucional
Martín Vera M.
Entre los temas del cierre del periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, el Senado envió a última hora a la Cámara de Diputados un dictamen de reforma política que podría ser considerado, todo o parcialmente, en un periodo extraordinario de sesiones. El procedimiento legislativo tiene que correr de esta manera, toda vez que, en términos del COFIPE, el año electoral correspondiente al 2012 inicia en el mes de octubre, a efecto de que cualquier reforma autorizada pueda ser vigente en los mismos tiempos.
En torno a la reforma política, que promueve cambios en los artículos 35, 36, 74, 75, 78, 83, 84, 85, 87, 89, 115 y 116 Constitucionales, han discurrido un gran número de análisis y vale la pena extraer algunas formulaciones generales en torno a su alcance y naturaleza. En primer término, es necesario tener en consideración que nuestro país dispone de lo que podemos llamar “bono institucional”, que permite instrumentalizar importantes reformas sin que supongan rupturas significativas del orden constitucional o del régimen político, en sentido contrario a lo ocurrido en otros países, cuya apertura política se ha dado en medio de convulsiones sociales e incluso de fragmentaciones territoriales.
La reforma política se presenta como una alternativa a la imposibilidad de procesar un modelo más amplio, como es el de la reforma del Estado. En un plano menos ambicioso, pero no por ello menos importante, los actores políticos han logrado un nivel de consenso relevante, que se detiene por las diferencias en algunos puntos, pero no en la generalidad. Es importante reconocer que el origen de este proceso se encuentra dentro del sistema de partidos, a diferencia de la lógica de cambio político, que supondría una oposición generalizada de la sociedad frente al establishment, que forzaría al régimen a adoptar cambios estructurales.
El de México es un caso que rebasa las propuestas metodológicas de Linz, en la teoría de la transición democrática, a partir del quiebre institucional. En nuestro caso, un tejido débil de la sociedad, calculado por Freedom House en un 4% de sociedad organizada, frente a un pluralismo creciente y una competitividad importante para acceder al poder, favorecen las iniciativas desde dentro del sistema, como han sido las reformas electorales de 1976, 1994, 1996 y de 2007, que enmarcan el escenario del próximo año.
No obstante, esta diferenciación también determina el alcance de las reformas, ya que resultan de la negociación entre los propios actores y le imponen a la sociedad sus propuestas y los argumentos de legitimación. Por ello, en el terreno de la operacionalización de la reforma política, en el caso de aprobarse, es de advertirse que la apertura política y ciudadana está acotada al control y dirección de los propios partidos, por sí mismos o por medio de las instituciones en que tienen mayor capacidad de operación.
Citando algunos casos, entre el conjunto de reformas que promueven las candidaturas ciudadanas, la reelección de legisladores, los mecanismos de consulta popular, la reconducción presupuestal, la ratificación de nombramientos políticos, la sustitución del Presidente o la iniciativa popular, se pueden citar factores específicos que demuestran la anterior afirmación.
Las candidaturas ciudadanas difícilmente podrán escapar del costo de los procesos electorales y del sistema de mecenazgo social que han impuesto los partidos, que previamente promueven asociaciones y fundaciones de todo tipo, ocupando el espacio que teóricamente le corresponde a la sociedad y que serán, de manera natural, el origen de los candidatos ciudadanos. Inclusive, es posible que militantes no favorecidos con las condiciones para ser candidatos de partido tengan dispuesta la puerta de las candidaturas ciudadanas.
Las consultas populares también reservan el control partidista y del poder. Su convocatoria será facultad del Presidente, de un número mínimo de miembros de las Cámaras (33%) y de un 2% de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, pero que equivale a más de 700 mil personas. Los requisitos del poder serán fáciles de cubrir, pero los de la ciudadanía solo se posibilitarán con la estructura de los partidos, sin descontar las debilidades que frecuentemente tienen los referéndums y plebiscitos, lejanos del ejercicio de la razón colectiva y fácilmente inducibles en función de las preguntas que se planteen.
Extrañamente, en lugar de atribuirse al Congreso o a otra institución el proceso de consulta ciudadana, el IFE engrosa su larga lista de atribuciones electorales, jurisdiccionales, registrales y políticas, con la responsabilidad de organizarlas, sin antes deliberar la fragilidad de dicha institución frente al juego político de los partidos como ocurre ahora.
En torno a la reelección, a pesar de los argumentos jurídicos y técnicos “puros”, la configuración del sistema y del mercado político, caracterizado por un bajo nivel de responsabilidad política cualitativa y el condicionamiento corporativo por medio de las dádivas y la compra del voto, pueden propiciar cacicazgos locales duros, las exclusión de grupos adversarios y el fin de la permeabilidad política que se considera clave para la estabilidad social.
Asimismo, se aprovecha la reforma política para incorporar nuevas reglas presupuestales, que serían materia de una reforma económica y se incorporan temas de la disputa política en la sustitución de Presidente y en la ratificación de funcionarios, dejando fuera ostensiblemente temas que obliguen a un mayor rendimiento de las instituciones, reglas más claras y contundentes para la transparencia y contra la corrupción y a favor de la organización ciudadana.
Entre los temas del cierre del periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, el Senado envió a última hora a la Cámara de Diputados un dictamen de reforma política que podría ser considerado, todo o parcialmente, en un periodo extraordinario de sesiones. El procedimiento legislativo tiene que correr de esta manera, toda vez que, en términos del COFIPE, el año electoral correspondiente al 2012 inicia en el mes de octubre, a efecto de que cualquier reforma autorizada pueda ser vigente en los mismos tiempos.
En torno a la reforma política, que promueve cambios en los artículos 35, 36, 74, 75, 78, 83, 84, 85, 87, 89, 115 y 116 Constitucionales, han discurrido un gran número de análisis y vale la pena extraer algunas formulaciones generales en torno a su alcance y naturaleza. En primer término, es necesario tener en consideración que nuestro país dispone de lo que podemos llamar “bono institucional”, que permite instrumentalizar importantes reformas sin que supongan rupturas significativas del orden constitucional o del régimen político, en sentido contrario a lo ocurrido en otros países, cuya apertura política se ha dado en medio de convulsiones sociales e incluso de fragmentaciones territoriales.
La reforma política se presenta como una alternativa a la imposibilidad de procesar un modelo más amplio, como es el de la reforma del Estado. En un plano menos ambicioso, pero no por ello menos importante, los actores políticos han logrado un nivel de consenso relevante, que se detiene por las diferencias en algunos puntos, pero no en la generalidad. Es importante reconocer que el origen de este proceso se encuentra dentro del sistema de partidos, a diferencia de la lógica de cambio político, que supondría una oposición generalizada de la sociedad frente al establishment, que forzaría al régimen a adoptar cambios estructurales.
El de México es un caso que rebasa las propuestas metodológicas de Linz, en la teoría de la transición democrática, a partir del quiebre institucional. En nuestro caso, un tejido débil de la sociedad, calculado por Freedom House en un 4% de sociedad organizada, frente a un pluralismo creciente y una competitividad importante para acceder al poder, favorecen las iniciativas desde dentro del sistema, como han sido las reformas electorales de 1976, 1994, 1996 y de 2007, que enmarcan el escenario del próximo año.
No obstante, esta diferenciación también determina el alcance de las reformas, ya que resultan de la negociación entre los propios actores y le imponen a la sociedad sus propuestas y los argumentos de legitimación. Por ello, en el terreno de la operacionalización de la reforma política, en el caso de aprobarse, es de advertirse que la apertura política y ciudadana está acotada al control y dirección de los propios partidos, por sí mismos o por medio de las instituciones en que tienen mayor capacidad de operación.
Citando algunos casos, entre el conjunto de reformas que promueven las candidaturas ciudadanas, la reelección de legisladores, los mecanismos de consulta popular, la reconducción presupuestal, la ratificación de nombramientos políticos, la sustitución del Presidente o la iniciativa popular, se pueden citar factores específicos que demuestran la anterior afirmación.
Las candidaturas ciudadanas difícilmente podrán escapar del costo de los procesos electorales y del sistema de mecenazgo social que han impuesto los partidos, que previamente promueven asociaciones y fundaciones de todo tipo, ocupando el espacio que teóricamente le corresponde a la sociedad y que serán, de manera natural, el origen de los candidatos ciudadanos. Inclusive, es posible que militantes no favorecidos con las condiciones para ser candidatos de partido tengan dispuesta la puerta de las candidaturas ciudadanas.
Las consultas populares también reservan el control partidista y del poder. Su convocatoria será facultad del Presidente, de un número mínimo de miembros de las Cámaras (33%) y de un 2% de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, pero que equivale a más de 700 mil personas. Los requisitos del poder serán fáciles de cubrir, pero los de la ciudadanía solo se posibilitarán con la estructura de los partidos, sin descontar las debilidades que frecuentemente tienen los referéndums y plebiscitos, lejanos del ejercicio de la razón colectiva y fácilmente inducibles en función de las preguntas que se planteen.
Extrañamente, en lugar de atribuirse al Congreso o a otra institución el proceso de consulta ciudadana, el IFE engrosa su larga lista de atribuciones electorales, jurisdiccionales, registrales y políticas, con la responsabilidad de organizarlas, sin antes deliberar la fragilidad de dicha institución frente al juego político de los partidos como ocurre ahora.
En torno a la reelección, a pesar de los argumentos jurídicos y técnicos “puros”, la configuración del sistema y del mercado político, caracterizado por un bajo nivel de responsabilidad política cualitativa y el condicionamiento corporativo por medio de las dádivas y la compra del voto, pueden propiciar cacicazgos locales duros, las exclusión de grupos adversarios y el fin de la permeabilidad política que se considera clave para la estabilidad social.
Asimismo, se aprovecha la reforma política para incorporar nuevas reglas presupuestales, que serían materia de una reforma económica y se incorporan temas de la disputa política en la sustitución de Presidente y en la ratificación de funcionarios, dejando fuera ostensiblemente temas que obliguen a un mayor rendimiento de las instituciones, reglas más claras y contundentes para la transparencia y contra la corrupción y a favor de la organización ciudadana.
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jueves, 3 de marzo de 2011
Diplomado En Camara de Diputados en abril
DIPLOMADO
“Políticas Públicas y Estrategias para el
Desarrollo Rural: Globalidad y Soberanía”
Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados
UNAM, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
División de Educación Continua y Vinculación
Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios, estudiantes e investigadores (de Ciencia Política, Administración Pública, Derecho, Sociología, Economía, Antropología), funcionarios públicos, académicos y personas relacionadas con los temas del diseño, gestión y la administración de las políticas públicas para el campo, en el contexto de la globalización, el libre comercio, la competitividad y la búsqueda de un desarrollo eficaz.
Sede: Palacio Legislativo de San Lázaro.
Fechas: 4 de abril al 29 de agosto de 2010.
Informes del 1º febrero al 25 de marzo de 2011, de 10:00 a 15:00 hrs., en los teléfonos 50360000 exts. 57230 y en los cel. 04455 3666 5185, 04455 2921 2480, en el e-m@il: conocimiento_global@yahoo.com.mx, así como en la Comisión ubicada en el Edificio F, segundo piso del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Cupo limitado.
Se otorgará constancia con valor curricular.
OBJETIVO GENERAL:
Analizar y proponer una estrategia integral eficaz en materia de desarrollo económico y agropecuario nacional y al mismo tiempo, evaluar las acciones y estrategias interdisciplinarias e interinstitucionales que se generan para lograr dicho objetivo, en el marco de la globalización y la apertura comercial.
METODOLOGÍA
Se desarrollarán 6 módulos, con 60 sesiones de trabajo los días lunes, miércoles y viernes, con un horario de 8:00 a 10:00 hrs., en del Palacio Legislativo de San Lázaro.
La dinámica de trabajo sobre la que versará el Diplomado será a través de 6 módulos de trabajo, los cuales giraran en torno a los siguientes temas: Diagnóstico de las políticas y programas nacionales; Los retos y riesgos de la apertura en los tratados de libre comercio; Impacto y estrategias en el desarrollo de nuestros productos; Retos de la competitividad y la productividad; Seguridad y bienestar social; Las reformas y las políticas de una nueva estrategia nacional.
Los ponentes que participarán en el Diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos y llegar a establecer metodologías que ayuden a consolidar las acciones de gobierno y esto sea traducido en un mayor nivel de gobernabilidad social y rendimiento institucional.
EVALUACIÓN: 80% de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.
Módulo I. Del GATT a la OMC y el contexto de las políticas nacionales en materia agropecuaria en las negociaciones comerciales para construir los tratados comerciales y las regiones emergentes en el mundo.
Fechas: 4, 6, 8, 11,13, 15, 25, 27, 29 de abril y 2 de mayo
Módulo II. Los retos y riesgos de la apertura en los tratados de libre comercio. Estudios comparados sobre el contenido y alcances de los tratados de libre comercio suscritos por México.
Fechas: 4, 9, 11, 13, 16, 18, 20, 23, 25 y 27 de mayo
Módulo III. Impacto y estrategias en el desarrollo de nuevos productos. El caso de los transgénicos y las nuevas tecnologías.
Fechas: 30 de mayo, 1, 3, 6, 8, 10, 13, 15, 17 y 20 de junio
Módulo IV. Los Retos de la competitividad y la productividad en las diversas políticas públicas dirigidas al sector agropecuario. Análisis de la relación comercial con nuestros socios comerciales: dumping, competencia desleal, subsidios, reglas fitosanitarias, comercio justo, trato de nación más favorecida.
Fechas: 22, 24, 27, 29 de junio, 1, 4, 6, 8, 11, 13 de julio
Módulo V. Análisis del marco legal vigente, el desempeño de México en la OMC, la composición presupuesta, la evaluación de las políticas públicas y la organización productiva, como bases estructurales de la economía agrícola mexicana.
Fechas: 15, 18, 20, 22, 25, 27, 29 de julio, 1, 3, 5 de agosto
Módulo VI. Análisis y diseño de la estrategia para el logro de reformas y políticas de una nueva estrategia nacional, orientada a una política de estado que favorezca el mercado interno, la soberanía y una mejor inserción en el mercado mundial, con equidad y desarrollo.
Fechas: 8, 10, 12, 15, 17, 19, 22, 24, 26 y 29 de agosto
“Políticas Públicas y Estrategias para el
Desarrollo Rural: Globalidad y Soberanía”
Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados
UNAM, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
División de Educación Continua y Vinculación
Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios, estudiantes e investigadores (de Ciencia Política, Administración Pública, Derecho, Sociología, Economía, Antropología), funcionarios públicos, académicos y personas relacionadas con los temas del diseño, gestión y la administración de las políticas públicas para el campo, en el contexto de la globalización, el libre comercio, la competitividad y la búsqueda de un desarrollo eficaz.
Sede: Palacio Legislativo de San Lázaro.
Fechas: 4 de abril al 29 de agosto de 2010.
Informes del 1º febrero al 25 de marzo de 2011, de 10:00 a 15:00 hrs., en los teléfonos 50360000 exts. 57230 y en los cel. 04455 3666 5185, 04455 2921 2480, en el e-m@il: conocimiento_global@yahoo.com.mx, así como en la Comisión ubicada en el Edificio F, segundo piso del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Cupo limitado.
Se otorgará constancia con valor curricular.
OBJETIVO GENERAL:
Analizar y proponer una estrategia integral eficaz en materia de desarrollo económico y agropecuario nacional y al mismo tiempo, evaluar las acciones y estrategias interdisciplinarias e interinstitucionales que se generan para lograr dicho objetivo, en el marco de la globalización y la apertura comercial.
METODOLOGÍA
Se desarrollarán 6 módulos, con 60 sesiones de trabajo los días lunes, miércoles y viernes, con un horario de 8:00 a 10:00 hrs., en del Palacio Legislativo de San Lázaro.
La dinámica de trabajo sobre la que versará el Diplomado será a través de 6 módulos de trabajo, los cuales giraran en torno a los siguientes temas: Diagnóstico de las políticas y programas nacionales; Los retos y riesgos de la apertura en los tratados de libre comercio; Impacto y estrategias en el desarrollo de nuestros productos; Retos de la competitividad y la productividad; Seguridad y bienestar social; Las reformas y las políticas de una nueva estrategia nacional.
Los ponentes que participarán en el Diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos y llegar a establecer metodologías que ayuden a consolidar las acciones de gobierno y esto sea traducido en un mayor nivel de gobernabilidad social y rendimiento institucional.
EVALUACIÓN: 80% de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.
Módulo I. Del GATT a la OMC y el contexto de las políticas nacionales en materia agropecuaria en las negociaciones comerciales para construir los tratados comerciales y las regiones emergentes en el mundo.
