Mostrando entradas con la etiqueta reforma estado. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta reforma estado. Mostrar todas las entradas

domingo, 23 de mayo de 2010

Seminario de Reforma Politica en el Congreso Mexiquense


Se esta efectuando en Toluca, en el Instituto de Estudios legislativos del Congreso Local, de muy buena calidad:

miércoles, 13 de enero de 2010

El fortalecimiento de los gobiernos locales en México a través de las relaciones internacionales.

Salvador Ruíz Sánchez

Inmersos en la era de la globalización es cada vez más común hablar de que los Estados Nacionales han experimentado una paulatina apertura al comercio exterior, lo que indudablemente nos ha puesto en una inminente trasnacionalización expresada en la formación de organismos multinacionales, bloques económicos y políticos, sin embargo dada la dinámica del entorno globalizador las instancias de poder local han tenido que trascender las fronteras nacionales y buscar insertarse en sus propias relaciones internacionales. Los conceptos de política exterior y relaciones internacionales han experimentado una transformación constante. Actualmente, la participación de los gobiernos subnacionales (entendidos como gobiernos estatales o municipales) en el escenario mundial es no sólo un fenómeno evidente sino creciente.
Los niveles de pobreza y exclusión, el desempleo, el deterioro ambiental y las limitaciones de acceso a los servicios públicos y a la vivienda, son algunos de los temas centrales de las agendas locales de gobierno que recientemente obligan a considerar nuevas formas de asociación de los niveles territoriales en América Latina, los gobiernos de las grandes ciudades y las regiones tienen la tarea de enfrentar los problemas relacionados con el crecimiento acelerado de la población urbana, asuntos como la seguridad de sus habitantes,
Se considera que la actividad internacional de los gobiernos subnacionales presupone que éstos tienen un amplio grado de autonomía en los asuntos internos de su competencia y que su incursión en la política exterior busca extender internacionalmente su incidencia sobre cuestiones como comercio, inversiones y medio ambiente por ello los gobiernos subnacionales se han insertado como actores importantes en el sistema internacional.
Los municipios adoptan un papel cada vez más dinámico en la propia política exterior de sus países, así como en el ámbito internacional, en el que, sin cesar, cooperan, compiten, declaran, forman grupos de interés, crean su propio aparato diplomático, se promocionan o se exhiben, en un sistema político como el mexicano se da un entrecruzamiento de compromisos, acciones, relaciones y hasta conflictos entre los niveles de gobierno y los poderes de la Federación, donde hoy la Entidad federal y el municipio resaltan por varias situaciones y condiciones: a) las integraciones macroeconómicas internacionales como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el Acuerdo Global México. Unión Europea, la pretensión de formar parte del Área de Libre Comercio de las Américas o la participación insistente al Plan Puebla-Panamá, como ejemplos, b) la globalización en general, pero especialmente del comercio, de las finanzas, de la producción y de los servicios, c) la mayor dependencia económica de México a Estados Unidos y d) los crecientes flujos migratorios internacionales.

La cooperación internacional entendida como Entendida como una de las interacciones básicas del sistema y un instrumento al servicio de la política económica y social. Y es en este orden que los municipios mexicanos han encontrado en la cooperación internacional un instrumento idóneo para alcanzar algunos de sus objetivos prioritarios en materia de crecimiento económico y de desarrollo.
Al tiempo que algunos temas internacionales –como la defensa de los derechos humanos y el respeto a las minorías- se han vuelto domésticos, muchos temas domésticos se han internacionalizado, abriendo espacios y oportunidades para que los gobiernos locales planteen sus intereses y visiones sobre los mismos, pero también sobre el diseño de la política exterior de sus propios países, el protagonismo de los gobiernos subnacionales (estatal y municipal) en el ámbito internacional se sitúa en un contexto en el que la agenda mundial se ha diversificado para incluir una amplia variedad de asuntos económicos, sociales, culturales y ambientales que anteriormente se encontraban bajo la jurisdicción de los gobiernos locales.
Si bien la dimensión internacional de los municipios, es tratada desde la perspectiva de las Relaciones Internacionales como novedosa, este tipo de interacción tiene una historia cercana en la constitución de la primera organización de autoridades locales y de aquellos hermanamientos constituidos en los años de la Posguerra.

Existen varias formas de vincular a los Gobiernos Locales y las relaciones internacionales estos vínculos puede ir desde el nivel formal que tienen las entidades municipales ya sea con sus homólogos en el extranjero o bien por medio de la actividad que desarrollan más allá de las fronteras nacionales para insertarse de mejor manera en el proceso de internacionalización y el informal que pueden ir desde comidas de negocios y las conversaciones telefónicas.