Fechas: 4, 6, 8, 11,13, 15, 25, 27, 29 de abril y 2 de mayo
Módulo II. Los retos y riesgos de la apertura en los tratados de libre comercio. Estudios comparados sobre el contenido y alcances de los tratados de libre comercio suscritos por México.
Fechas: 4, 9, 11, 13, 16, 18, 20, 23, 25 y 27 de mayo
Módulo III. Impacto y estrategias en el desarrollo de nuevos productos. El caso de los transgénicos y las nuevas tecnologías.
Fechas: 30 de mayo, 1, 3, 6, 8, 10, 13, 15, 17 y 20 de junio
Módulo IV. Los Retos de la competitividad y la productividad en las diversas políticas públicas dirigidas al sector agropecuario. Análisis de la relación comercial con nuestros socios comerciales: dumping, competencia desleal, subsidios, reglas fitosanitarias, comercio justo, trato de nación más favorecida.
Fechas: 22, 24, 27, 29 de junio, 1, 4, 6, 8, 11, 13 de julio
Módulo V. Análisis del marco legal vigente, el desempeño de México en la OMC, la composición presupuesta, la evaluación de las políticas públicas y la organización productiva, como bases estructurales de la economía agrícola mexicana.
Fechas: 15, 18, 20, 22, 25, 27, 29 de julio, 1, 3, 5 de agosto
Módulo VI. Análisis y diseño de la estrategia para el logro de reformas y políticas de una nueva estrategia nacional, orientada a una política de estado que favorezca el mercado interno, la soberanía y una mejor inserción en el mercado mundial, con equidad y desarrollo.
Fechas: 8, 10, 12, 15, 17, 19, 22, 24, 26 y 29 de agosto
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domingo, 23 de mayo de 2010
Seminario de Reforma Politica en el Congreso Mexiquense

Se esta efectuando en Toluca, en el Instituto de Estudios legislativos del Congreso Local, de muy buena calidad:
jueves, 24 de septiembre de 2009
LA AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL DE LOS ÓRGANOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Por: Diana Ozuna Millán
El derecho de acceso a la información pública consagrado en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta para el Estado Mexicano una de las tareas pendientes por concretizar, por eso la Reforma del Estado que actualmente se esta analizando en el Congreso de la Unión, debe avanzar también por este camino. Se debe reconocer que los avances en esta materia son importantes, sin embargo, muchos son los aspectos que hay que considerar para poder decir que, no solo existe un verdadero derecho al acceso a la información pública, si no también que existen los mecanismos constitucionales y legales para hacer efecto este derecho.
Actualmente la federación y las Entidades Federativas han emitido disposiciones jurídicas que regulan el acceso a la información pública, en las que se han regulado distintas formas de garantizar este derecho, tal es el caso a nivel Federa que cuenta con una Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que crea un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información denominado “Instituto Federal de Acceso a la Información Pública”.
Asimismo, el Distrito Federal a través de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal decreta la creación de un “órgano autónomo con personalidad jurídica propia y patrimonio, con autonomía presupuestaria, de operación y de decisión en materia de acceso a la información”, denominado Consejo de Información Pública del Distrito Federal.
Por su lado, el Estado de Nuevo León mediante la Ley de Acceso a la Información del Estado de Nuevo León crea un organismo público autónomo denominado Comisión de Acceso a la Información Pública de Nuevo León.
Así pues podemos observar que cada uno de los gobiernos a creado a través de sus legislaturas instrumentos que para unos son órganos verdaderamente autónomos, para otros son organismos descentralizados de la Administración Pública, y algunos otros, son órganos con una autonomía acotada en la que las autoridades locales forman parte del mismo, sin embargo, el derecho de acceso a la información pública por su importancia debe contar con mecanismos efectivos que garanticen una verdadera autonomía respecto a los órganos de gobierno, lo que permitirá que sus decisiones no dependan de cuestiones políticas.
La Reforma del Estado debe revisar y establecer parámetros que obliguen, tanto a la Federación como marco de referencia, como a las Entidades Federativas para que constituyan verdaderos organismos autónomos constitucionales que garanticen que la ciudadanía cuente con información confiable y responsable de las actuaciones no solo del gobierno, sino también de otras instituciones, como son los sindicatos, los partidos políticos y las organizaciones civiles.
Basta recordar que la ley federal emitida por el Congreso de la Unión no es una ley reglamentaria del artículo 6° constitucional, sino una ley secundaría que establece disposiciones jurídicas a las que deben apegarse las autoridades federales para el acceso a la información pública. Cabe recordar que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, es un órgano encargado de promover y resolver sobre el derecho de acceso a la información pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establece que como órgano de la Administración Pública Federal, los comisionados serán nombrados por el Ejecutivo Federal, aspecto que representa, sin lugar a dudas, una relación de “control y subordinación” hacia los mismos, situación que afecta el acceso a la información pública gubernamental.
Para el Distrito Federal las cosas no son del todo diferentes de la federación, en virtud de que cuenta con un “órgano autónomo” integrado no sólo por representantes de la sociedad civil, sino también por representantes del gobierno del Distrito Federal, convirtiéndolo así en un órgano que es juez y parte a la misma vez, lo anterior indica que la normatividad que regula la integración del Consejo resulta a todas luces contrario a la naturaleza jurídica de los órganos autónomos, en la que si bien la Teoría Jurídica Política, aún no define de manera precisa cuales deben ser las características normativas de este tipo de órganos, también lo es que existe un criterio hegemónico de que el surgimiento de este tipo de órganos es la de controlar o equilibrar la actuación de los poder tradicionales, convirtiéndolos así en órganos de equilibrio constitucional y político.
Si a lo anterior le añadimos los obstáculos a los que se ha enfrentado la aplicabilidad del efectivo acceso a la información, nos encontraremos que:
1. Se aplazó sin justificación alguna por parte del Jefe de Gobierno la publicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información;
2. El Jefe de Gobierno el mes de julio de 2003 interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional con el fin de revisar lo correspondiente a la designación de los tres consejeros ciudadanos que llevó a cabo la Asamblea Legislativa en el 2003, con el fin de postergar la instalación del Consejo.
3. No obstante la Suprema Corte Justicia determinó que el hecho de impugnar la designación de los consejeros no impide la instalación del Consejo, por lo que le ordeno su instalación inmediata, ratificando de igual forma la designación de los consejeros previamente electos.
Debemos señalar que al llevarse a cabo el Cuarto Congreso Nacional, convocado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en el que se emitió un respetuoso y firme exhorto a quien fuera el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en ese periodo de gobierno, para promover las mejores condiciones para los ciudadanos del Distrito Federal y que el derecho de acceso a la información fuera vigente y eficaz. Exhortos en este sentido por las instituciones académicas se deben a la falta de certeza y compromiso político por parte de las autoridades del Distrito Federal a hacer efectivo este derecho que a nivel constitucional representa un derecho fundamental, sol basta recordar que desde que se aprobó la Ley Acceso a la Información Pública por la II Asamblea Legislativa en diciembre del año 2002, su aplicación ha tenido una serie de obstáculos.
Así pues la Reforma del Estado debe no solo modificar las instituciones gubernamentales, sino también la visión de cómo gobernar, pues debe haber un cambio en la cultura política para que los cambios institucionales tengan vigencia. Por ello y con el fin de evitar este tipo de actitudes antidemocráticas y discrecionales se debe analizar y discutir también la posibilidad de establecer como garantía constitucional el derecho de acceso a la información pública el cual será garantizado a través de verdaderos órganos autónomos que no guarden ninguna vinculación con los poderes del Estado.
Razón por la cual los congresistas, léase diputados y senadores, deben analizar la naturaleza jurídica de este tipo de órganos. Para lo cual se debe hacer un estudio histórico que les permita tomar más y mejores decisiones por el bien de nuestro país que es México, como se señala a continuación.
Para hablar de los “órganos constitucionales autónomos”, se debe señalar que la existencia de estos entes públicos, diferentes de los tradicionales, tuvieron su origen y desarrollo en Europa durante el siglo XIX, pese a, su incorporación se logra después de la primera guerra mundial, lo que desencadenó su reconocimiento en otros países del continente europeo. El surgimiento de los órganos autónomos encargados de la defensa de los derechos fundamentales del hombre, evolucionó la tradicional Teoría de la división de poderes, la cual surge para limitar el poder omnímodo de los reyes, en la que la emanación del poder provenía del rey; ahora, en el devenir de los años el poder radica no sólo en las instituciones, sino también en la sociedad, lo que ha provocado el surgimiento de entidades públicas distintas a los tradicionales, sin que ello afectará los principios constitucionales y democráticos establecidos en un Estado de Derecho, pues su funcionamiento forma parte de las atribuciones naturales del Estado.
Asi la principal causa por la que surgieron los órganos autónomos en Europa fue la ‘despartidocratización’ en el funcionamiento del Estado, en virtud de que los partidos políticos tienen una gran influencia en la toma de decisiones, tanto en los órganos de gobierno como en los parlamentos.
En México, la tendencia de contar con este tipo de entes públicos ha tenido buena aceptación pues se han creado algunas instituciones, como son, las Comisiones de Derechos Humanos, los Institutos Electorales, las entidades de fiscalización, entre otros; sin embargo, su regulación, en algunos casos no ha permitido establecer plena autonomía, en el desarrollo de sus funciones así como en la toma de decisiones.
Algunos investigadores mencionan que las características que este tipo de órganos deben tener son las siguientes:
1. La autonomía o independencia, no necesariamente formal, sino también financiera; entiéndase esto como el establecimiento en la Constitución de un presupuesto que no este determinado por los acontecimientos políticos.
2. La Integración de los órganos constitucionales autónomos y el estatuto de sus titulares; debe ser a través de procesos en el que la decisión la lleve a cabo los órganos legislativos por medio de una votación calificada; y por otro lado se debe garantizar la imparcialidad en la selección de sus integrantes, así como su inamovilidad, una remuneración suficiente sin sujeta a cambios en su perjuicio, y no permitir en ningún momento su remoción sino por causa justificada.
3. Apolíticos; al ser órganos de carácter técnico no se debe permitir la participación de sus integrantes tengan algún nexo con algún partido político.
4. Inmunidades; este tipo de característica permitirá garantizar independencia pues ejercerá con pleno desempeño su encargo, sin que se vea afectado por su actuar, sin que ello signifique que no este sujeto a un régimen de responsabilidades.
5. Responsabilidades: deberá informar periódicamente al Poder Legislativo y a los ciudadanos.
6. Transparencia, su actuar podrá ser consultado por cualquier ciudadano que los solicite, lo que permitirá supervisar y evaluar su funcionamiento.
7. Intangibilidad; lo que garantizará su permanencia en razón de que su existencia deberá estar sujeta a proceso de modificación constitucional “más reforzado” que el ordinario.
Así pues, el acceso a la información debe ser garantizado por una entidad pública que no guarde relación alguna con los poderes públicos tradicionales, razón por la cual se le debe otorgar autonomía política, jurídica, administrativa y financiera. Debemos evitar la concentración del poder de los órganos de gobierno, en perjuicio de sus habitantes. Por ello se deben establecer constitucionalmente las bases jurídicas que deben regir a los órganos autónomos encargado de velar por este derecho de acceso a la información pública no solo a nivel federal sino que este se vea refleja en las treinta y dos entidades federativas y el Distrito Federal que forman el pacto federal.
Por ello, considero que la Reforma del Estado no solo debe modificar lagunas instituciones si no también debe ir al par de una culturalización política que nos permita como sociedad hacerle frente a todos los embates de globalización a los que nos tenemos que enfrentar.
Por ello deben realizarse modificaciones también a la parte dogmática de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de lograr un acceso a los derechos que ésta consagra mediante mecanismos y garantías constitucionales que nos permitan hacer efectivos todos los derechos que en ella se consagran. Por ello y aún y cuando se acaba de modificar el artículo 6º constitucional en el que señalan que ahora sí ya existe un verdadero acceso a la información y que el Estado lo va garantizar, es necesario establecer en el, las bases que sirvan de parámetro a las otras Entidades Federativas.
Por ello debe establecerse en el artículo 6° constitucional, que la federación y las entidades federativas garantizarán el acceso a la información pública a través de un órgano constitucional con autonomía financiera, política, jurídica y administrativa que atienda a los principios de legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad de sus actos.
Finalmente, este tipo de reformas como ya lo explique debe ir aparejado de un cambio no solo de institucional sino de cultura que nos permita estar más y mejores informados para tomar decisiones que contribuyan a lograr un mejor país.
El derecho de acceso a la información pública consagrado en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta para el Estado Mexicano una de las tareas pendientes por concretizar, por eso la Reforma del Estado que actualmente se esta analizando en el Congreso de la Unión, debe avanzar también por este camino. Se debe reconocer que los avances en esta materia son importantes, sin embargo, muchos son los aspectos que hay que considerar para poder decir que, no solo existe un verdadero derecho al acceso a la información pública, si no también que existen los mecanismos constitucionales y legales para hacer efecto este derecho.
Actualmente la federación y las Entidades Federativas han emitido disposiciones jurídicas que regulan el acceso a la información pública, en las que se han regulado distintas formas de garantizar este derecho, tal es el caso a nivel Federa que cuenta con una Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que crea un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información denominado “Instituto Federal de Acceso a la Información Pública”.
Asimismo, el Distrito Federal a través de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal decreta la creación de un “órgano autónomo con personalidad jurídica propia y patrimonio, con autonomía presupuestaria, de operación y de decisión en materia de acceso a la información”, denominado Consejo de Información Pública del Distrito Federal.
Por su lado, el Estado de Nuevo León mediante la Ley de Acceso a la Información del Estado de Nuevo León crea un organismo público autónomo denominado Comisión de Acceso a la Información Pública de Nuevo León.
Así pues podemos observar que cada uno de los gobiernos a creado a través de sus legislaturas instrumentos que para unos son órganos verdaderamente autónomos, para otros son organismos descentralizados de la Administración Pública, y algunos otros, son órganos con una autonomía acotada en la que las autoridades locales forman parte del mismo, sin embargo, el derecho de acceso a la información pública por su importancia debe contar con mecanismos efectivos que garanticen una verdadera autonomía respecto a los órganos de gobierno, lo que permitirá que sus decisiones no dependan de cuestiones políticas.
La Reforma del Estado debe revisar y establecer parámetros que obliguen, tanto a la Federación como marco de referencia, como a las Entidades Federativas para que constituyan verdaderos organismos autónomos constitucionales que garanticen que la ciudadanía cuente con información confiable y responsable de las actuaciones no solo del gobierno, sino también de otras instituciones, como son los sindicatos, los partidos políticos y las organizaciones civiles.
Basta recordar que la ley federal emitida por el Congreso de la Unión no es una ley reglamentaria del artículo 6° constitucional, sino una ley secundaría que establece disposiciones jurídicas a las que deben apegarse las autoridades federales para el acceso a la información pública. Cabe recordar que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, es un órgano encargado de promover y resolver sobre el derecho de acceso a la información pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establece que como órgano de la Administración Pública Federal, los comisionados serán nombrados por el Ejecutivo Federal, aspecto que representa, sin lugar a dudas, una relación de “control y subordinación” hacia los mismos, situación que afecta el acceso a la información pública gubernamental.
Para el Distrito Federal las cosas no son del todo diferentes de la federación, en virtud de que cuenta con un “órgano autónomo” integrado no sólo por representantes de la sociedad civil, sino también por representantes del gobierno del Distrito Federal, convirtiéndolo así en un órgano que es juez y parte a la misma vez, lo anterior indica que la normatividad que regula la integración del Consejo resulta a todas luces contrario a la naturaleza jurídica de los órganos autónomos, en la que si bien la Teoría Jurídica Política, aún no define de manera precisa cuales deben ser las características normativas de este tipo de órganos, también lo es que existe un criterio hegemónico de que el surgimiento de este tipo de órganos es la de controlar o equilibrar la actuación de los poder tradicionales, convirtiéndolos así en órganos de equilibrio constitucional y político.
Si a lo anterior le añadimos los obstáculos a los que se ha enfrentado la aplicabilidad del efectivo acceso a la información, nos encontraremos que:
1. Se aplazó sin justificación alguna por parte del Jefe de Gobierno la publicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información;
2. El Jefe de Gobierno el mes de julio de 2003 interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional con el fin de revisar lo correspondiente a la designación de los tres consejeros ciudadanos que llevó a cabo la Asamblea Legislativa en el 2003, con el fin de postergar la instalación del Consejo.
3. No obstante la Suprema Corte Justicia determinó que el hecho de impugnar la designación de los consejeros no impide la instalación del Consejo, por lo que le ordeno su instalación inmediata, ratificando de igual forma la designación de los consejeros previamente electos.
Debemos señalar que al llevarse a cabo el Cuarto Congreso Nacional, convocado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en el que se emitió un respetuoso y firme exhorto a quien fuera el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en ese periodo de gobierno, para promover las mejores condiciones para los ciudadanos del Distrito Federal y que el derecho de acceso a la información fuera vigente y eficaz. Exhortos en este sentido por las instituciones académicas se deben a la falta de certeza y compromiso político por parte de las autoridades del Distrito Federal a hacer efectivo este derecho que a nivel constitucional representa un derecho fundamental, sol basta recordar que desde que se aprobó la Ley Acceso a la Información Pública por la II Asamblea Legislativa en diciembre del año 2002, su aplicación ha tenido una serie de obstáculos.
Así pues la Reforma del Estado debe no solo modificar las instituciones gubernamentales, sino también la visión de cómo gobernar, pues debe haber un cambio en la cultura política para que los cambios institucionales tengan vigencia. Por ello y con el fin de evitar este tipo de actitudes antidemocráticas y discrecionales se debe analizar y discutir también la posibilidad de establecer como garantía constitucional el derecho de acceso a la información pública el cual será garantizado a través de verdaderos órganos autónomos que no guarden ninguna vinculación con los poderes del Estado.
Razón por la cual los congresistas, léase diputados y senadores, deben analizar la naturaleza jurídica de este tipo de órganos. Para lo cual se debe hacer un estudio histórico que les permita tomar más y mejores decisiones por el bien de nuestro país que es México, como se señala a continuación.
Para hablar de los “órganos constitucionales autónomos”, se debe señalar que la existencia de estos entes públicos, diferentes de los tradicionales, tuvieron su origen y desarrollo en Europa durante el siglo XIX, pese a, su incorporación se logra después de la primera guerra mundial, lo que desencadenó su reconocimiento en otros países del continente europeo. El surgimiento de los órganos autónomos encargados de la defensa de los derechos fundamentales del hombre, evolucionó la tradicional Teoría de la división de poderes, la cual surge para limitar el poder omnímodo de los reyes, en la que la emanación del poder provenía del rey; ahora, en el devenir de los años el poder radica no sólo en las instituciones, sino también en la sociedad, lo que ha provocado el surgimiento de entidades públicas distintas a los tradicionales, sin que ello afectará los principios constitucionales y democráticos establecidos en un Estado de Derecho, pues su funcionamiento forma parte de las atribuciones naturales del Estado.
Asi la principal causa por la que surgieron los órganos autónomos en Europa fue la ‘despartidocratización’ en el funcionamiento del Estado, en virtud de que los partidos políticos tienen una gran influencia en la toma de decisiones, tanto en los órganos de gobierno como en los parlamentos.
En México, la tendencia de contar con este tipo de entes públicos ha tenido buena aceptación pues se han creado algunas instituciones, como son, las Comisiones de Derechos Humanos, los Institutos Electorales, las entidades de fiscalización, entre otros; sin embargo, su regulación, en algunos casos no ha permitido establecer plena autonomía, en el desarrollo de sus funciones así como en la toma de decisiones.
Algunos investigadores mencionan que las características que este tipo de órganos deben tener son las siguientes:
1. La autonomía o independencia, no necesariamente formal, sino también financiera; entiéndase esto como el establecimiento en la Constitución de un presupuesto que no este determinado por los acontecimientos políticos.
2. La Integración de los órganos constitucionales autónomos y el estatuto de sus titulares; debe ser a través de procesos en el que la decisión la lleve a cabo los órganos legislativos por medio de una votación calificada; y por otro lado se debe garantizar la imparcialidad en la selección de sus integrantes, así como su inamovilidad, una remuneración suficiente sin sujeta a cambios en su perjuicio, y no permitir en ningún momento su remoción sino por causa justificada.
3. Apolíticos; al ser órganos de carácter técnico no se debe permitir la participación de sus integrantes tengan algún nexo con algún partido político.
4. Inmunidades; este tipo de característica permitirá garantizar independencia pues ejercerá con pleno desempeño su encargo, sin que se vea afectado por su actuar, sin que ello signifique que no este sujeto a un régimen de responsabilidades.
5. Responsabilidades: deberá informar periódicamente al Poder Legislativo y a los ciudadanos.
6. Transparencia, su actuar podrá ser consultado por cualquier ciudadano que los solicite, lo que permitirá supervisar y evaluar su funcionamiento.
7. Intangibilidad; lo que garantizará su permanencia en razón de que su existencia deberá estar sujeta a proceso de modificación constitucional “más reforzado” que el ordinario.
Así pues, el acceso a la información debe ser garantizado por una entidad pública que no guarde relación alguna con los poderes públicos tradicionales, razón por la cual se le debe otorgar autonomía política, jurídica, administrativa y financiera. Debemos evitar la concentración del poder de los órganos de gobierno, en perjuicio de sus habitantes. Por ello se deben establecer constitucionalmente las bases jurídicas que deben regir a los órganos autónomos encargado de velar por este derecho de acceso a la información pública no solo a nivel federal sino que este se vea refleja en las treinta y dos entidades federativas y el Distrito Federal que forman el pacto federal.
Por ello, considero que la Reforma del Estado no solo debe modificar lagunas instituciones si no también debe ir al par de una culturalización política que nos permita como sociedad hacerle frente a todos los embates de globalización a los que nos tenemos que enfrentar.
Por ello deben realizarse modificaciones también a la parte dogmática de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de lograr un acceso a los derechos que ésta consagra mediante mecanismos y garantías constitucionales que nos permitan hacer efectivos todos los derechos que en ella se consagran. Por ello y aún y cuando se acaba de modificar el artículo 6º constitucional en el que señalan que ahora sí ya existe un verdadero acceso a la información y que el Estado lo va garantizar, es necesario establecer en el, las bases que sirvan de parámetro a las otras Entidades Federativas.
Por ello debe establecerse en el artículo 6° constitucional, que la federación y las entidades federativas garantizarán el acceso a la información pública a través de un órgano constitucional con autonomía financiera, política, jurídica y administrativa que atienda a los principios de legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad de sus actos.
Finalmente, este tipo de reformas como ya lo explique debe ir aparejado de un cambio no solo de institucional sino de cultura que nos permita estar más y mejores informados para tomar decisiones que contribuyan a lograr un mejor país.
miércoles, 26 de agosto de 2009
El Régimen Político
Guadalupe Morales Núñez
Con motivo de la tarea plural de revisar el marco legal y constitucional de los diferentes componentes de nuestro sistema político se legitima la Ley para la Reforma del Estado.
Es indudable que representa para muchos, un gran logro que las principales fuerzas políticas del país puedan coincidir en privilegiar dos cosas: el consenso y la participación o concurso de la sociedad en su conjunto, a través de amplios esquemas de participación ciudadana.
Respecto al consenso entre las fuerzas políticas ya comenté en mi ensayo anterior, que se rigen bajo las reglas de la “negociación”.
Respecto a la segunda parte, que es la participación o concurso de la sociedad, debo decir que no es un concepto nuevo y a mi parecer no requería un desgaste legislativo e inclusive presupuestal para ponerlo en marcha través de una ley que en esencia es un acuerdo parlamentario sin embargo ha demostrado y ha legitimado la necesidad de perfeccionar, fortalecer y respetar la participación ciudadana.
Diagnóstico
La democracia, significa el gobierno del pueblo, y es considerado por el artículo 3° de la constitución, no solo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
En sentido estricto la democracia permite el funcionamiento del estado, cuyas decisiones colectivas son adoptadas gracias a la participación directa o indirecta; la democracia directa refiere a la decisión adoptada directamente por los miembros del pueblo, la democracia representativa es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes, y la democracia participativa a través de los mecanismos de participación ciudadana, tema en el que centraré el análisis en relación con el articulo 26 constitucional cuyos antecedentes legislativos describo a continuación.
A partir de la promulgación de la Constitución el artículo 26 constitucional ha sido objeto de varias reformas que se han aprobado por la cámara de Diputados.
La 1ª Reforma publicada DOF 03-02-1983 segunda 2ª Reforma DOF 07-04-2006.la tercera publicada en el Diario Oficial de la Federación el lunes 2 de agosto de 2004. la cuarta publicada el 07 de abril del 2006
La primera publica el Decreto que reforma y adiciona los artículos: …26,…de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
Artículo 26 A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.
En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.
La segunda reforma bajo la presidencia “meta constitucional” del PAN se publica el decreto por el que se declaran reformados los artículos 26 y 27 fracción XXIX D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la cual se incluye el inciso B que la la letra dice:
En la LVII legislatura se presentaron iniciativas de reformas constitucionales que hicieron importantes aportaciones que merecían ser revisadas.
La iniciativa presentada por PRI en la que hacia grandes aportaciones para la Reforma del estado y por su importancia transcribo a continuación:
“…Todos sabemos que una de las condiciones esenciales para realizar una Reforma del Estado mexicano, efectiva y con repercusiones reales en la práctica política, es conformar un adecuado equilibrio en la relación entre los poderes legislativo y ejecutivo federales…”
Los temas que proponía la iniciativa eran los siguientes:
1. Mejorar el funcionamiento del Congreso de la Unión
2. Establecimiento de un régimen de cortesía y disciplina parlamentaria
3. Asesoría y recursos a legisladores para realizar sus tareas.
4. Facultad de las Comisiones de aprobar algunos proyectos de Decreto
5. Juicio político, incumplimiento reiterado de recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
6. Juicio político, incumplimiento reiterado de recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
7. Fortalecer la vinculación de los legisladores con sus representados
8. Introducción de la Iniciativa Popular y el Referéndum.
9. Reelección inmediata de diputados y senadores.
10. Formato del informe presidencial.
11. Vigorizar el papel del Congreso de la Unión
Fortalecer al Senado de la República
12. Nuevas reglas sobre aprobación de la Ley de Ingreso e intervención del Senado en la aprobación del Presupuesto de Egresos
13. Regulación constitucional de los Grupos Parlamentarios.
14. Fortalecer la vinculación de los legisladores con sus representados Introducción de la Iniciativa Popular y el Referéndum.
En la reforma publicada el 2 de agosto de 2004, se fortalece al Congreso de la Unión frente al Poder Ejecutivo con la reforma al artículo 26 constitucional que en su tercer párrafo le otorga al Congreso de la Unión…”la facultad de analizar, discutir, modificar y en su caso aprobar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo que le envíe el titular del Poder Ejecutivo antes de que se cumplan los primeros seis meses de su gestión…”
En la LVIII Legislatura se presenta la iniciativa del PRI que propone reformas a los artículos 26 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer los procedimientos de participación y consulta popular en la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan y los programas de desarrollo publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 990-I, martes 30 de abril de 2002. (615) no fue dictaminada. No hubo consenso, si lo hubo para conferirle autonomía al INEGI .
En la LIX Legislatura por ejemplo el Partido Convergencia presenta una iniciativa de reforma al artículo 26 constitucional en materia de planeación y presupuesto en la que propone que: “… La planeación será democrática y comprenderá el conjunto de acciones necesarias para precisar el diagnóstico de los problemas nacionales, los objetivos por alcanzar y los programas que propicien el logro de los mismos en los términos que determine la ley.
Comprende también la asignación de los recursos presupuestarios necesarios para la ejecución de los programas, así como el debido control del gasto público y la evaluación de su desempeño incluyendo el de los servidores públicos….”
El grupo parlamentario del PRD presenta una iniciativa en la que propone reformar el artículo 26 constitucional en materia metropolitana en los siguientes términos: “…El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, atendiendo el ámbito rural, regional y metropolitano; que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad... “
La incitaba del PRI por el que se reforma los artículos 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. propone: “…El Poder Legislativo dictaminará, aprobará y evaluará el Plan Nacional de Desarrollo, el cual tendrá carácter obligatorio para la Administración Pública Federal…”
La iniciativa del PRD por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 2, 26, 53, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. en la que se propuso que: “…La legislación correspondiente establecerá los mecanismos necesarios para que en los planes y programas de desarrollo se tomen en cuenta las comunidades y pueblos indígenas en sus necesidades y sus especificidades culturales. El Estado garantizará su acceso equitativo a la distribución de la riqueza nacional…”
En la actual legislatura el grupo Convergencia nuevamente insiste en modificar el artículo 26 constitucional a fin de que el Congreso de la Unión tenga la facultad de analizar y ratificar el Plan Nacional de Desarrollo.
EL PRI presenta una iniciativa que reforma los artículos 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de que el Plan Nacional de Desarrollo, seá propuesto por el Poder Ejecutivo y ratificado por el Congreso de la Unión, mediante la aprobación de dos terceras partes. A este Plan Nacional de desarrollo se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.
Artículo 73: El Congreso tiene facultad:
XXIX-N. Para ratificar o en su caso modificar el Plan Nacional de Desarrollo que presente el titular del Poder Ejecutivo federal
Puedo concluir que las propuestas en estas iniciativas han coincidido en fortalecer un sistema de gobierno que si bien no resuelve el todo, si aporta un gran avance dado que su contenido y alcance permanece vigente.
Distingo dos temas fundamentales en estas iniciativas; el primero ha sido la participación de la sociedad en el desarrollo del país y el segundo la participación del Congreso de la Unión en el Plan Nacional de Desarrollo.
Más como un contrapeso del Poder Ejecutivo o el debilitamiento del Poder Ejecutivo frente al Congreso de la Unión, como la oportunidad para hacer aportaciones importantes en materia de representación política.
No obstante con el impacto presupuestal y la inmediata descalificación en el desempeño legislativo de todos conocidos a lo largo de varias legislaturas no fue posible al menos, entrar al estudio de estos temas.
No ha sido sino hasta la negociación, aprobación, publicación y ejecución de la Ley para la Reforma del Estado que las distintas fuerzas políticas reconocen que la sociedad le interesa participar en la vida democrática y financiera del país, sin descartar el costo presupuestal que esto ha implicado.
Así lo demuestran los resultados de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión:
FEDERALISMO 140 ponencias
REGIMEN DE ESTADO Y GOBIERNO 184 ponencias
REFORMA DEL PODER JUDICIAL 249 ponencias
GARANTIAS SOCIALES 294 ponencias
DEMOCRACIA Y SISTEMA ELECTORAL 290 ponencias
La representación política de los legisladores que han ejercido durante varias legislaturas con importantes aportaciones a través de sus iniciativas de reforma constitucional no ha sido suficiente para reconocer que podemos al menos, revisar un tema.
Es bien cierto que los mecanismos de la democracia representativa tienen sus límites en las sociedades complejas del mundo moderno.
Es evidente que el logro del principio democrático requiere de instituciones de democracia directa, que permiten la participación de la ciudadanía en la toma de ciertas decisiones que afectan a la colectividad, al lado de los partidos políticos y de los poderes públicos tradicionales.
Tal es el caso de la iniciativa popular y del referéndum. A través de estas dos instituciones, la ciudadanía puede intervenir en el proceso de formación de las leyes, ya sea en el momento de la presentación de la iniciativa respectiva, o en un momento posterior a la aprobación de una ley por parte del Congreso de la Unión, a manera de aval popular de la misma.
No se trata, en ninguno de los dos casos, de sustituir los mecanismos de la democracia representativa por los de la democracia directa. Se trata, de complementar unos con otros, para el efecto de abrir en lo posible el abanico de posibilidades de participación democrática dentro del nuevo régimen político que la mayoría de los mexicanos aspiramos a crear en nuestro país.
Esta claro que la excesiva concentración de la riqueza, y del poder no serán resueltos a través de la vía legislativa. Se requiere una revisión de lo que funciona lo cual ha la historia ha demostrado para implementar cambios en paralelo, integrales.
La pregunta es si podemos reconocer que nuestra democracia aun puede perfeccionarse, o implementar una verdadera democracia, haciendo a un lado la cultura autoritaria, y con ello fortalecer nuestras instituciones, profundizando en las diferentes alternativas de solución a los problemas de desigualdad, crecimiento de la delincuencia y estancamiento del progreso económico, y excesiva concentración del poder.
Le corresponde a los tres poderes coordinarse en un verdadero Supremo Poder de la Federación, para lograr un cambio institucional, sin duda debe ser el Congreso de la Unión el espacio por excelencia para adecuar nuestro sistema constitucional y legal a la realidad, sumando en este objetivo a diversas instancias plurales que logren la generación de acuerdos.
Justificación y efectos de la propuesta.
Se han enumerado temas que deben plantearse para lograr la Reforma del Estado, lo cual no es nuevo, sin embargo el gran logro ha sido la instrumentación y ejecución de un sistema de consulta pública, que si bien ha representado un costo innecesario, ha dado inicio a concretar una reforma integral, o al menos es la expectativa bajo la indefinición de Reforma del Estado.