En este caso, acostumbran a ser características de las regiones fronterizas o de regiones relativamente próximas, como por ejemplo la relación que se da entre alcaldes de las ciudades fronterizas de México-Estados Unidos- Canadá. En otro nivel se podrían citar aquellas relaciones de los entes locales en el marco de la política exterior del Estado, por medio de su participación en Comisiones Mixtas/Binacionales como en el caso de México, o bien por algún compromiso que el Estado haya asumido y pase por determinación de éste a ser responsabilidad del municipio. Asimismo se tienen aquellas acciones derivadas del cumplimiento de obligaciones que vienen impuestas por tratados o convenios bilaterales y/o internacionales o, en su caso, la participación de estas entidades subestatales en la celebración de tratados.

Ahora bien, cuando se habla de las relaciones intergubernamentales es común pensar, en primer lugar, en conexiones diversas entre agencias de un mismo nivel o de niveles distintos, pero en la práctica también se dan otras formas de vinculación, como por ejemplo, la representación política regional al interior de los poderes de la Unión, en el caso México contamos con una representación política regional expresada en el sistema de cámaras (senadores y diputados en el sistema bicameral), pero en el funcionamiento cotidiano la lógica de intereses locales se expresa con mayor claridad en las relaciones entre los gobiernos regionales de las Entidades federativas y municipios con la Federación (particularmente el poder Ejecutivo).