En el diagnóstico de este trabajo presenté un resumen muy breve de las iniciativas que se han presentado desde la LVII Legislatura que demuestran un problema y proponen la solución por la vía legislativa en un momento de transición hoy en un terreno donde el eje de toda reforma constitucional es la exitosa práctica de negociaciones entre quienes ejercen el poder.
Saber si el fin es la modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para justificar al medio que son las negociaciones o consensos entre quienes ejercen el poder, fortalecerá más al sistema político o a la distribución del poder entre los poderes de la unión o las principales fuerzas políticas del país.
Referencias documentales y bibliográficas.
Gaceta Parlamentaria, número 2214-III, jueves 15 de marzo de 2007. Dictamen de las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Gobernación, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, con proyecto de Ley para la Reforma del Estado.
Iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la constitución política de los estados unidos mexicanos, con relación al poder legislativo, presentada por el diputado Amador Rodríguez Lozano, del grupo parlamentario del partido revolucionario institucional, en la sesión del martes 27 de marzo de 2001
Gaceta Parlamentaria, número 717, miércoles 28 de marzo de 2001.IDEM
Fecha: 2002-04-04 Iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del Poder Legislativo. Presentada por el diputado Uuc-kib Espadas Ancona, PRD. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados con 339 votos en pro, 75 en contra y 22 abstenciones, el sábado 14 de diciembre de 2002. Votación. Dictaminada y aprobada en la Cámara de Senadores con 95 votos en pro, el lunes 15 de diciembre de 2003. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 2 de agosto de 2004. Gaceta Parlamentaria, número 973-I, viernes 5 de abril de 2002
Iniciativa por la que se reforma el artículo 73 y se adicionan dos párrafos al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conferirle autonomía al INEGI. Presentada por el diputado Manuel Espino Barrientos, PAN. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado. Dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados con 389 votos en pro, el martes 4 de octubre de 2005. Votación. Devuelta a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dictaminada y aprobada en la Cámara de Senadores con 77 votos en pro, el jueves 24 de noviembre de 2005. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 7 de abril de 2006. Gaceta Parlamentaria, número 1115, miércoles 23 de octubre de 2002. (772)
Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presentada por el diputado Jesús Martínez Alvarez, Convergencia. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta Parlamentaria, número 1762, viernes 27 de mayo de 2005.
Que reforma los artículos 26, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presentada por el diputado Horacio Martínez Meza, PRD.
Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta Parlamentaria, número 1895-I, jueves 1 de diciembre de 2005.
Iniciativa presentada por la diputada Martha Laguette Lardizábal, PRI. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta Parlamentaria, número 1893-I, martes 29 de noviembre de 2005.
Presentada por el diputado Abdallán Guzmán Cruz, PRD. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta Parlamentaria, número 2056, lunes 24 de julio de 2006.
Que reforma los artículos 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Alejandro Chanona Burguete, Convergencia. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta Parlamentaria, número 2111, jueves 12 de octubre de 2006.
Presentada por el diputado Edmundo Ramírez Martínez, PRI. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta Parlamentaria, número 2234-IV, martes 17 de abril de 2007
http://www.leyparalareformadelestado.gob.mx
Iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al Poder Legislativo. Presentada por el diputado Amador Rodríguez Lozano, PRI. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados con 391 votos en pro y 5 abstenciones, el jueves 15 de abril de 2004. Votación. Dictaminada y aprobada en la Cámara de Senadores con 70 votos en pro, el miércoles 28 de abril de 2004. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 30 de julio de 2004.
Gaceta Parlamentaria, número 717, miércoles 28 de marzo de 2001.
De la transición al desencanto de la democracia en América Latina (PDF)Córdova Vianello, Lorenzo. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Versión electrónica.
Con motivo de la tarea plural de revisar el marco legal y constitucional de los diferentes componentes de nuestro sistema político se legitima la Ley para la Reforma del Estado.
Es indudable que representa para muchos, un gran logro que las principales fuerzas políticas del país puedan coincidir en privilegiar dos cosas: el consenso y la participación o concurso de la sociedad en su conjunto, a través de amplios esquemas de participación ciudadana.
Respecto al consenso entre las fuerzas políticas ya comenté en mi ensayo anterior, que se rigen bajo las reglas de la “negociación”.
Respecto a la segunda parte, que es la participación o concurso de la sociedad, debo decir que no es un concepto nuevo y a mi parecer no requería un desgaste legislativo e inclusive presupuestal para ponerlo en marcha través de una ley que en esencia es un acuerdo parlamentario sin embargo ha demostrado y ha legitimado la necesidad de perfeccionar, fortalecer y respetar la participación ciudadana.
Diagnóstico
La democracia, significa el gobierno del pueblo, y es considerado por el artículo 3° de la constitución, no solo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
En sentido estricto la democracia permite el funcionamiento del estado, cuyas decisiones colectivas son adoptadas gracias a la participación directa o indirecta; la democracia directa refiere a la decisión adoptada directamente por los miembros del pueblo, la democracia representativa es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes, y la democracia participativa a través de los mecanismos de participación ciudadana, tema en el que centraré el análisis en relación con el articulo 26 constitucional cuyos antecedentes legislativos describo a continuación.
A partir de la promulgación de la Constitución el artículo 26 constitucional ha sido objeto de varias reformas que se han aprobado por la cámara de Diputados.
La 1ª Reforma publicada DOF 03-02-1983 segunda 2ª Reforma DOF 07-04-2006.la tercera publicada en el Diario Oficial de la Federación el lunes 2 de agosto de 2004. la cuarta publicada el 07 de abril del 2006
La primera publica el Decreto que reforma y adiciona los artículos: …26,…de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
Artículo 26 A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.
En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.
La segunda reforma bajo la presidencia “meta constitucional” del PAN se publica el decreto por el que se declaran reformados los artículos 26 y 27 fracción XXIX D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la cual se incluye el inciso B que la la letra dice:
En la LVII legislatura se presentaron iniciativas de reformas constitucionales que hicieron importantes aportaciones que merecían ser revisadas.
La iniciativa presentada por PRI en la que hacia grandes aportaciones para la Reforma del estado y por su importancia transcribo a continuación:
“…Todos sabemos que una de las condiciones esenciales para realizar una Reforma del Estado mexicano, efectiva y con repercusiones reales en la práctica política, es conformar un adecuado equilibrio en la relación entre los poderes legislativo y ejecutivo federales…”
Los temas que proponía la iniciativa eran los siguientes:
1. Mejorar el funcionamiento del Congreso de la Unión
2. Establecimiento de un régimen de cortesía y disciplina parlamentaria
3. Asesoría y recursos a legisladores para realizar sus tareas.
4. Facultad de las Comisiones de aprobar algunos proyectos de Decreto
5. Juicio político, incumplimiento reiterado de recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
6. Juicio político, incumplimiento reiterado de recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
7. Fortalecer la vinculación de los legisladores con sus representados
8. Introducción de la Iniciativa Popular y el Referéndum.
9. Reelección inmediata de diputados y senadores.
10. Formato del informe presidencial.
11. Vigorizar el papel del Congreso de la Unión
Fortalecer al Senado de la República
12. Nuevas reglas sobre aprobación de la Ley de Ingreso e intervención del Senado en la aprobación del Presupuesto de Egresos
13. Regulación constitucional de los Grupos Parlamentarios.
14. Fortalecer la vinculación de los legisladores con sus representados Introducción de la Iniciativa Popular y el Referéndum.
En la reforma publicada el 2 de agosto de 2004, se fortalece al Congreso de la Unión frente al Poder Ejecutivo con la reforma al artículo 26 constitucional que en su tercer párrafo le otorga al Congreso de la Unión…”la facultad de analizar, discutir, modificar y en su caso aprobar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo que le envíe el titular del Poder Ejecutivo antes de que se cumplan los primeros seis meses de su gestión…”
En la LVIII Legislatura se presenta la iniciativa del PRI que propone reformas a los artículos 26 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer los procedimientos de participación y consulta popular en la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan y los programas de desarrollo publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 990-I, martes 30 de abril de 2002. (615) no fue dictaminada. No hubo consenso, si lo hubo para conferirle autonomía al INEGI .
En la LIX Legislatura por ejemplo el Partido Convergencia presenta una iniciativa de reforma al artículo 26 constitucional en materia de planeación y presupuesto en la que propone que: “… La planeación será democrática y comprenderá el conjunto de acciones necesarias para precisar el diagnóstico de los problemas nacionales, los objetivos por alcanzar y los programas que propicien el logro de los mismos en los términos que determine la ley.
Comprende también la asignación de los recursos presupuestarios necesarios para la ejecución de los programas, así como el debido control del gasto público y la evaluación de su desempeño incluyendo el de los servidores públicos….”
El grupo parlamentario del PRD presenta una iniciativa en la que propone reformar el artículo 26 constitucional en materia metropolitana en los siguientes términos: “…El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, atendiendo el ámbito rural, regional y metropolitano; que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad... “
La incitaba del PRI por el que se reforma los artículos 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. propone: “…El Poder Legislativo dictaminará, aprobará y evaluará el Plan Nacional de Desarrollo, el cual tendrá carácter obligatorio para la Administración Pública Federal…”
La iniciativa del PRD por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 2, 26, 53, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. en la que se propuso que: “…La legislación correspondiente establecerá los mecanismos necesarios para que en los planes y programas de desarrollo se tomen en cuenta las comunidades y pueblos indígenas en sus necesidades y sus especificidades culturales. El Estado garantizará su acceso equitativo a la distribución de la riqueza nacional…”
En la actual legislatura el grupo Convergencia nuevamente insiste en modificar el artículo 26 constitucional a fin de que el Congreso de la Unión tenga la facultad de analizar y ratificar el Plan Nacional de Desarrollo.
EL PRI presenta una iniciativa que reforma los artículos 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de que el Plan Nacional de Desarrollo, seá propuesto por el Poder Ejecutivo y ratificado por el Congreso de la Unión, mediante la aprobación de dos terceras partes. A este Plan Nacional de desarrollo se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.
Artículo 73: El Congreso tiene facultad:
XXIX-N. Para ratificar o en su caso modificar el Plan Nacional de Desarrollo que presente el titular del Poder Ejecutivo federal
Puedo concluir que las propuestas en estas iniciativas han coincidido en fortalecer un sistema de gobierno que si bien no resuelve el todo, si aporta un gran avance dado que su contenido y alcance permanece vigente.
Distingo dos temas fundamentales en estas iniciativas; el primero ha sido la participación de la sociedad en el desarrollo del país y el segundo la participación del Congreso de la Unión en el Plan Nacional de Desarrollo.
Más como un contrapeso del Poder Ejecutivo o el debilitamiento del Poder Ejecutivo frente al Congreso de la Unión, como la oportunidad para hacer aportaciones importantes en materia de representación política.
No obstante con el impacto presupuestal y la inmediata descalificación en el desempeño legislativo de todos conocidos a lo largo de varias legislaturas no fue posible al menos, entrar al estudio de estos temas.
No ha sido sino hasta la negociación, aprobación, publicación y ejecución de la Ley para la Reforma del Estado que las distintas fuerzas políticas reconocen que la sociedad le interesa participar en la vida democrática y financiera del país, sin descartar el costo presupuestal que esto ha implicado.
Así lo demuestran los resultados de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión:
FEDERALISMO 140 ponencias
REGIMEN DE ESTADO Y GOBIERNO 184 ponencias
REFORMA DEL PODER JUDICIAL 249 ponencias
GARANTIAS SOCIALES 294 ponencias
DEMOCRACIA Y SISTEMA ELECTORAL 290 ponencias
La representación política de los legisladores que han ejercido durante varias legislaturas con importantes aportaciones a través de sus iniciativas de reforma constitucional no ha sido suficiente para reconocer que podemos al menos, revisar un tema.
Es bien cierto que los mecanismos de la democracia representativa tienen sus límites en las sociedades complejas del mundo moderno.
Es evidente que el logro del principio democrático requiere de instituciones de democracia directa, que permiten la participación de la ciudadanía en la toma de ciertas decisiones que afectan a la colectividad, al lado de los partidos políticos y de los poderes públicos tradicionales.
Tal es el caso de la iniciativa popular y del referéndum. A través de estas dos instituciones, la ciudadanía puede intervenir en el proceso de formación de las leyes, ya sea en el momento de la presentación de la iniciativa respectiva, o en un momento posterior a la aprobación de una ley por parte del Congreso de la Unión, a manera de aval popular de la misma.
No se trata, en ninguno de los dos casos, de sustituir los mecanismos de la democracia representativa por los de la democracia directa. Se trata, de complementar unos con otros, para el efecto de abrir en lo posible el abanico de posibilidades de participación democrática dentro del nuevo régimen político que la mayoría de los mexicanos aspiramos a crear en nuestro país.
Esta claro que la excesiva concentración de la riqueza, y del poder no serán resueltos a través de la vía legislativa. Se requiere una revisión de lo que funciona lo cual ha la historia ha demostrado para implementar cambios en paralelo, integrales.
La pregunta es si podemos reconocer que nuestra democracia aun puede perfeccionarse, o implementar una verdadera democracia, haciendo a un lado la cultura autoritaria, y con ello fortalecer nuestras instituciones, profundizando en las diferentes alternativas de solución a los problemas de desigualdad, crecimiento de la delincuencia y estancamiento del progreso económico, y excesiva concentración del poder.
Le corresponde a los tres poderes coordinarse en un verdadero Supremo Poder de la Federación, para lograr un cambio institucional, sin duda debe ser el Congreso de la Unión el espacio por excelencia para adecuar nuestro sistema constitucional y legal a la realidad, sumando en este objetivo a diversas instancias plurales que logren la generación de acuerdos.
Justificación y efectos de la propuesta.
Se han enumerado temas que deben plantearse para lograr la Reforma del Estado, lo cual no es nuevo, sin embargo el gran logro ha sido la instrumentación y ejecución de un sistema de consulta pública, que si bien ha representado un costo innecesario, ha dado inicio a concretar una reforma integral, o al menos es la expectativa bajo la indefinición de Reforma del Estado.
En el diagnóstico de este trabajo presenté un resumen muy breve de las iniciativas que se han presentado desde la LVII Legislatura que demuestran un problema y proponen la solución por la vía legislativa en un momento de transición hoy en un terreno donde el eje de toda reforma constitucional es la exitosa práctica de negociaciones entre quienes ejercen el poder.
Saber si el fin es la modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para justificar al medio que son las negociaciones o consensos entre quienes ejercen el poder, fortalecerá más al sistema político o a la distribución del poder entre los poderes de la unión o las principales fuerzas políticas del país.
Referencias documentales y bibliográficas.
Gaceta Parlamentaria, número 2214-III, jueves 15 de marzo de 2007. Dictamen de las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Gobernación, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, con proyecto de Ley para la Reforma del Estado.
Iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la constitución política de los estados unidos mexicanos, con relación al poder legislativo, presentada por el diputado Amador Rodríguez Lozano, del grupo parlamentario del partido revolucionario institucional, en la sesión del martes 27 de marzo de 2001
Gaceta Parlamentaria, número 717, miércoles 28 de marzo de 2001.IDEM
Fecha: 2002-04-04 Iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del Poder Legislativo. Presentada por el diputado Uuc-kib Espadas Ancona, PRD. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados con 339 votos en pro, 75 en contra y 22 abstenciones, el sábado 14 de diciembre de 2002. Votación. Dictaminada y aprobada en la Cámara de Senadores con 95 votos en pro, el lunes 15 de diciembre de 2003. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 2 de agosto de 2004. Gaceta Parlamentaria, número 973-I, viernes 5 de abril de 2002
Iniciativa por la que se reforma el artículo 73 y se adicionan dos párrafos al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conferirle autonomía al INEGI. Presentada por el diputado Manuel Espino Barrientos, PAN. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado. Dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados con 389 votos en pro, el martes 4 de octubre de 2005. Votación. Devuelta a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dictaminada y aprobada en la Cámara de Senadores con 77 votos en pro, el jueves 24 de noviembre de 2005. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 7 de abril de 2006. Gaceta Parlamentaria, número 1115, miércoles 23 de octubre de 2002. (772)
Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presentada por el diputado Jesús Martínez Alvarez, Convergencia. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta Parlamentaria, número 1762, viernes 27 de mayo de 2005.
Que reforma los artículos 26, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presentada por el diputado Horacio Martínez Meza, PRD.
Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta Parlamentaria, número 1895-I, jueves 1 de diciembre de 2005.
Iniciativa presentada por la diputada Martha Laguette Lardizábal, PRI. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta Parlamentaria, número 1893-I, martes 29 de noviembre de 2005.
Presentada por el diputado Abdallán Guzmán Cruz, PRD. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta Parlamentaria, número 2056, lunes 24 de julio de 2006.
Que reforma los artículos 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Alejandro Chanona Burguete, Convergencia. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta Parlamentaria, número 2111, jueves 12 de octubre de 2006.
Presentada por el diputado Edmundo Ramírez Martínez, PRI. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta Parlamentaria, número 2234-IV, martes 17 de abril de 2007
http://www.leyparalareformadelestado.gob.mx
Iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al Poder Legislativo. Presentada por el diputado Amador Rodríguez Lozano, PRI. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados con 391 votos en pro y 5 abstenciones, el jueves 15 de abril de 2004. Votación. Dictaminada y aprobada en la Cámara de Senadores con 70 votos en pro, el miércoles 28 de abril de 2004. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 30 de julio de 2004.
Gaceta Parlamentaria, número 717, miércoles 28 de marzo de 2001.
De la transición al desencanto de la democracia en América Latina (PDF)Córdova Vianello, Lorenzo. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Versión electrónica.
martes, 11 de agosto de 2009
Federalismo fiscal: la permanente demanda local por descentralizar
NETZAHUALCÓYOTL BUSTAMANTE SANTÍN
CONTENIDO
Página
INTRODUCCIÓN ………………………………………………………………………
a) Las acepciones e interpretaciones del Federalismo
b) El Federalismo en el marco de la Reforma del Estado
c) La visión contemporánea del Federalismo
d) Los esfuerzos institucionales para revitalizar el Federalismo
e) Nuevos derroteros: federalismo fiscal y consolidación democrática
CONCLUSIONES
Bibliografía
INTRODUCCION
Desde su instauración como forma de gobierno en 1824, el federalismo en México es invocado para asegurar que bajo su fundamento, la unidad política y la convivencia social han permitido el eficaz desarrollo del país aún en condiciones de incertidumbre y crisis institucionales.
En su evolución reciente, el federalismo ha asumido un perfil que lo ha puesto a prueba como un vigoroso y adaptable sistema de organización del Estado; como mecanismo de distribución del poder político y como motor para impulsar la descentralización administrativa, política, económica y social.
El federalismo es un arreglo político, entendido como pacto o acuerdo para alcanzar mejores condiciones de desarrollo de sus partes integrantes.
Su importancia no es menor, pues se considera útil para el logro de la igualdad y la equidad; de la unidad nacional y el consenso político.
La complejidad de la organización federal es una de sus bondades pues facilita su aceptación por actores políticos con intereses contrapuestos.
La aciaga disputa por el futuro de la nación protagonizada por grupos de poder antagónicos en la primera mitad del Siglo XIX, se tradujo quizá en la prueba más extrema a que se hubo sometido al régimen federal en México.
Con todo, los saldos son invaluables. La gradual consolidación de una nación con una veintena de territorios que hacían valer desde entonces su soberanía interior en el marco de una federación y la reivindicación permanente de sus valores y sus principios ante el mundo, fueron posibles merced a la instauración de un modelo republicano de gobierno y a la adopción del principio federal como garante del desarrollo armónico de la sociedad y la estabilidad política.
El alcance y el peso específicos del federalismo no encuentran discusión alguna. Desde su decreto en 1917, la Constitución Política de México no ha sido objeto de reformas en un limitado número de artículos, entre ellos el 40 que precisa: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal (..)”.
Nadie discute sus ventajas y su asombrosa capacidad de movilidad y adaptabilidad en variopintas circunstancias. Aún más, cada oportunidad se le reconoce como garante de la soberanía nacional y se reafirma su capacidad de renovación, considerado su absoluta complejidad.
a) Las acepciones e interpretaciones del federalismo
El federalismo es ante todo una institución política, un principio o sistema de gobierno y forma de organización del Estado.
El federalismo real sugiere dejar escasas o pocas facultades al gobierno central, pero esenciales: seguridad nacional, política exterior.
Sólo por la vía del fortalecimiento del federalismo se puede combatir la anacrónica concentración de recursos y facultades en el poder central. El federalismo no se acota a un sistema de reparto de competencias entre los tres ámbitos de gobierno, concepción tradicional y estrictamente legal. Debe establecerse una nueva dimensión a partir de sus contenidos políticos, económicos y administrativos.
El federalismo como institución, ha cumplido con el papel histórico de mantener integrado al país. Ha sido la solución de equilibrio entre la unidad sin centralismo y el reconocimiento regional sin atomización.
Siendo el federalismo consustancial a la organización del Estado, la reforma de éste conlleva transformaciones en aquel.
Este trabajo se orienta al propósito de valorar los antecedentes y políticas de fortalecimiento del federalismo para ubicar en el momento actual sus contenidos, alcances y perspectivas a partir de dos nuevos derroteros del federalismo en el marco de la Reforma del Estado: reorientación de potestades y atribuciones hacendarias y consolidación democrática en los espacios locales de gobierno.
Debido a que es una agenda pendiente del Estado, el estudio del fortalecimiento del federalismo se sustenta en la concepción generalizada de asumirse como un tema de gran relevancia para el futuro de México.
b) El federalismo en el marco de la Reforma del Estado
Diversos estudios en torno a la Reforma del Estado han coincido en no reemplazar la actual Constitución, más bien sugieren modificaciones en los casos en que fuera necesario, y al establecimiento de un nuevo orden político a partir de una profunda renovación institucional, y que dicho proceso de cambio debe transitar necesariamente por la vía legislativa. Asimismo, que la democracia debe ampliarse hacia formas más abiertas y directas de participación en los espacios locales, y no solo a través del régimen de partidos.
La Reforma del Estado representa una ruta para la transición política de México, que para el caso, se asocia a un régimen negado a compartir el poder, implicando pasar de un régimen autoritario a otro con rasgos democráticos más abiertos y participativos. El Federalismo depende de la estructura democrática de Estado y de la representatividad debiendo asumirse como un soporte constitucional renovado.
La reforma del Estado en materia federalista debe impulsar el rediseño institucional e incentivar una mayor participación de las entidades federativas en el diseño de las políticas públicas generales.
Es imperativo pues, renovar los principios que soportan al Pacto Federal como estrategia y columna vertebral de la Reforma del Estado.
Asimismo, se precisa sentar las bases para la edificación de un federalismo auténtico en el que se reivindique la soberanía de los estados, en tanto integrantes del pacto federal.
Así, uno de los retos principales se asocia al establecimiento de una verdadera coordinación hacendaria entre el gobierno central y los gobiernos locales.
La reasignación de facultades empero, debe cristalizarse mediante los criterios de necesidades y capacidades locales, es decir, pugnar por una distribución equitativa, diferenciada y proporcionada de facultades y recursos a los estados en virtud de su perfil socioeconómico.
En el federalismo hacendario subyace un sostén fundamental de la Reforma del Estado, porque hace valer los principios del Pacto Federal, promueve la autonomía de los gobiernos locales y genera simultáneamente una relación de corresponsabilidad político-administrativa entre el gobierno central y las partes integrantes de la Nación mexicana.
Profundizar el federalismo y proponer alternativas de solución se traducen en el gran reto del complejo tema del federalismo hacendario.
Ante ello, los poderes federales y estatales deben tener definición clara de la Reforma del Estado.
Esta se traduce en la posibilidad de arribar a una modernidad política pero también representa un conjunto de acuerdos para el largo plazo en variopintos temas.
Solo así, el cambio en un proceso de transición se dará por la vía de la Reforma de las instituciones políticas y sociales.
Por todo ello, fortalecer al federalismo corre de manera paralela a la Reforma del Estado.
El fortalecimiento del federalismo es indispensable no sólo para hacer valer la libre autodeterminación al interior de las entidades federativas sino para mantener la gobernabilidad democrática en el País.
Si bien los resultados aún son magros, sientan un precedente afortunado en la consolidación gradual del régimen federal en un escenario radicalmente opuesto al que aconteció durante el Siglo XX caracterizado por la férrea concentración de poder.
Por todo lo anterior, no cabe duda que el resurgimiento del federalismo debe vincularse invariablemente con el proceso de Reforma del Estado.
c) La visión contemporánea del federalismo
No es un despropósito afirmar que en los años previos hubo una verdadera ausencia de un Estado auténtica y genuinamente federalista.
Como mecanismo de distribución del poder político, el federalismo devino insuficiente durante casi todo el Siglo XX. La disputa por el poder y la alternancia política fueron más evidentes en el decenio de los noventa, particularmente en el espacio municipal. Ya consolidada la democracia electoral en los tres ámbitos de gobierno, era menester avanzar en la redistribución de autoridad, responsabilidades, facultades, atribuciones, potestades, competencias, poderes, funciones y recursos acumulados en el gobierno federal a los niveles de gobierno estatal y municipal.
La redistribución sin embargo, ha sido entendida como federalización y esta como descentralización.
Tradicionalmente en México, se ha considerado que la descentralización está atada al federalismo. Alrededor de ello existe un riesgo evidente: la federación puede asumirse débil tanto por una ilimitada descentralización como por carencia de ella.
El federalismo no es sinónimo de descentralización; la naturaleza de un sistema federal es cooperación, corresponsabilidad y complementariedad; empero para el caso mexicano un nuevo equilibrio federal requiere un proceso previo de descentralización. A diferencia de otras iniciativas, en ésta el centro no puede imponerse inexorablemente.
Se estima que si la descentralización se alcanza efectivamente, el federalismo se logrará plenamente.
Si bien es cierto que el centralismo es una condición que impide el desarrollo local, ello no implica que la descentralización sea precisamente el instrumento más eficaz para promover un desarrollo local más vigoroso.
La discusión en torno al conflicto “centralismo contra federalismo” empieza a ser superada por un debate que propone nuevas rutas y horizontes por donde habrá de orientarse un federalismo renovado y fortalecido.
El proceso de transformación del régimen federal empero, no es aislado. Se asume como parte de una gran reforma de carácter integral que pretende estatuir métodos más dinámicos de organización del sistema de gobierno en su conjunto y de las relaciones de poder así como dotar de mejores instrumentos a la sociedad para la consolidación de cambios en los patrones económicos, políticos y culturales.
La Reforma del Estado resulta así, una ambiciosa propuesta de rediseño institucional bajo un espíritu de absoluta observancia al marco normativo y legal y con pleno respeto a la tradición republicana y federalista adoptada por el país desde hace 180 años.
d) Los esfuerzos institucionales para revitalizar el Federalismo
Si bien ha sido referente común en el análisis del sistema político mexicano, en tanto forma de organización del Estado, el federalismo hubo sido relegado durante buena parte de la época posrevolucionaria.
Hacer válido el fundamento del federalismo (un pacto entre poderes soberanos que acuerdan ejercerse y coexistir con respeto mutuo dentro de un mismo territorio) era interpretado como una cesión costosa y altamente riesgosa de parte del gobierno central hacia el conjunto de entidades federativas.
Pero no sólo atentaba o amenazaba la permanencia y preeminencia del grupo político que gobernó ininterrumpidamente el país durante el último siglo, representaba una forma de conceder u otorgar atribuciones y un reconocimiento a la autoridad, así como una contribución, a alentar la supremacía de las fuerzas políticas regionales.
La gran enseñanza de la Revolución se vinculaba con el excesivo dominio y control que sobre su jurisdicción tenían algunos gobernadores, mayoritariamente del norte del país, frente a las directrices emanadas del centro.
Los sucesivos gobiernos nacionales encabezados por militares revolucionarios en la primera mitad del Siglo XX, tenían muy claro que había que mantener un predominio frente a las regiones para garantizar la estabilidad política y la permanencia en el poder.
El centralismo así, encontraba en el sistema federal una noción contrapuesta a su forma de operar y coexistir, pero también un nicho ideal para su hegemonía.
Quizá sólo en el discurso pero nunca en la práctica, el federalismo tuvo una regular presencia que era antídoto contra su desmemoria.
Solo hasta el finalizar el atípico Siglo XX se esbozaron iniciativas y propuestas para ubicar al federalismo en el centro del debate y la agenda nacionales.
La lógica política allanó el camino. Los triunfos de partidos opositores en el espacio local impulsaron una demanda común por reconsiderar al federalismo como un concepto integral que proyectara alternativas al rumbo social, económico y político del conjunto nacional.
La descentralización administrativa se materializó como el primer paso hacia un entorno de mayor participación entre los gobiernos estatales y el central. El objetivo próximo era afianzar esa descentralización y estimular la de tipo fiscal, presupuestal y político.
Los resultados han sido magros, pero sin duda alentadores y encomiables considerando apenas un decenio en la búsqueda por replantear nuevas formas de federalismo en un entorno de mayor reivindicación de las soberanías locales frente al decadente centralismo.
Al principiar su mandato, el Presidente Ernesto Zedillo se propuso una cruzada a favor de la descentralización y la revaloración del federalismo como efectivo e insustituible principio de gobierno.
El 29 de marzo de 1995 en un memorable discurso afirmó “Hoy en México el centralismo es opresivo y retrógrado, socialmente insensible e ineficiente. Por eso es mi convicción que en el umbral del Siglo XXI México debe avanzar hacia un renovado federalismo; (..) Es mi convicción que el Gobierno Federal debe ceder espacios reales de acción gubernamental a los estados y municipios y que ello no significa debilitamiento de su autoridad”.
Igualmente, el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establecía que para llevar a cabo el federalismo renovado era necesario emprender una profunda redistribución de facultades, funciones, responsabilidades y recursos del Gobierno Federal hacia los gobiernos de las entidades federativas y los municipios.
Atendiendo lo anterior, se decretó el 6 de agosto de 1997 el “Programa para un Nuevo Federalismo” que planteaba una serie de estrategias y líneas de acción en múltiples ámbitos de la administración pública y asuntos de importancia común a los estados y el gobierno central.
Aunque no se desarrollaron las propuestas sugeridas en el documento, hubo en cambio algunos avances en la descentralización del gasto federal y en los rubros de educación y salud, entre otros.
A su vez, el proceso de descentralización se acompañó de una sistemática reducción en la inequidad en la asignación de los recursos.
A ello contribuyó en forma decisiva, la aprobación el 14 de diciembre de 1997 de la adición de un Capítulo V a la Ley de Coordinación Fiscal que crea el Ramo 33 de Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios con cinco fondos inicialmente.
Adicionalmente, una trascendente reforma constitucional al Artículo 115 en junio de 1999 permitió que por primera vez el municipio se consolidara como un orden de Gobierno y dejara de ser una simple división administrativa de los estados. Así, los municipios cuentan desde entonces, con facultades más amplias para cobrar algunos impuestos, para emitir reglamentos y para participar más activamente en el desarrollo urbano y regional. Esta misma reforma, a propósito, eleva a rango constitucional la participación ciudadana en las acciones de los gobiernos municipales.
El impulso revitalizador al federalismo del pasado sexenio perfiló un interés indiscutible en la actual administración presidencial.
Igual que su predecesor, el gobierno de Vicente Fox favoreció en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 una propensión hacia el federalismo como forma de organización política.
En el Plan, el federalismo es una de las cinco normas básicas de acción gubernamental al tiempo que establece la obligación de presentar un programa que cubra de manera detallada la línea de acción de esta administración en materia de federalismo.
Con ese mandato, en 2002 fue presentado el “Programa Especial para un Auténtico Federalismo 2002-2006” que en su contenido ofrece respuestas a los interrogantes de lo que se ha hecho y falta por avanzar en materia federalista.
Otro impulso destacado en materia de descentralización está relacionado con la redistribución de facultades y atribuciones en materia fiscal.
El 28 de octubre de 2003, el gobierno federal emitió la convocatoria para la participación de estados y municipios en la denominada Convención Nacional Hacendaria que arrancó trabajos el 5 de febrero posterior y presentó sus conclusiones el 17 de agosto de 2004.
Estructurada en 7 mesas de trabajo, la Convención presentó recomendaciones atendibles y propuestas notables para la resolución de las demandas vinculadas con la inequidad fiscal y la resistencia central a ceder mayores facultades hacendarias a estados y municipios.
Las sugerencias y consejos emitidos por la Convención empero, no han tenido los resultados esperados. No ha habido reformas constitucionales relativas a perfeccionar y a distribuir de manera óptima facultades tributarias como lo mandató la Convención Nacional Hacendaria. Hubo sí, el compromiso de organizar la reunión, pero nunca la voluntad para instituir y cristalizar sus resolutivos.
Acaso en el ínterin del encuentro hubo un significativo avance en materia presupuestal. El 30 de julio de 2004 se decretó una reforma constitucional al Artículo 74 que dispone en su fracción IV presentar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 8 de septiembre y su aprobación el 15 de noviembre previos al inicio de un ejercicio fiscal.