En el contexto bilateral con Estados Unidos y multilateral a nivel internacional, otras realidades en la política exterior y en las relaciones internacionales de México existían, por ejemplo, solamente acuerdos y tratados de intercambio comercial, financiero y cultural, pero que no iban más allá de lo determinante de la geopolítica por la vecindad con Estados Unidos.
La participación de los gobiernos subnacionales en las relaciones internacionales y la política exterior ha sido definido por los estudiosos del tema como la “paradiplomacia”, que se caracteriza por el establecimiento de contactos formales, informales, permanentes, con entidades extranjeras públicas o privadas, con el objeto de promover asuntos socioeconómicos o políticos, así como otras dimensiones externas de las propias competencias constitucionales de los gobiernos locales. Esto no excluye la existencia de otras formas de participación subnacional en el proceso de la política exterior, más directamente subordinadas a las prioridades y objetivos de los gobiernos centrales, ni el creciente papel de los gobiernos subnacionales en estructuras multilaterales para la gobernabilidad local y regional.
Los municipios pueden desarrollar en el exterior determinadas actividades relativas a la materia de su conveniencia y competencia, estas actividades no tienen una afectación a la política exterior del Estado. Además de que las mismas se realizan previo consentimiento del Gobierno, o bien en el ámbito de las directrices y de la coordinación por éste establecidas o estipuladas en los ordenamientos jurídicos correspondientes, las interacciones que se dan entre los gobiernos locales cobran especial relevancia para la planeación y puesta en marcha de políticas de desarrollo regional y urbano. En la medida en que temas que recaen bajo la jurisdicción de los gobiernos subnacionales de convierten en materia de negociación y compromiso internacional, los mecanismos de articulación intergubernamental internos juegan un papel decisivo para que la voz de éstos sea considerada en todo el proceso.
Un ejemplo claro de ello es la creciente necesidad de establecer criterios de planeación e implementación de políticas metropolitanas con perspectivas de futuro en las ciudades más importantes del país. Más allá de la mera vinculación política, los acuerdos de hermanamiento ofrecen un potencial importante para dar viabilidad a proyectos que se traduzcan en beneficios específicos para las comunidades, por lo que es importante que vayan acompañados de la identificación de objetivos comunes, la determinación de tareas concretas y, de ser posible, de un calendario de actividades.
En la mayoría de los casos, los municipios firman convenios o acuerdos directamente, sin informar de ello a las instituciones competentes, ya sea porque hay un desconocimiento de la normatividad vigente, o bien porque prefieren ahorrarse el camino burocrático a recorrer en la regulación de tal o cual convenio y al participar en la cooperación internacional por medio de las asociaciones nacionales de municipios o por medio del asociacionismo municipal a escala internacional, su regulación escapa del derecho público al privado, al ser estas asociaciones de carácter civil. En México el caso especifico de organizaciones como AMMAC, AALMAC, CONAMM y CONAGO.
Los gobiernos subnacionales pueden ejercer de distinta forma su participación en las relaciones internacionales y la política exterior. Independientemente del énfasis y el tipo de intervención, los gobiernos subnacionales por lo general recurren a acciones tales como; a) establecer oficinas permanentes en capitales o centros industriales o comerciales en el extranjero, con el fin de atraer inversión, promover el comercio, negociar directamente con empresarios y gobiernos, así como obtener información y tener cierta influencia en las políticas comerciales e industriales de los otros países, b) Participar en Asociaciones de Gobiernos Locales, ya sea nacionales, regionales o internacionales, que han desarrollado esquemas de gestión de la oferta y la demanda de cooperación externa para los gobiernos locales.
El desarrollo de la actividad internacional local tiene una explicación pragmática. Ya sea que los estados y municipios estén desencantados con la política exterior federal, o bien que perciban que ésta es inefectiva para promover sus intereses, los gobiernos subnacionales buscan su fortalecimiento institucional y financiero a través de la vinculación internacional, generando un efecto de imitación en otros gobiernos locales.
El tema del hermanamiento entre ciudades merece una mención especial. Reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas como un “mecanismo de cooperación excepcional” y como complemento de la cooperación entre estados y organizaciones intergubernamentales, dentro del marco legal mexicano tanto la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (artículo 28, fracción I) como la Ley sobre Celebración de Tratados otorgan a la Secretaría de Relaciones Exteriores facultades para coordinar las acciones del país en el exterior, incluyendo la celebración de acuerdos interinstitucionales suscritos por la administración pública federal, estatal o municipal, entre los que se encuentran los acuerdos de hermanamiento. Más allá de la mera vinculación política, los acuerdos de hermanamiento ofrecen un potencial importante para dar viabilidad a proyectos que se traduzcan en beneficios específicos para las comunidades, por lo que es importante que vayan acompañados de la identificación de objetivos comunes, la determinación de tareas concretas y, de ser posible, de un calendario de actividades.
Las motivaciones económicas tienen también un peso muy fuerte en las relaciones internacionales y obedecen no sólo a la necesidad de exportar bienes y servicios, obtener inversiones, expandir el empleo y promover el turismo, sino cada vez más a la búsqueda de que las voces de los gobiernos locales sean escuchadas en la negociación de acuerdos internacionales negociados y ratificados por el Estado nacional, en este sentido, los tratados de libre comercio han sido uno de los detonadores más claros para lograr la movilización de los gobiernos locales en el área internacional. Sin lugar a duda, la interdependencia económica conduce a la formación de alianzas y estrategias comunes entre los gobiernos subnacionales que comparten el acceso a ciertos recursos naturales o vocaciones productivas específicas, así como flujos comerciales significativos.
En la medida en que las decisiones nacionales sobre libre comercio tienen un impacto regional diferenciado, los gobiernos subnacionales han articulado estrategias para lograr que sus intereses sean considerados en las decisiones sobre la apertura e incluso en las disputas comerciales bilaterales o multilaterales. Adicionalmente, en función de la distribución de competencias existentes, en muchos casos es imprescindible que el gobierno nacional consulte y cuente con el concurso de los gobiernos subnacionales para proponer estrategias de solución a las controversias que se presenten.
La dinámica de los asuntos transfronterizos constituye un factor de gran importancia para impulsar a los gobiernos subnacionales de distintos países para interactuar. La solución de problemas de contaminación, agua, tránsito de vehículos y personas, contrabando y otras formas de delincuencia obligan a la discusión y búsqueda de soluciones comunes para el bienestar de las respectivas poblaciones.
Las constituciones de la mayoría de los países establecen claramente el monopolio del gobierno federal/nacional sobre las relaciones internacionales y buscan asegurar que exista suficiente consistencia y autoridad para controlar las actividades exteriores de Estado. En otros países, existen consultas más o menos institucionalizadas entre el gobierno nacional y los gobiernos locales para discutir asuntos internacionales. En el caso de Canadá, estas consultas se dan sobre una base informal, pero hay ejemplos de participación y consulta formal en el ámbito de la Unión Europea, a través del Comité de las Regiones y Autoridades Locales de la Unión Europea.
La creciente actividad internacional de los gobiernos locales ha sido vista como una amenaza para los defensores irrestrictos del Estado-nación, pero más bien es un elemento que refleja la vitalidad democrática, cultural y económica de un país (sobre todo, de una federación), bajo el supuesto de que el gobierno nacional no necesariamente representa los intereses de todas sus unidades constitutivas, además de que en los Estados federales no se trata de gobiernos subordinados, con una relación jerárquica entre ellos, sino más bien como gobiernos coordinados que poseen facultades tanto exclusivas como concurrentes.