Ahora los estados no sólo conocen con anticipación el monto de recursos federales que les corresponden, sino que existe mayor certidumbre sobre el gasto a ejercer y con ello, la elaboración más exacta de los presupuestos locales.
Los avances pues, aunque modestos, entrañan un interés real de los dos últimos gobiernos federales por atender y procurar una política de Estado afín a la aspiración común del orden federal, estatal y municipal de gobierno: equidad y cooperación en la corresponsabilidad, la diversidad y pluralidad.
e) Nuevos derroteros: federalismo fiscal y consolidación democrática
El federalismo ha cobrado un nuevo sentido político y una proyección económica y social distinta a la de sus orígenes.
La evolución del sistema federal no ha podido constituirse en factor de igualdad y equidad económica y social. Acaso pueda afirmarse que en casi 200 años de vida en el país, el federalismo y su vertiente fiscal como simiente del equilibrio regional no han logrado su cometido: aunque vela por los intereses comunes de la colectividad, no ha sido capaz de ofrecer condiciones para una vida democrática plena, ni garantizar la solución a una multiplicidad de problemáticas en los estados, en el entendido de que gracias a estos encuentra su razón de ser. Problemáticas no de razón económica porque no es un modelo económico sino de bienestar integral y de mejores condiciones para la coexistencia política y social.
Se ha sostenido con insistencia durante los últimos años que debido a la falta de consistencia y a que no ha podido tomar forma, el federalismo será descartado gradualmente y sólo conservará la forma para dar lugar a nuevos sistemas que se adapten a la problemática actual del País. No existe sin embargo, para la realidad política mexicana otro modelo de organización social y estatal que se adapte mejor a los actuales retos y desafíos que encara la sociedad toda.
Un avance en los procesos de modernización económica y política, acaso solo parece emprenderse con un rediseño y reequilibrio del federalismo mexicano, y los elementos hacendario y fiscal devienen fundamentales en el proceso. Igualmente se debe fortalecer la capacidad institucional y no sólo administrativa de las entidades federativas.
Si bien se acepta que no se ha renovado o perfeccionado, la discusión recurrente, abundante, permanente y sistemática en torno del federalismo estimula su trayectoria y perspectiva con la apuesta de su fortaleza y en la coincidencia de una realidad incontrovertible, México encuentra en el federalismo una explicación lógica a su circunstancia y devenir históricos y a lo que representa como República.
Aunque formalmente establecida en la Constitución, la vigencia práctica del federalismo es limitada e incluso, nula. Existe divergencia entre el arreglo constitucional de carácter federal plasmado y la práctica política efectiva o la vigencia real del federalismo, en un momento explicada por la negativa a compartir el poder. Distorsionada la separación federal de poderes en este contexto, no estableció mecanismos mutuos de control entre ellos y sí en cambio, espacios de complicidad.
Desde la doctrina y la ciencia política se coincide en el hecho de no plantear cambios sustanciales a las características generales del modelo de régimen federal establecido por el estatuto constitucional. Existe en cambio, disenso en cuanto a ciertas disposiciones particulares de la Constitución que se supone afectan la organización federal; en cambio, todos denuncian las prácticas centralistas que violan la Constitución en detrimento del principio federal de organización política.
Por otro lado, contra la tendencia a privilegiar, en el análisis del federalismo, los aspectos administrativos y fiscales, varios autores reaccionan en forma enérgica. Al destacar la importancia de la distribución de recursos y atribuciones de gobierno, parece haber una tendencia a considerar que ésas son las primeras medidas necesarias para fortalecer el federalismo mexicano, dejándose de lado el insoslayable tema de la democratización de los poderes formales en los tres espacios de gobierno. Algunos autores establecen claramente la distinción entre lo que es el federalismo propiamente dicho y la forma en que se distribuyen las facultades de gobierno y los recursos fiscales. De acuerdo a sus análisis, lo distintivo del federalismo es su condición de arreglo político. De ahí su insistencia en analizarlo, sobre todo, bajo ese carácter.
Una razón que explicó la debilidad del federalismo mexicano lo debe a una característica peculiar: una misma fuerza política tenía presencia predominante en prácticamente todos los niveles de la estructura política establecida por la Constitución.
¿Cómo modificar la actual debilidad del federalismo mexicano? Si lo que debilita al federalismo es la omnipresencia de la presidencia de la república, entonces lo que se necesita para fortalecerlo es debilitar, moderar o acotar el presidencialismo.
Multicuestionado, con mayores mecanismos de vigilancia y control y bajo un intenso escrutinio público, a partir de 2000 en la medida en que el poder presidencial ha cedido a su preponderancia y peso tradicionales, el federalismo en México ha encontrado avances de manera concomitante.
Así, todo indica que democracia y federalismo se sostienen mutuamente.
Por ello se vislumbra más favorable el horizonte para el federalismo a partir de 2000, sobre todo porque a partir de entonces, ha sido más evidente una gradual aunque lenta, distribución del poder político en casi todos los estratos de la esfera pública.
Descentralizado el poder, hoy las autoridades locales de todos los partidos políticos se han hecho más independientes respecto del centro, pero consecuentemente han reproducido esquemas rígidos de poder en sus jurisdicciones.
La excesiva concentración del poder en México parece estarse trasladando del espacio federal al local. El autoritarismo que ya no ostenta el titular del ejecutivo federal se desplazó a los estados y aquí se ha acrecentado, transformándose gradualmente en “caciquismos regionales”.
Por ello, entre los temas que debe atender el federalismo prioritariamente, deviene indispensable no sólo destinar más dinero a estados, sino plantear estrategias para reformar y hacer válido el control político de congresos estatales a gobernadores.
La pluralización del federalismo mediante triunfos de partidos opositores en los gobiernos estatales ha contribuido a alentar su desarrollo reciente, pues éste sólo puede potenciarse y proyectarse en la pluralidad política. Y la alternancia política en los espacios locales de gobierno consecuentemente, permite revalorar la importancia del federalismo.
El aumento en el debate acerca de la distribución de recursos fiscales y atribuciones administrativas es una consecuencia de ese hecho.
Hoy el federalismo como soporte de la existencia misma del Estado en México, debe ser impulsado no solo por su relevancia para la convivencia y estabilidad política mutua entre ámbitos de gobierno sino porque hoy “a diferencia del Siglo XIX, el federalismo se bate sin enemigo al frente” hecho que lo hace más factible promover su renovación y aumentar las expectativas de su transformación.
Por todo ello, no cabe duda que analizar y revisar el debate actual en torno del federalismo mexicano es una forma de acceder a la discusión más general sobre el cambio político en el país.
Por el contrario, la debilidad del federalismo es concebida como una debilidad de los estados frente a la federación. En la realidad cotidiana, su autonomía se asume tan débil que se le considera inexistente.
Buena parte de los estudios sobre el federalismo proponen modificar la distribución de las competencias gubernamentales y con ello aumentar los recursos fiscales y las atribuciones hacendarias de los estados, y otros sugieren democratizar los espacios de acción pública gubernamentales, principalmente en la arena política municipal.
Quizá en el fortalecimiento del poder legislativo puede encontrarse una importante fuerza motriz para estimular el principio federal pues ahí se gestan la institucionalización de los procesos democráticos y la consecución de iniciativas y reformas en variopintas materias de incumbencia legislativa.
La fuerza valorativa contemporánea del federalismo mexicano es una garantía contra el abandono definitivo de la organización federal. Y es a su vez, el inicio de un horizonte de oportunidades para su restauración y reinstauración.
Así, la democracia debe entenderse como complemento natural y elemento intrínseco del federalismo y la redistribución hacendaria elemento para su soporte.
En énfasis actual en el federalismo se explica por la etapa de cambio político que se vive en el país. Si se percibe que el régimen está cambiando, es razonable pensar que también lo hará la vigencia del federalismo.
CONCLUSIONES
Quizá hoy día es necesaria una reforma de la Reforma del Estado en México.
Los nuevos modelos institucionales que demanda el País deben vincularse con las capacidades de cada uno de los ordenes de gobierno para hacer frente de manera eficaz y responsable a las complejas y variadas demandas ciudadanas.
Hace más de una década, el proceso de reforma del Estado se dirigía a desarrollar propuestas vinculadas con el tamaño del aparato burocrático y la propiedad pública sobre los medios de producción. Los planes de ajuste estructural orientados al adelgazamiento del gobierno y la administración pública toda, fueron alentados por una serie de estrategias que, apelando a la Reforma, sugerían un cambio de rumbo del modelo económico con fuerte intervención estatal.
Posteriormente, la Reforma fue impulsada por aquellos que pugnaban por procesos electorales equitativos e independientes.
Existe un sinnúmero de temas que se han agregado a la agenda de la Reforma que reconociendo una nueva dinámica social deberá simultáneamente adaptarse a nuevos retos y desafíos, fundamentalmente vinculados con la consolidación de la transición política posterior a la alternancia en el ejecutivo federal en el año 2000.
En materia de federalismo existen dos derroteros que contribuirán a vigorizar y reafirmar su esencia como modelo: los procesos de descentralización, señaladamente la vertiente hacendaria y la consolidación de la vía democrática.
El federalismo del presente debe mostrar un acusado rasgo de equidad, corresponsabilidad y cooperación. Sólo de esta manera podrá encarar una realidad cada vez más compleja en los tres órdenes de gobierno: el rediseño y revisión de la administración pública en el ámbito federal; el replanteamiento del papel de los congresos en el estatal y la democratización de los espacios de acción pública en el entorno municipal, asegurando en los tres casos una genuina participación ciudadana.
No se ha logrado aún hacer del federalismo una verdadera política de Estado, si bien los esfuerzos institucionales reseñados dan cuenta de un interés cada vez mayor por enriquecer la discusión respecto del nuevo papel del federalismo en México.
Esa falla está asociada a la construcción unilateral de los derroteros del federalismo. Sólo con la participación amplia de gobierno (estados y municipios) y sociedad (a través de su presencia en comités ciudadanos) el federalismo podrá fortalecerse eficaz e íntegramente. Si las estrategias e iniciativas provienen del gobierno central, los esfuerzos por más loables que sean, toparan nuevamente con escaso respaldo de otros entes institucionales.
La experiencia empero indica que aún con la participación abierta y colectiva, las iniciativas encuentran un muro en la disputa política y en la incesante búsqueda por el control del poder, tal como se ha manifestado con las recomendaciones emitidas por la Convención Nacional Hacendaria.
Es claro que la descentralización y transferencia de recursos entre niveles de gobierno no son incentivos suficientes para afianzar un verdadero federalismo. Es menester contribuir a la construcción de una cultura democrática regional que encuentre en los valores de la equidad, la justicia y el bienestar o en políticas de transparencia y rendición de cuentas, incentivos para su auténtico desarrollo y plena vigencia.
Sólo en el federalismo es posible distribuir efectivamente los recursos públicos a otras instancias de gobierno, e igualmente, sólo en el federalismo es posible distribuir equitativamente el poder público entre los tres ámbitos de gobierno.
El federalismo pues, no debería asumirse más como sinónimo de debilitamiento del Estado, sino como un instrumento que permita la fortaleza y revitalización del régimen federal en ánimo de salvaguardar la enorme y rica diversidad cultural y regional. Un federalismo más pleno y vigoroso cobra verdadero sentido sólo si contribuye a fortalecer la unidad nacional.
No hay duda que el federalismo es el mejor modelo de organización política para este país, la convulsa historia así lo confirma, pero es también la mejor organización para robustecer la unidad de la Nación.
BIBLIOGRAFIA
ARMENTA LOPEZ, Leonel A. La forma federal de Estado, IIJ-UNAM, México, 2005.
ASTUDILLO MOYA Marcela. El federalismo y la coordinación impositiva en México, Instituto de Investigaciones Económicas-UNAM, Miguel Angel Porrúa, México, 1999.
BARRAGÁN BARRAGÁN, José. Introducción al Federalismo (la formación de los poderes 1824), UNAM, México, 1978.
CABRERO MENDOZA, Enrique (coord.). Las políticas descentralizadoras en México (1983-1993). Logros y desencantos, CIDE, Miguel Angel Porrúa, México, 1998.
CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION, LVIII Legislatura. Construyendo el Nuevo Federalismo. Reformas y Adiciones a las constituciones políticas de las entidades del país, derivadas de la reforma al artículo 115 Constitucional, Comisión de Fortalecimiento del Federalismo, México, 2001.
CANSINO, César, y Francisco Valdés Ugalde. “La reforma del Estado en México: qué, cómo, cuándo y por qué”, en Este País, núm. 161, México, agosto 2004, pp. 28-35
COLMENARES PARAMO, David. “Fortalezas y debilidades del federalismo fiscal mexicano”, en Este País, núm. 157, México, abril 2004, pp. 22-29.
CRUZ COVARRUBIAS, Armando. Federalismo fiscal mexicano, Porrúa, 2004.
DIAZ CAYEROS, Alberto. Desarrollo económico e inequidad regional: hacia un nuevo pacto federal, CIDAC, Miguel Angel Porrúa, México, 1995.
_____, “Federalismo”, en Nexos, núm. 293, México, enero 2002, pp. 39-43.
FAYA VIESCA, Jacinto. El federalismo mexicano. Régimen constitucional del sistema federal, Porrúa, México, 2004.
FUNDACIÓN ESTE PAIS. La federación a debate. 32 indicadores útiles para reflexionar sobre los temas de la Convención Nacional Hacendaria, México, abril 2004.
GUERRERO AMPARAN, Juan Pablo, y Tonatiuh Guillén López (coord.). Reflexiones en torno a la reforma municipal del artículo 115 constitucional, CIDE, Miguel Angel Porrúa, México, 2000.
HERNÁNDEZ CHAVEZ, Alicia (coord.). ¿Hacia un nuevo federalismo?, Fideicomiso Historia de las Américas-COLMEX, FCE, México, 1996.
HERRERA RAMOS, Mario et. al., (coord.). Reforma del Estado. Cambios en las reglas institucionales y cambios en los comportamientos de los actores, Instituto de Investigaciones Sociales-UNAM, México, 2003.
LECHNER, Norbert et al., (coord.). Reforma del Estado y coordinación social, Instituto de Investigaciones Sociales-UNAM, Plaza y Valdés, México, 1999.
MARQUEZ-PADILLA, Paz Consuelo, y Julián Castro Rea (coord.). El nuevo federalismo en América del Norte, Centro de Investigaciones sobre América del Norte-UNAM, México, 2000.
MARTINEZ URIARTE, Jacqueline, y Alberto Díaz Cayeros (coord.). De la descentralización al federalismo, estudios comparados sobre el gobierno local en México, CIDAC, Miguel Angel Porrúa, México, 2003.
MUCIÑO GONZALEZ, Juan Carlos. “Dividir para compartir”, en El Federalismo en México, Dirección General de Desarrollo Político del Gobierno del Estado de México, Instituto de Estudios Legislativos de la LIV Legislatura del Estado de México, Toluca, 2002, pp. 101-121.
MUÑOZ LEDO, Porfirio (coord.). Comisión de estudios para la reforma del Estado, Conclusiones y propuestas, UNAM, México, 2001.
ORTEGA LOMELIN, Roberto. Federalismo y municipio, FCE, México, 1994.
_____, “Federalismo fiscal en México”, en El municipio en México, AGN, CEDEMUN-SEGOB, México, 1996, pp. 629-639.
RODRÍGUEZ, Victoria E. La descentralización en México, de la reforma municipal a solidaridad y el nuevo federalismo, FCE, México, 1999.
SANTIN DEL RÍO, Leticia. “Descentralización y fortalecimiento institucional del municipio”, en Descentralización, federalismo y planeación del desarrollo regional en México: ¿cómo y hacia dónde vamos?, México, 2004.
SECRETARIA DE GOBERNACION. Programa para un Nuevo Federalismo 1995-2000, Diario Oficial de la Federación, México, Agosto 1997.
SECRETARIA DE GOBERNACION. Programa Especial para un Auténtico Federalismo, 2002-2006, México, 2002.
SENADO DE LA REPUBLICA, LVI Legislatura. El federalismo mexicano (elementos para su estudio y análisis), Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, México, 1997.
SERRANO MIGALLON, Fernando. “El federalismo, nuevos planteamientos”, en Este País, núm. 157, México, abril 2004, pp. 6-10.
TAMAYO FLORES, Rafael, y Fausto Hernández Trillo (coord.). Descentralización, federalismo y planeación del desarrollo regional en México: ¿cómo y hacia dónde vamos?, CIDE, ITESM, Miguel Angel Porrúa, México, 2004.