No obstante, los gobiernos estatales y municipales han emprendido estrategias de internacionalización que revisten las formas descritas anteriormente (instalación de oficinas en el extranjero, giras, participación en ferias, ofrecimiento como sedes de eventos internacionales, etc.). En México, la constitución no considera a los gobiernos estatales y municipales al establecer las características de la política exterior, definidas en la fracción X del artículo 89 para el Ejecutivo federal y en la fracción I del artículo 76 para el Senado de la República, para el caso de los estados, está prohibido expresamente en el artículo 117 la celebración de “alianza o tratado con otro estado o con las potencias extranjeras”.
Los gobiernos subnacionales enfrentan desafíos complejos en su vinculación con el ámbito internacional, pero éste ofrece un potencial enorme y muy variado para establecer alianzas en beneficio de las respectivas poblaciones, la actual agenda internacional otorga un papel importante al debate y la generación de propuestas en materia de descentralización, fortalecimiento de los gobiernos locales y coordinación intergubernamental. La multiplicidad de programas, proyectos y estudios sobre estos temas constituyen áreas de oportunidad para afianzar el posicionamiento de los gobiernos locales en el ámbito internacional y aprovechar cabalmente la amplia oferta de cooperación de que disponen.
Por ello, es de imprescindible importancia que tanto en los niveles académicos así como en la administración pública el tema de las relaciones internacionales a nivel de gobiernos subnacionales cobre una mayor fuerza tanto para dar impulso al desarrollo económico de las entidades, así como también el intercambio de tecnologías y experiencias para hacer frente a problemas comunes.
Se deben de dar pasos importantes, es innegable la necesidad de adecuar nuestro marco constitucional para subsanar primeramente el la prohibición de asociaciones intergubernamentales entre los niveles estatal y municipal en nuestro país, reformar al articulo 26 en lo que se refiere a que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución; el articulo 115 la cual se refiere a que los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio y finalmente el artículo 117; los Estados no pueden, en ningún caso:

Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado. Además de la creación de una nueva ley secundaria llamada “Ley general para el fomento de las asociaciones intergubernamentales como entidades de interés público”

Es claro que no se busca que las relaciones internacionales entre los gobiernos subnacionales interfieran en las facultadas exclusivas del Estado Nacional, sin embargo se puede trabajar en temas específicos; el medio ambiente, la delincuencia, educación, mejoras en la calidad de los servicios, temas metropolitanos y alianzas estratégicas en cuanto a comercio local, hay que concluir que las relaciones internacionales no son ni deben ser exclusivas del gobierno federal, los gobiernos subnacionales en la medida de que su propia dinámica de crecimiento lo permita y con la debida interpretación y adecuación constitucional deben tomar un papel importante como actores en las esferas de la administración pública global.


Bibliografía
- Cabrero Rodolfo García del Castillo Enrique. Relaciones intergubernamentales en México. Los nuevos escenarios y la nueva agenda de estudios. “Gobiernos locales. Democracia y Reforma del Estado”. 2º. Congreso IGLOM. Red de Investigadores en Gobiernos de México.

- Guillén López Tonatiuh. Federalismo, gobiernos locales y democracia 17. Cuadernos de Divulgación de la cultura democrática. http://deceyec.ife.org.mx/federalismo.htm

- Ramos García José Maria. Gobiernos Locales y la Cooperación transfronteriza México-EUA. Espiral, septiembre-diciembre, Vol.9, Número 25. Universidad de Guadalajara.

miércoles, 26 de agosto de 2009

El Régimen Político

Guadalupe Morales Núñez

Con motivo de la tarea plural de revisar el marco legal y constitucional de los diferentes componentes de nuestro sistema político se legitima la Ley para la Reforma del Estado.

Es indudable que representa para muchos, un gran logro que las principales fuerzas políticas del país puedan coincidir en privilegiar dos cosas: el consenso y la participación o concurso de la sociedad en su conjunto, a través de amplios esquemas de participación ciudadana.

Respecto al consenso entre las fuerzas políticas ya comenté en mi ensayo anterior, que se rigen bajo las reglas de la “negociación”.

Respecto a la segunda parte, que es la participación o concurso de la sociedad, debo decir que no es un concepto nuevo y a mi parecer no requería un desgaste legislativo e inclusive presupuestal para ponerlo en marcha través de una ley que en esencia es un acuerdo parlamentario sin embargo ha demostrado y ha legitimado la necesidad de perfeccionar, fortalecer y respetar la participación ciudadana.

Diagnóstico

La democracia, significa el gobierno del pueblo, y es considerado por el artículo 3° de la constitución, no solo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
En sentido estricto la democracia permite el funcionamiento del estado, cuyas decisiones colectivas son adoptadas gracias a la participación directa o indirecta; la democracia directa refiere a la decisión adoptada directamente por los miembros del pueblo, la democracia representativa es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes, y la democracia participativa a través de los mecanismos de participación ciudadana, tema en el que centraré el análisis en relación con el articulo 26 constitucional cuyos antecedentes legislativos describo a continuación.
A partir de la promulgación de la Constitución el artículo 26 constitucional ha sido objeto de varias reformas que se han aprobado por la cámara de Diputados.

La 1ª Reforma publicada DOF 03-02-1983 segunda 2ª Reforma DOF 07-04-2006.la tercera publicada en el Diario Oficial de la Federación el lunes 2 de agosto de 2004. la cuarta publicada el 07 de abril del 2006

La primera publica el Decreto que reforma y adiciona los artículos: …26,…de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

Artículo 26 A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

La segunda reforma bajo la presidencia “meta constitucional” del PAN se publica el decreto por el que se declaran reformados los artículos 26 y 27 fracción XXIX D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la cual se incluye el inciso B que la la letra dice:

En la LVII legislatura se presentaron iniciativas de reformas constitucionales que hicieron importantes aportaciones que merecían ser revisadas.
La iniciativa presentada por PRI en la que hacia grandes aportaciones para la Reforma del estado y por su importancia transcribo a continuación:
“…Todos sabemos que una de las condiciones esenciales para realizar una Reforma del Estado mexicano, efectiva y con repercusiones reales en la práctica política, es conformar un adecuado equilibrio en la relación entre los poderes legislativo y ejecutivo federales…”
Los temas que proponía la iniciativa eran los siguientes:
1. Mejorar el funcionamiento del Congreso de la Unión
2. Establecimiento de un régimen de cortesía y disciplina parlamentaria
3. Asesoría y recursos a legisladores para realizar sus tareas.
4. Facultad de las Comisiones de aprobar algunos proyectos de Decreto
5. Juicio político, incumplimiento reiterado de recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
6. Juicio político, incumplimiento reiterado de recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
7. Fortalecer la vinculación de los legisladores con sus representados
8. Introducción de la Iniciativa Popular y el Referéndum.
9. Reelección inmediata de diputados y senadores.
10. Formato del informe presidencial.
11. Vigorizar el papel del Congreso de la Unión
Fortalecer al Senado de la República
12. Nuevas reglas sobre aprobación de la Ley de Ingreso e intervención del Senado en la aprobación del Presupuesto de Egresos
13. Regulación constitucional de los Grupos Parlamentarios.
14. Fortalecer la vinculación de los legisladores con sus representados Introducción de la Iniciativa Popular y el Referéndum.
En la reforma publicada el 2 de agosto de 2004, se fortalece al Congreso de la Unión frente al Poder Ejecutivo con la reforma al artículo 26 constitucional que en su tercer párrafo le otorga al Congreso de la Unión…”la facultad de analizar, discutir, modificar y en su caso aprobar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo que le envíe el titular del Poder Ejecutivo antes de que se cumplan los primeros seis meses de su gestión…”
En la LVIII Legislatura se presenta la iniciativa del PRI que propone reformas a los artículos 26 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer los procedimientos de participación y consulta popular en la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan y los programas de desarrollo publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 990-I, martes 30 de abril de 2002. (615) no fue dictaminada. No hubo consenso, si lo hubo para conferirle autonomía al INEGI .
En la LIX Legislatura por ejemplo el Partido Convergencia presenta una iniciativa de reforma al artículo 26 constitucional en materia de planeación y presupuesto en la que propone que: “… La planeación será democrática y comprenderá el conjunto de acciones necesarias para precisar el diagnóstico de los problemas nacionales, los objetivos por alcanzar y los programas que propicien el logro de los mismos en los términos que determine la ley.
Comprende también la asignación de los recursos presupuestarios necesarios para la ejecución de los programas, así como el debido control del gasto público y la evaluación de su desempeño incluyendo el de los servidores públicos….”
El grupo parlamentario del PRD presenta una iniciativa en la que propone reformar el artículo 26 constitucional en materia metropolitana en los siguientes términos: “…El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, atendiendo el ámbito rural, regional y metropolitano; que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad... “
La incitaba del PRI por el que se reforma los artículos 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. propone: “…El Poder Legislativo dictaminará, aprobará y evaluará el Plan Nacional de Desarrollo, el cual tendrá carácter obligatorio para la Administración Pública Federal…”
La iniciativa del PRD por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 2, 26, 53, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. en la que se propuso que: “…La legislación correspondiente establecerá los mecanismos necesarios para que en los planes y programas de desarrollo se tomen en cuenta las comunidades y pueblos indígenas en sus necesidades y sus especificidades culturales. El Estado garantizará su acceso equitativo a la distribución de la riqueza nacional…”