VALADES, Diego. “Reflexiones sobre el federalismo”, en Este País, núm. 157, México, abril 2004, pp. 17-20.
VELASCO CRUZ, José Luís. El debate actual sobre el federalismo mexicano, Instituto Mora, México, 1999.
WRIGHT, Deil S. Para entender las relaciones intergubernamentales, Fondo de Cultura Económica, México, 1997.
ZEDILLO PONCE DE LEON, Ernesto. “Nuevo Federalismo, estados soberanos y municipios libres”, discurso pronunciado en el Foro Nacional Hacia un Auténtico Federalismo, Presidencia de la República, México, 29 de marzo de 1995.
CONTENIDO
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INTRODUCCIÓN ………………………………………………………………………
a) Las acepciones e interpretaciones del Federalismo
b) El Federalismo en el marco de la Reforma del Estado
c) La visión contemporánea del Federalismo
d) Los esfuerzos institucionales para revitalizar el Federalismo
e) Nuevos derroteros: federalismo fiscal y consolidación democrática
CONCLUSIONES
Bibliografía
INTRODUCCION
Desde su instauración como forma de gobierno en 1824, el federalismo en México es invocado para asegurar que bajo su fundamento, la unidad política y la convivencia social han permitido el eficaz desarrollo del país aún en condiciones de incertidumbre y crisis institucionales.
En su evolución reciente, el federalismo ha asumido un perfil que lo ha puesto a prueba como un vigoroso y adaptable sistema de organización del Estado; como mecanismo de distribución del poder político y como motor para impulsar la descentralización administrativa, política, económica y social.
El federalismo es un arreglo político, entendido como pacto o acuerdo para alcanzar mejores condiciones de desarrollo de sus partes integrantes.
Su importancia no es menor, pues se considera útil para el logro de la igualdad y la equidad; de la unidad nacional y el consenso político.
La complejidad de la organización federal es una de sus bondades pues facilita su aceptación por actores políticos con intereses contrapuestos.
La aciaga disputa por el futuro de la nación protagonizada por grupos de poder antagónicos en la primera mitad del Siglo XIX, se tradujo quizá en la prueba más extrema a que se hubo sometido al régimen federal en México.
Con todo, los saldos son invaluables. La gradual consolidación de una nación con una veintena de territorios que hacían valer desde entonces su soberanía interior en el marco de una federación y la reivindicación permanente de sus valores y sus principios ante el mundo, fueron posibles merced a la instauración de un modelo republicano de gobierno y a la adopción del principio federal como garante del desarrollo armónico de la sociedad y la estabilidad política.
El alcance y el peso específicos del federalismo no encuentran discusión alguna. Desde su decreto en 1917, la Constitución Política de México no ha sido objeto de reformas en un limitado número de artículos, entre ellos el 40 que precisa: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal (..)”.
Nadie discute sus ventajas y su asombrosa capacidad de movilidad y adaptabilidad en variopintas circunstancias. Aún más, cada oportunidad se le reconoce como garante de la soberanía nacional y se reafirma su capacidad de renovación, considerado su absoluta complejidad.
a) Las acepciones e interpretaciones del federalismo
El federalismo es ante todo una institución política, un principio o sistema de gobierno y forma de organización del Estado.
El federalismo real sugiere dejar escasas o pocas facultades al gobierno central, pero esenciales: seguridad nacional, política exterior.
Sólo por la vía del fortalecimiento del federalismo se puede combatir la anacrónica concentración de recursos y facultades en el poder central. El federalismo no se acota a un sistema de reparto de competencias entre los tres ámbitos de gobierno, concepción tradicional y estrictamente legal. Debe establecerse una nueva dimensión a partir de sus contenidos políticos, económicos y administrativos.
El federalismo como institución, ha cumplido con el papel histórico de mantener integrado al país. Ha sido la solución de equilibrio entre la unidad sin centralismo y el reconocimiento regional sin atomización.
Siendo el federalismo consustancial a la organización del Estado, la reforma de éste conlleva transformaciones en aquel.
Este trabajo se orienta al propósito de valorar los antecedentes y políticas de fortalecimiento del federalismo para ubicar en el momento actual sus contenidos, alcances y perspectivas a partir de dos nuevos derroteros del federalismo en el marco de la Reforma del Estado: reorientación de potestades y atribuciones hacendarias y consolidación democrática en los espacios locales de gobierno.
Debido a que es una agenda pendiente del Estado, el estudio del fortalecimiento del federalismo se sustenta en la concepción generalizada de asumirse como un tema de gran relevancia para el futuro de México.
b) El federalismo en el marco de la Reforma del Estado
Diversos estudios en torno a la Reforma del Estado han coincido en no reemplazar la actual Constitución, más bien sugieren modificaciones en los casos en que fuera necesario, y al establecimiento de un nuevo orden político a partir de una profunda renovación institucional, y que dicho proceso de cambio debe transitar necesariamente por la vía legislativa. Asimismo, que la democracia debe ampliarse hacia formas más abiertas y directas de participación en los espacios locales, y no solo a través del régimen de partidos.
La Reforma del Estado representa una ruta para la transición política de México, que para el caso, se asocia a un régimen negado a compartir el poder, implicando pasar de un régimen autoritario a otro con rasgos democráticos más abiertos y participativos. El Federalismo depende de la estructura democrática de Estado y de la representatividad debiendo asumirse como un soporte constitucional renovado.
La reforma del Estado en materia federalista debe impulsar el rediseño institucional e incentivar una mayor participación de las entidades federativas en el diseño de las políticas públicas generales.
Es imperativo pues, renovar los principios que soportan al Pacto Federal como estrategia y columna vertebral de la Reforma del Estado.
Asimismo, se precisa sentar las bases para la edificación de un federalismo auténtico en el que se reivindique la soberanía de los estados, en tanto integrantes del pacto federal.
Así, uno de los retos principales se asocia al establecimiento de una verdadera coordinación hacendaria entre el gobierno central y los gobiernos locales.
La reasignación de facultades empero, debe cristalizarse mediante los criterios de necesidades y capacidades locales, es decir, pugnar por una distribución equitativa, diferenciada y proporcionada de facultades y recursos a los estados en virtud de su perfil socioeconómico.
En el federalismo hacendario subyace un sostén fundamental de la Reforma del Estado, porque hace valer los principios del Pacto Federal, promueve la autonomía de los gobiernos locales y genera simultáneamente una relación de corresponsabilidad político-administrativa entre el gobierno central y las partes integrantes de la Nación mexicana.
Profundizar el federalismo y proponer alternativas de solución se traducen en el gran reto del complejo tema del federalismo hacendario.
Ante ello, los poderes federales y estatales deben tener definición clara de la Reforma del Estado.
Esta se traduce en la posibilidad de arribar a una modernidad política pero también representa un conjunto de acuerdos para el largo plazo en variopintos temas.
Solo así, el cambio en un proceso de transición se dará por la vía de la Reforma de las instituciones políticas y sociales.
Por todo ello, fortalecer al federalismo corre de manera paralela a la Reforma del Estado.
El fortalecimiento del federalismo es indispensable no sólo para hacer valer la libre autodeterminación al interior de las entidades federativas sino para mantener la gobernabilidad democrática en el País.
Si bien los resultados aún son magros, sientan un precedente afortunado en la consolidación gradual del régimen federal en un escenario radicalmente opuesto al que aconteció durante el Siglo XX caracterizado por la férrea concentración de poder.
Por todo lo anterior, no cabe duda que el resurgimiento del federalismo debe vincularse invariablemente con el proceso de Reforma del Estado.
c) La visión contemporánea del federalismo
No es un despropósito afirmar que en los años previos hubo una verdadera ausencia de un Estado auténtica y genuinamente federalista.
Como mecanismo de distribución del poder político, el federalismo devino insuficiente durante casi todo el Siglo XX. La disputa por el poder y la alternancia política fueron más evidentes en el decenio de los noventa, particularmente en el espacio municipal. Ya consolidada la democracia electoral en los tres ámbitos de gobierno, era menester avanzar en la redistribución de autoridad, responsabilidades, facultades, atribuciones, potestades, competencias, poderes, funciones y recursos acumulados en el gobierno federal a los niveles de gobierno estatal y municipal.
La redistribución sin embargo, ha sido entendida como federalización y esta como descentralización.
Tradicionalmente en México, se ha considerado que la descentralización está atada al federalismo. Alrededor de ello existe un riesgo evidente: la federación puede asumirse débil tanto por una ilimitada descentralización como por carencia de ella.
El federalismo no es sinónimo de descentralización; la naturaleza de un sistema federal es cooperación, corresponsabilidad y complementariedad; empero para el caso mexicano un nuevo equilibrio federal requiere un proceso previo de descentralización. A diferencia de otras iniciativas, en ésta el centro no puede imponerse inexorablemente.
Se estima que si la descentralización se alcanza efectivamente, el federalismo se logrará plenamente.
Si bien es cierto que el centralismo es una condición que impide el desarrollo local, ello no implica que la descentralización sea precisamente el instrumento más eficaz para promover un desarrollo local más vigoroso.
La discusión en torno al conflicto “centralismo contra federalismo” empieza a ser superada por un debate que propone nuevas rutas y horizontes por donde habrá de orientarse un federalismo renovado y fortalecido.
El proceso de transformación del régimen federal empero, no es aislado. Se asume como parte de una gran reforma de carácter integral que pretende estatuir métodos más dinámicos de organización del sistema de gobierno en su conjunto y de las relaciones de poder así como dotar de mejores instrumentos a la sociedad para la consolidación de cambios en los patrones económicos, políticos y culturales.
La Reforma del Estado resulta así, una ambiciosa propuesta de rediseño institucional bajo un espíritu de absoluta observancia al marco normativo y legal y con pleno respeto a la tradición republicana y federalista adoptada por el país desde hace 180 años.
d) Los esfuerzos institucionales para revitalizar el Federalismo
Si bien ha sido referente común en el análisis del sistema político mexicano, en tanto forma de organización del Estado, el federalismo hubo sido relegado durante buena parte de la época posrevolucionaria.
Hacer válido el fundamento del federalismo (un pacto entre poderes soberanos que acuerdan ejercerse y coexistir con respeto mutuo dentro de un mismo territorio) era interpretado como una cesión costosa y altamente riesgosa de parte del gobierno central hacia el conjunto de entidades federativas.
Pero no sólo atentaba o amenazaba la permanencia y preeminencia del grupo político que gobernó ininterrumpidamente el país durante el último siglo, representaba una forma de conceder u otorgar atribuciones y un reconocimiento a la autoridad, así como una contribución, a alentar la supremacía de las fuerzas políticas regionales.
La gran enseñanza de la Revolución se vinculaba con el excesivo dominio y control que sobre su jurisdicción tenían algunos gobernadores, mayoritariamente del norte del país, frente a las directrices emanadas del centro.
Los sucesivos gobiernos nacionales encabezados por militares revolucionarios en la primera mitad del Siglo XX, tenían muy claro que había que mantener un predominio frente a las regiones para garantizar la estabilidad política y la permanencia en el poder.
El centralismo así, encontraba en el sistema federal una noción contrapuesta a su forma de operar y coexistir, pero también un nicho ideal para su hegemonía.
Quizá sólo en el discurso pero nunca en la práctica, el federalismo tuvo una regular presencia que era antídoto contra su desmemoria.
Solo hasta el finalizar el atípico Siglo XX se esbozaron iniciativas y propuestas para ubicar al federalismo en el centro del debate y la agenda nacionales.
La lógica política allanó el camino. Los triunfos de partidos opositores en el espacio local impulsaron una demanda común por reconsiderar al federalismo como un concepto integral que proyectara alternativas al rumbo social, económico y político del conjunto nacional.
La descentralización administrativa se materializó como el primer paso hacia un entorno de mayor participación entre los gobiernos estatales y el central. El objetivo próximo era afianzar esa descentralización y estimular la de tipo fiscal, presupuestal y político.
Los resultados han sido magros, pero sin duda alentadores y encomiables considerando apenas un decenio en la búsqueda por replantear nuevas formas de federalismo en un entorno de mayor reivindicación de las soberanías locales frente al decadente centralismo.
Al principiar su mandato, el Presidente Ernesto Zedillo se propuso una cruzada a favor de la descentralización y la revaloración del federalismo como efectivo e insustituible principio de gobierno.
El 29 de marzo de 1995 en un memorable discurso afirmó “Hoy en México el centralismo es opresivo y retrógrado, socialmente insensible e ineficiente. Por eso es mi convicción que en el umbral del Siglo XXI México debe avanzar hacia un renovado federalismo; (..) Es mi convicción que el Gobierno Federal debe ceder espacios reales de acción gubernamental a los estados y municipios y que ello no significa debilitamiento de su autoridad”.
Igualmente, el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establecía que para llevar a cabo el federalismo renovado era necesario emprender una profunda redistribución de facultades, funciones, responsabilidades y recursos del Gobierno Federal hacia los gobiernos de las entidades federativas y los municipios.
Atendiendo lo anterior, se decretó el 6 de agosto de 1997 el “Programa para un Nuevo Federalismo” que planteaba una serie de estrategias y líneas de acción en múltiples ámbitos de la administración pública y asuntos de importancia común a los estados y el gobierno central.
Aunque no se desarrollaron las propuestas sugeridas en el documento, hubo en cambio algunos avances en la descentralización del gasto federal y en los rubros de educación y salud, entre otros.
A su vez, el proceso de descentralización se acompañó de una sistemática reducción en la inequidad en la asignación de los recursos.
A ello contribuyó en forma decisiva, la aprobación el 14 de diciembre de 1997 de la adición de un Capítulo V a la Ley de Coordinación Fiscal que crea el Ramo 33 de Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios con cinco fondos inicialmente.
Adicionalmente, una trascendente reforma constitucional al Artículo 115 en junio de 1999 permitió que por primera vez el municipio se consolidara como un orden de Gobierno y dejara de ser una simple división administrativa de los estados. Así, los municipios cuentan desde entonces, con facultades más amplias para cobrar algunos impuestos, para emitir reglamentos y para participar más activamente en el desarrollo urbano y regional. Esta misma reforma, a propósito, eleva a rango constitucional la participación ciudadana en las acciones de los gobiernos municipales.
El impulso revitalizador al federalismo del pasado sexenio perfiló un interés indiscutible en la actual administración presidencial.
Igual que su predecesor, el gobierno de Vicente Fox favoreció en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 una propensión hacia el federalismo como forma de organización política.
En el Plan, el federalismo es una de las cinco normas básicas de acción gubernamental al tiempo que establece la obligación de presentar un programa que cubra de manera detallada la línea de acción de esta administración en materia de federalismo.
Con ese mandato, en 2002 fue presentado el “Programa Especial para un Auténtico Federalismo 2002-2006” que en su contenido ofrece respuestas a los interrogantes de lo que se ha hecho y falta por avanzar en materia federalista.
Otro impulso destacado en materia de descentralización está relacionado con la redistribución de facultades y atribuciones en materia fiscal.
El 28 de octubre de 2003, el gobierno federal emitió la convocatoria para la participación de estados y municipios en la denominada Convención Nacional Hacendaria que arrancó trabajos el 5 de febrero posterior y presentó sus conclusiones el 17 de agosto de 2004.
Estructurada en 7 mesas de trabajo, la Convención presentó recomendaciones atendibles y propuestas notables para la resolución de las demandas vinculadas con la inequidad fiscal y la resistencia central a ceder mayores facultades hacendarias a estados y municipios.
Las sugerencias y consejos emitidos por la Convención empero, no han tenido los resultados esperados. No ha habido reformas constitucionales relativas a perfeccionar y a distribuir de manera óptima facultades tributarias como lo mandató la Convención Nacional Hacendaria. Hubo sí, el compromiso de organizar la reunión, pero nunca la voluntad para instituir y cristalizar sus resolutivos.
Acaso en el ínterin del encuentro hubo un significativo avance en materia presupuestal. El 30 de julio de 2004 se decretó una reforma constitucional al Artículo 74 que dispone en su fracción IV presentar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 8 de septiembre y su aprobación el 15 de noviembre previos al inicio de un ejercicio fiscal.
Ahora los estados no sólo conocen con anticipación el monto de recursos federales que les corresponden, sino que existe mayor certidumbre sobre el gasto a ejercer y con ello, la elaboración más exacta de los presupuestos locales.
Los avances pues, aunque modestos, entrañan un interés real de los dos últimos gobiernos federales por atender y procurar una política de Estado afín a la aspiración común del orden federal, estatal y municipal de gobierno: equidad y cooperación en la corresponsabilidad, la diversidad y pluralidad.
e) Nuevos derroteros: federalismo fiscal y consolidación democrática
El federalismo ha cobrado un nuevo sentido político y una proyección económica y social distinta a la de sus orígenes.