En la actual legislatura el grupo Convergencia nuevamente insiste en modificar el artículo 26 constitucional a fin de que el Congreso de la Unión tenga la facultad de analizar y ratificar el Plan Nacional de Desarrollo.
EL PRI presenta una iniciativa que reforma los artículos 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de que el Plan Nacional de Desarrollo, seá propuesto por el Poder Ejecutivo y ratificado por el Congreso de la Unión, mediante la aprobación de dos terceras partes. A este Plan Nacional de desarrollo se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.
Artículo 73: El Congreso tiene facultad:
XXIX-N. Para ratificar o en su caso modificar el Plan Nacional de Desarrollo que presente el titular del Poder Ejecutivo federal
Puedo concluir que las propuestas en estas iniciativas han coincidido en fortalecer un sistema de gobierno que si bien no resuelve el todo, si aporta un gran avance dado que su contenido y alcance permanece vigente.
Distingo dos temas fundamentales en estas iniciativas; el primero ha sido la participación de la sociedad en el desarrollo del país y el segundo la participación del Congreso de la Unión en el Plan Nacional de Desarrollo.
Más como un contrapeso del Poder Ejecutivo o el debilitamiento del Poder Ejecutivo frente al Congreso de la Unión, como la oportunidad para hacer aportaciones importantes en materia de representación política.
No obstante con el impacto presupuestal y la inmediata descalificación en el desempeño legislativo de todos conocidos a lo largo de varias legislaturas no fue posible al menos, entrar al estudio de estos temas.
No ha sido sino hasta la negociación, aprobación, publicación y ejecución de la Ley para la Reforma del Estado que las distintas fuerzas políticas reconocen que la sociedad le interesa participar en la vida democrática y financiera del país, sin descartar el costo presupuestal que esto ha implicado.
Así lo demuestran los resultados de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión:
FEDERALISMO 140 ponencias
REGIMEN DE ESTADO Y GOBIERNO 184 ponencias
REFORMA DEL PODER JUDICIAL 249 ponencias
GARANTIAS SOCIALES 294 ponencias
DEMOCRACIA Y SISTEMA ELECTORAL 290 ponencias
La representación política de los legisladores que han ejercido durante varias legislaturas con importantes aportaciones a través de sus iniciativas de reforma constitucional no ha sido suficiente para reconocer que podemos al menos, revisar un tema.
Es bien cierto que los mecanismos de la democracia representativa tienen sus límites en las sociedades complejas del mundo moderno.
Es evidente que el logro del principio democrático requiere de instituciones de democracia directa, que permiten la participación de la ciudadanía en la toma de ciertas decisiones que afectan a la colectividad, al lado de los partidos políticos y de los poderes públicos tradicionales.
Tal es el caso de la iniciativa popular y del referéndum. A través de estas dos instituciones, la ciudadanía puede intervenir en el proceso de formación de las leyes, ya sea en el momento de la presentación de la iniciativa respectiva, o en un momento posterior a la aprobación de una ley por parte del Congreso de la Unión, a manera de aval popular de la misma.
No se trata, en ninguno de los dos casos, de sustituir los mecanismos de la democracia representativa por los de la democracia directa. Se trata, de complementar unos con otros, para el efecto de abrir en lo posible el abanico de posibilidades de participación democrática dentro del nuevo régimen político que la mayoría de los mexicanos aspiramos a crear en nuestro país.
Esta claro que la excesiva concentración de la riqueza, y del poder no serán resueltos a través de la vía legislativa. Se requiere una revisión de lo que funciona lo cual ha la historia ha demostrado para implementar cambios en paralelo, integrales.
La pregunta es si podemos reconocer que nuestra democracia aun puede perfeccionarse, o implementar una verdadera democracia, haciendo a un lado la cultura autoritaria, y con ello fortalecer nuestras instituciones, profundizando en las diferentes alternativas de solución a los problemas de desigualdad, crecimiento de la delincuencia y estancamiento del progreso económico, y excesiva concentración del poder.
Le corresponde a los tres poderes coordinarse en un verdadero Supremo Poder de la Federación, para lograr un cambio institucional, sin duda debe ser el Congreso de la Unión el espacio por excelencia para adecuar nuestro sistema constitucional y legal a la realidad, sumando en este objetivo a diversas instancias plurales que logren la generación de acuerdos.

Justificación y efectos de la propuesta.

Se han enumerado temas que deben plantearse para lograr la Reforma del Estado, lo cual no es nuevo, sin embargo el gran logro ha sido la instrumentación y ejecución de un sistema de consulta pública, que si bien ha representado un costo innecesario, ha dado inicio a concretar una reforma integral, o al menos es la expectativa bajo la indefinición de Reforma del Estado.

En el diagnóstico de este trabajo presenté un resumen muy breve de las iniciativas que se han presentado desde la LVII Legislatura que demuestran un problema y proponen la solución por la vía legislativa en un momento de transición hoy en un terreno donde el eje de toda reforma constitucional es la exitosa práctica de negociaciones entre quienes ejercen el poder.

Saber si el fin es la modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para justificar al medio que son las negociaciones o consensos entre quienes ejercen el poder, fortalecerá más al sistema político o a la distribución del poder entre los poderes de la unión o las principales fuerzas políticas del país.

Referencias documentales y bibliográficas.

Gaceta Parlamentaria, número 2214-III, jueves 15 de marzo de 2007. Dictamen de las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Gobernación, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, con proyecto de Ley para la Reforma del Estado.
Iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la constitución política de los estados unidos mexicanos, con relación al poder legislativo, presentada por el diputado Amador Rodríguez Lozano, del grupo parlamentario del partido revolucionario institucional, en la sesión del martes 27 de marzo de 2001
Gaceta Parlamentaria, número 717, miércoles 28 de marzo de 2001.IDEM
Fecha: 2002-04-04 Iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del Poder Legislativo. Presentada por el diputado Uuc-kib Espadas Ancona, PRD. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados con 339 votos en pro, 75 en contra y 22 abstenciones, el sábado 14 de diciembre de 2002. Votación. Dictaminada y aprobada en la Cámara de Senadores con 95 votos en pro, el lunes 15 de diciembre de 2003. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 2 de agosto de 2004. Gaceta Parlamentaria, número 973-I, viernes 5 de abril de 2002
Iniciativa por la que se reforma el artículo 73 y se adicionan dos párrafos al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conferirle autonomía al INEGI. Presentada por el diputado Manuel Espino Barrientos, PAN. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado. Dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados con 389 votos en pro, el martes 4 de octubre de 2005. Votación. Devuelta a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dictaminada y aprobada en la Cámara de Senadores con 77 votos en pro, el jueves 24 de noviembre de 2005. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 7 de abril de 2006. Gaceta Parlamentaria, número 1115, miércoles 23 de octubre de 2002. (772)

Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presentada por el diputado Jesús Martínez Alvarez, Convergencia. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta Parlamentaria, número 1762, viernes 27 de mayo de 2005.
Que reforma los artículos 26, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presentada por el diputado Horacio Martínez Meza, PRD.
Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta Parlamentaria, número 1895-I, jueves 1 de diciembre de 2005.
Iniciativa presentada por la diputada Martha Laguette Lardizábal, PRI. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta Parlamentaria, número 1893-I, martes 29 de noviembre de 2005.
Presentada por el diputado Abdallán Guzmán Cruz, PRD. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta Parlamentaria, número 2056, lunes 24 de julio de 2006.
Que reforma los artículos 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Alejandro Chanona Burguete, Convergencia. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta Parlamentaria, número 2111, jueves 12 de octubre de 2006.
Presentada por el diputado Edmundo Ramírez Martínez, PRI. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta Parlamentaria, número 2234-IV, martes 17 de abril de 2007
http://www.leyparalareformadelestado.gob.mx

Iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al Poder Legislativo. Presentada por el diputado Amador Rodríguez Lozano, PRI. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados con 391 votos en pro y 5 abstenciones, el jueves 15 de abril de 2004. Votación. Dictaminada y aprobada en la Cámara de Senadores con 70 votos en pro, el miércoles 28 de abril de 2004. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 30 de julio de 2004.
Gaceta Parlamentaria, número 717, miércoles 28 de marzo de 2001.
De la transición al desencanto de la democracia en América Latina (PDF)Córdova Vianello, Lorenzo. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Versión electrónica.

martes, 28 de julio de 2009

Erisipela mexicana

Julieta Camacho Granados

El momento más peligroso para un mal gobierno
es cuando empieza a reformar.
Alexis de Tocqueville

México en este momento se encuentra enfermo de erisipela: inflamado, enrojecido y con fiebre. A ciento noventa y siete años de la Independencia de este territorio con relación a España, y a noventa y siete años de la Revolución, este país atraviesa por un importante proceso de curación que nos marcará definitivamente: la Reforma del Estado.

Actualmente vivimos un suceso sin precedentes: el gobierno ha entrado en crisis, necesita rescatar la gobernabilidad y legitimidad perdidas, por ello la manera de reparar el daño y refrendar su poder es a través de la Reforma del Estado, que constituye un mecanismo de transformación constitucional que, de alinearse a la realidad y a las necesidades de este país, puede desembocar en modificaciones fructíferas, útiles y sobre todo benéficas para la sociedad mexicana en su conjunto.
Es importante destacar que tanto la Independencia, como la Revolución fueron hitos en la historia de México que incidieron sobre el aparato gubernamental, pues ambas, en su propio contexto, dieron paso a regímenes de gobierno diferentes a los que tenían y a movimientos sociales sin precedentes. Sin embargo, estas transformaciones gubernamentales sólo pudieron ser posibles a base de cruentas luchas, que se desarrollaron en medio de sufrimiento generalizado, inestabilidad social, hambre, traiciones y toda una serie de factores nada gratos. México siempre ha estado acompañado de sangre y dolor en los cambios sociales, por ello es importante destacar que la Reforma del Estado constituye el primer intento de cambio que se lleva a cabo de manera pacífica, institucionalizada y legal.

Para hablar de Reforma del Estado, debemos entender que el Estado, en su concepción más laxa, se compone por una sociedad situada en un territorio regido por una autoridad. Siguiendo a André Noel Roth “el Estado es una institución que formaliza unas reglas de juego en ámbitos que pretende regular” (2006:19), por ello es de vital importancia saber que se creó, a iniciativa del poder Legislativo, la Ley para la Reforma del Estado encargada de establecer mecanismos para coordinar este proceso transformador. Parte fundamental de estos trabajos la constituyen las propuestas sobre los temas que giran en torno a la Reforma del Estado presentadas por algunos ciudadanos y los partidos políticos. Muy importante es conocer dichas proposiciones, pues en base a ellas podemos identificar los aspectos en los que existe desacuerdo social y ánimo de cambio, así como las soluciones que se ofrecen y la viabilidad de las mismas; debo mencionar que un asunto que ha provocado debate es la adopción de un régimen semipresidencial para dejar de lado el presidencialismo empedernido que tenemos y dar paso a una nueva forma de organización política, ¿es posible?, ¿resultaría conveniente?.