La evolución del sistema federal no ha podido constituirse en factor de igualdad y equidad económica y social. Acaso pueda afirmarse que en casi 200 años de vida en el país, el federalismo y su vertiente fiscal como simiente del equilibrio regional no han logrado su cometido: aunque vela por los intereses comunes de la colectividad, no ha sido capaz de ofrecer condiciones para una vida democrática plena, ni garantizar la solución a una multiplicidad de problemáticas en los estados, en el entendido de que gracias a estos encuentra su razón de ser. Problemáticas no de razón económica porque no es un modelo económico sino de bienestar integral y de mejores condiciones para la coexistencia política y social.
Se ha sostenido con insistencia durante los últimos años que debido a la falta de consistencia y a que no ha podido tomar forma, el federalismo será descartado gradualmente y sólo conservará la forma para dar lugar a nuevos sistemas que se adapten a la problemática actual del País. No existe sin embargo, para la realidad política mexicana otro modelo de organización social y estatal que se adapte mejor a los actuales retos y desafíos que encara la sociedad toda.
Un avance en los procesos de modernización económica y política, acaso solo parece emprenderse con un rediseño y reequilibrio del federalismo mexicano, y los elementos hacendario y fiscal devienen fundamentales en el proceso. Igualmente se debe fortalecer la capacidad institucional y no sólo administrativa de las entidades federativas.
Si bien se acepta que no se ha renovado o perfeccionado, la discusión recurrente, abundante, permanente y sistemática en torno del federalismo estimula su trayectoria y perspectiva con la apuesta de su fortaleza y en la coincidencia de una realidad incontrovertible, México encuentra en el federalismo una explicación lógica a su circunstancia y devenir históricos y a lo que representa como República.
Aunque formalmente establecida en la Constitución, la vigencia práctica del federalismo es limitada e incluso, nula. Existe divergencia entre el arreglo constitucional de carácter federal plasmado y la práctica política efectiva o la vigencia real del federalismo, en un momento explicada por la negativa a compartir el poder. Distorsionada la separación federal de poderes en este contexto, no estableció mecanismos mutuos de control entre ellos y sí en cambio, espacios de complicidad.
Desde la doctrina y la ciencia política se coincide en el hecho de no plantear cambios sustanciales a las características generales del modelo de régimen federal establecido por el estatuto constitucional. Existe en cambio, disenso en cuanto a ciertas disposiciones particulares de la Constitución que se supone afectan la organización federal; en cambio, todos denuncian las prácticas centralistas que violan la Constitución en detrimento del principio federal de organización política.
Por otro lado, contra la tendencia a privilegiar, en el análisis del federalismo, los aspectos administrativos y fiscales, varios autores reaccionan en forma enérgica. Al destacar la importancia de la distribución de recursos y atribuciones de gobierno, parece haber una tendencia a considerar que ésas son las primeras medidas necesarias para fortalecer el federalismo mexicano, dejándose de lado el insoslayable tema de la democratización de los poderes formales en los tres espacios de gobierno. Algunos autores establecen claramente la distinción entre lo que es el federalismo propiamente dicho y la forma en que se distribuyen las facultades de gobierno y los recursos fiscales. De acuerdo a sus análisis, lo distintivo del federalismo es su condición de arreglo político. De ahí su insistencia en analizarlo, sobre todo, bajo ese carácter.
Una razón que explicó la debilidad del federalismo mexicano lo debe a una característica peculiar: una misma fuerza política tenía presencia predominante en prácticamente todos los niveles de la estructura política establecida por la Constitución.
¿Cómo modificar la actual debilidad del federalismo mexicano? Si lo que debilita al federalismo es la omnipresencia de la presidencia de la república, entonces lo que se necesita para fortalecerlo es debilitar, moderar o acotar el presidencialismo.
Multicuestionado, con mayores mecanismos de vigilancia y control y bajo un intenso escrutinio público, a partir de 2000 en la medida en que el poder presidencial ha cedido a su preponderancia y peso tradicionales, el federalismo en México ha encontrado avances de manera concomitante.
Así, todo indica que democracia y federalismo se sostienen mutuamente.
Por ello se vislumbra más favorable el horizonte para el federalismo a partir de 2000, sobre todo porque a partir de entonces, ha sido más evidente una gradual aunque lenta, distribución del poder político en casi todos los estratos de la esfera pública.
Descentralizado el poder, hoy las autoridades locales de todos los partidos políticos se han hecho más independientes respecto del centro, pero consecuentemente han reproducido esquemas rígidos de poder en sus jurisdicciones.
La excesiva concentración del poder en México parece estarse trasladando del espacio federal al local. El autoritarismo que ya no ostenta el titular del ejecutivo federal se desplazó a los estados y aquí se ha acrecentado, transformándose gradualmente en “caciquismos regionales”.
Por ello, entre los temas que debe atender el federalismo prioritariamente, deviene indispensable no sólo destinar más dinero a estados, sino plantear estrategias para reformar y hacer válido el control político de congresos estatales a gobernadores.
La pluralización del federalismo mediante triunfos de partidos opositores en los gobiernos estatales ha contribuido a alentar su desarrollo reciente, pues éste sólo puede potenciarse y proyectarse en la pluralidad política. Y la alternancia política en los espacios locales de gobierno consecuentemente, permite revalorar la importancia del federalismo.
El aumento en el debate acerca de la distribución de recursos fiscales y atribuciones administrativas es una consecuencia de ese hecho.
Hoy el federalismo como soporte de la existencia misma del Estado en México, debe ser impulsado no solo por su relevancia para la convivencia y estabilidad política mutua entre ámbitos de gobierno sino porque hoy “a diferencia del Siglo XIX, el federalismo se bate sin enemigo al frente” hecho que lo hace más factible promover su renovación y aumentar las expectativas de su transformación.
Por todo ello, no cabe duda que analizar y revisar el debate actual en torno del federalismo mexicano es una forma de acceder a la discusión más general sobre el cambio político en el país.
Por el contrario, la debilidad del federalismo es concebida como una debilidad de los estados frente a la federación. En la realidad cotidiana, su autonomía se asume tan débil que se le considera inexistente.
Buena parte de los estudios sobre el federalismo proponen modificar la distribución de las competencias gubernamentales y con ello aumentar los recursos fiscales y las atribuciones hacendarias de los estados, y otros sugieren democratizar los espacios de acción pública gubernamentales, principalmente en la arena política municipal.
Quizá en el fortalecimiento del poder legislativo puede encontrarse una importante fuerza motriz para estimular el principio federal pues ahí se gestan la institucionalización de los procesos democráticos y la consecución de iniciativas y reformas en variopintas materias de incumbencia legislativa.
La fuerza valorativa contemporánea del federalismo mexicano es una garantía contra el abandono definitivo de la organización federal. Y es a su vez, el inicio de un horizonte de oportunidades para su restauración y reinstauración.
Así, la democracia debe entenderse como complemento natural y elemento intrínseco del federalismo y la redistribución hacendaria elemento para su soporte.
En énfasis actual en el federalismo se explica por la etapa de cambio político que se vive en el país. Si se percibe que el régimen está cambiando, es razonable pensar que también lo hará la vigencia del federalismo.
CONCLUSIONES
Quizá hoy día es necesaria una reforma de la Reforma del Estado en México.
Los nuevos modelos institucionales que demanda el País deben vincularse con las capacidades de cada uno de los ordenes de gobierno para hacer frente de manera eficaz y responsable a las complejas y variadas demandas ciudadanas.
Hace más de una década, el proceso de reforma del Estado se dirigía a desarrollar propuestas vinculadas con el tamaño del aparato burocrático y la propiedad pública sobre los medios de producción. Los planes de ajuste estructural orientados al adelgazamiento del gobierno y la administración pública toda, fueron alentados por una serie de estrategias que, apelando a la Reforma, sugerían un cambio de rumbo del modelo económico con fuerte intervención estatal.
Posteriormente, la Reforma fue impulsada por aquellos que pugnaban por procesos electorales equitativos e independientes.
Existe un sinnúmero de temas que se han agregado a la agenda de la Reforma que reconociendo una nueva dinámica social deberá simultáneamente adaptarse a nuevos retos y desafíos, fundamentalmente vinculados con la consolidación de la transición política posterior a la alternancia en el ejecutivo federal en el año 2000.
En materia de federalismo existen dos derroteros que contribuirán a vigorizar y reafirmar su esencia como modelo: los procesos de descentralización, señaladamente la vertiente hacendaria y la consolidación de la vía democrática.
El federalismo del presente debe mostrar un acusado rasgo de equidad, corresponsabilidad y cooperación. Sólo de esta manera podrá encarar una realidad cada vez más compleja en los tres órdenes de gobierno: el rediseño y revisión de la administración pública en el ámbito federal; el replanteamiento del papel de los congresos en el estatal y la democratización de los espacios de acción pública en el entorno municipal, asegurando en los tres casos una genuina participación ciudadana.
No se ha logrado aún hacer del federalismo una verdadera política de Estado, si bien los esfuerzos institucionales reseñados dan cuenta de un interés cada vez mayor por enriquecer la discusión respecto del nuevo papel del federalismo en México.
Esa falla está asociada a la construcción unilateral de los derroteros del federalismo. Sólo con la participación amplia de gobierno (estados y municipios) y sociedad (a través de su presencia en comités ciudadanos) el federalismo podrá fortalecerse eficaz e íntegramente. Si las estrategias e iniciativas provienen del gobierno central, los esfuerzos por más loables que sean, toparan nuevamente con escaso respaldo de otros entes institucionales.
La experiencia empero indica que aún con la participación abierta y colectiva, las iniciativas encuentran un muro en la disputa política y en la incesante búsqueda por el control del poder, tal como se ha manifestado con las recomendaciones emitidas por la Convención Nacional Hacendaria.
Es claro que la descentralización y transferencia de recursos entre niveles de gobierno no son incentivos suficientes para afianzar un verdadero federalismo. Es menester contribuir a la construcción de una cultura democrática regional que encuentre en los valores de la equidad, la justicia y el bienestar o en políticas de transparencia y rendición de cuentas, incentivos para su auténtico desarrollo y plena vigencia.
Sólo en el federalismo es posible distribuir efectivamente los recursos públicos a otras instancias de gobierno, e igualmente, sólo en el federalismo es posible distribuir equitativamente el poder público entre los tres ámbitos de gobierno.
El federalismo pues, no debería asumirse más como sinónimo de debilitamiento del Estado, sino como un instrumento que permita la fortaleza y revitalización del régimen federal en ánimo de salvaguardar la enorme y rica diversidad cultural y regional. Un federalismo más pleno y vigoroso cobra verdadero sentido sólo si contribuye a fortalecer la unidad nacional.
No hay duda que el federalismo es el mejor modelo de organización política para este país, la convulsa historia así lo confirma, pero es también la mejor organización para robustecer la unidad de la Nación.
BIBLIOGRAFIA
ARMENTA LOPEZ, Leonel A. La forma federal de Estado, IIJ-UNAM, México, 2005.
ASTUDILLO MOYA Marcela. El federalismo y la coordinación impositiva en México, Instituto de Investigaciones Económicas-UNAM, Miguel Angel Porrúa, México, 1999.
BARRAGÁN BARRAGÁN, José. Introducción al Federalismo (la formación de los poderes 1824), UNAM, México, 1978.
CABRERO MENDOZA, Enrique (coord.). Las políticas descentralizadoras en México (1983-1993). Logros y desencantos, CIDE, Miguel Angel Porrúa, México, 1998.
CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION, LVIII Legislatura. Construyendo el Nuevo Federalismo. Reformas y Adiciones a las constituciones políticas de las entidades del país, derivadas de la reforma al artículo 115 Constitucional, Comisión de Fortalecimiento del Federalismo, México, 2001.
CANSINO, César, y Francisco Valdés Ugalde. “La reforma del Estado en México: qué, cómo, cuándo y por qué”, en Este País, núm. 161, México, agosto 2004, pp. 28-35
COLMENARES PARAMO, David. “Fortalezas y debilidades del federalismo fiscal mexicano”, en Este País, núm. 157, México, abril 2004, pp. 22-29.
CRUZ COVARRUBIAS, Armando. Federalismo fiscal mexicano, Porrúa, 2004.
DIAZ CAYEROS, Alberto. Desarrollo económico e inequidad regional: hacia un nuevo pacto federal, CIDAC, Miguel Angel Porrúa, México, 1995.
_____, “Federalismo”, en Nexos, núm. 293, México, enero 2002, pp. 39-43.
FAYA VIESCA, Jacinto. El federalismo mexicano. Régimen constitucional del sistema federal, Porrúa, México, 2004.
FUNDACIÓN ESTE PAIS. La federación a debate. 32 indicadores útiles para reflexionar sobre los temas de la Convención Nacional Hacendaria, México, abril 2004.
GUERRERO AMPARAN, Juan Pablo, y Tonatiuh Guillén López (coord.). Reflexiones en torno a la reforma municipal del artículo 115 constitucional, CIDE, Miguel Angel Porrúa, México, 2000.
HERNÁNDEZ CHAVEZ, Alicia (coord.). ¿Hacia un nuevo federalismo?, Fideicomiso Historia de las Américas-COLMEX, FCE, México, 1996.
HERRERA RAMOS, Mario et. al., (coord.). Reforma del Estado. Cambios en las reglas institucionales y cambios en los comportamientos de los actores, Instituto de Investigaciones Sociales-UNAM, México, 2003.
LECHNER, Norbert et al., (coord.). Reforma del Estado y coordinación social, Instituto de Investigaciones Sociales-UNAM, Plaza y Valdés, México, 1999.
MARQUEZ-PADILLA, Paz Consuelo, y Julián Castro Rea (coord.). El nuevo federalismo en América del Norte, Centro de Investigaciones sobre América del Norte-UNAM, México, 2000.
MARTINEZ URIARTE, Jacqueline, y Alberto Díaz Cayeros (coord.). De la descentralización al federalismo, estudios comparados sobre el gobierno local en México, CIDAC, Miguel Angel Porrúa, México, 2003.
MUCIÑO GONZALEZ, Juan Carlos. “Dividir para compartir”, en El Federalismo en México, Dirección General de Desarrollo Político del Gobierno del Estado de México, Instituto de Estudios Legislativos de la LIV Legislatura del Estado de México, Toluca, 2002, pp. 101-121.
MUÑOZ LEDO, Porfirio (coord.). Comisión de estudios para la reforma del Estado, Conclusiones y propuestas, UNAM, México, 2001.
ORTEGA LOMELIN, Roberto. Federalismo y municipio, FCE, México, 1994.
_____, “Federalismo fiscal en México”, en El municipio en México, AGN, CEDEMUN-SEGOB, México, 1996, pp. 629-639.
RODRÍGUEZ, Victoria E. La descentralización en México, de la reforma municipal a solidaridad y el nuevo federalismo, FCE, México, 1999.
SANTIN DEL RÍO, Leticia. “Descentralización y fortalecimiento institucional del municipio”, en Descentralización, federalismo y planeación del desarrollo regional en México: ¿cómo y hacia dónde vamos?, México, 2004.
SECRETARIA DE GOBERNACION. Programa para un Nuevo Federalismo 1995-2000, Diario Oficial de la Federación, México, Agosto 1997.
SECRETARIA DE GOBERNACION. Programa Especial para un Auténtico Federalismo, 2002-2006, México, 2002.
SENADO DE LA REPUBLICA, LVI Legislatura. El federalismo mexicano (elementos para su estudio y análisis), Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, México, 1997.
SERRANO MIGALLON, Fernando. “El federalismo, nuevos planteamientos”, en Este País, núm. 157, México, abril 2004, pp. 6-10.
TAMAYO FLORES, Rafael, y Fausto Hernández Trillo (coord.). Descentralización, federalismo y planeación del desarrollo regional en México: ¿cómo y hacia dónde vamos?, CIDE, ITESM, Miguel Angel Porrúa, México, 2004.
VALADES, Diego. “Reflexiones sobre el federalismo”, en Este País, núm. 157, México, abril 2004, pp. 17-20.
VELASCO CRUZ, José Luís. El debate actual sobre el federalismo mexicano, Instituto Mora, México, 1999.
WRIGHT, Deil S. Para entender las relaciones intergubernamentales, Fondo de Cultura Económica, México, 1997.
ZEDILLO PONCE DE LEON, Ernesto. “Nuevo Federalismo, estados soberanos y municipios libres”, discurso pronunciado en el Foro Nacional Hacia un Auténtico Federalismo, Presidencia de la República, México, 29 de marzo de 1995.
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