Por su trascendencia, la Reforma del Estado debe ser planeada y tener vistas hacía la construcción de un futuro más promisorio, por ello, es imprescindible que los actores políticos se olviden del profundo protagonismo que ha imperado desde muchos siglos antes, y es necesario que sus propuestas sean objetivas y se ajusten a la realidad.
México ya no soporta más incongruencias, ni engaños, mucho menos espejismos; se requieren soluciones democráticas que contribuyan al desarrollo social del país. Mi objetivo es proporcionar fundamentos basados en el devenir histórico de nuestro país respecto a la forma de organización gubernamental, pues bien sabido es que el pasado de una Nación invariablemente forma el presente que después establecerá el futuro. No podemos plantear propuestas sin antes observar el proceso histórico que nos ha creado, mucho menos si no hemos analizado el pasado y desconocemos la realidad imperante en nuestra sociedad.

Un vistazo
La sociedad tendrá que vivir para el Estado;
el hombre, para la máquina de gobierno.
José Ortega y Gasset

México es un país híbrido producto del mestizaje impuesto, obviamente tenemos un serio raigambre cultural establecido que ha definido el rumbo del país. Resulta necesario recurrir a la historia para comprender a fondo el comportamiento de los regímenes gubernamentales y su legado hasta nuestros días.
No pretendo ser exhaustiva en este sentido, mi objetivo consiste en revisar someramente la conformación de la actualidad a través de nuestro pasado e identificar las principales características que hemos tenido en la construcción de las formas de Gobierno por las que ha transitado México.
Es menester recordar que en las culturas de la época prehispánica, la más alta autoridad era representada por el huey tlatoani, quien era el soberano, dueño de vastos poderes de toda índole y estaba al mando de la administración y organización de su respectivo grupo social. A raíz de la conquista realizada por los españoles en el siglo XVI, se modificaron notoriamente las formas de organización social existentes hasta entonces, dando origen a la Nueva España, sitio donde acontecían lamentables situaciones para los habitantes nacidos en este continente, quienes deseaban tener acceso a mejores condiciones de vida. Surge así el movimiento de Independencia que rompía los vínculos con España y devino en la reestructuración de este territorio y sus formas de organización social; esta lucha dio origen a una serie de ordenamientos que han marcado la delimitación de los poderes en México .
Sin embargo, no todo es “miel sobre hojuelas” con la Independencia, pues Lázaro Gutiérrez de Lara señala al respecto que “era tan claro que tal Independencia era el único medio para conservar los intereses de la clase privilegiada en México, que sin vacilación los grandes designatarios del clero, del ejército y del gobierno, echaron todo el peso de su influencia para llevarla a cabo pues era el único camino que los podía librar del dominio del gobierno liberal de España.” (2003: 53)

Por otro lado, por la influencia proveniente del pensamiento europeo predominante, los ordenamientos surgidos a partir de 1810 establecen la división de poderes en ejecutivo, legislativo y judicial, a excepción de las Siete Leyes Constitucionales de 1836 que instaura un Supremo Poder Conservador.
Un siglo después, se originó la Revolución Mexicana, que a su vez, también ayudo a conformar un régimen diferente, ello derivo en la consolidación de la Constitución de 1917, que reforma la de 1857, lo que represento, en parte, un salto sobre el eje ya conocido. Este hecho se considera un parteaguas en la historia de México, puesto que las condiciones requerían de un caudillo que recuperara la estabilidad social, cuya legalidad quedo señalada en la Constitución.

Cabe señalar que toda transformación social ha surgido por iniciativa de sectores determinados los cuales buscan prosperar sus intereses, pues como atinadamente señaló Lázaro Gutiérrez de Lara “jamás se ha llevado a cabo una verdadera revolución social por aquella clase de la sociedad cuyos intereses no sean favorecidos directamente” (2003: 28). Es triste pero los cambios en el sistema se inician por los posibles beneficiados, no por el interés concreto de una realidad más prospera; hoy día la Reforma del Estado no es excepción, pues en este momento la autoridad pública resiente la enfermedad de México y debe hacer lo posible por conservar su poder. Yves Meny y Jean Claude Thoening resultan vigentes al señalar que “la autoridad querrá reforzar los valores sociopolíticos que legitiman su acción ante el pueblo, pero evitará traer todo problemas que no contribuya al mantenimiento de su poder”.

Presidencialismo
Actualmente el grueso de la población identifica al Presidente de la República como el poder supremo, pues se tiene la idea de que es un ser omnipotente que todo lo puede con tan sólo desearlo. Tal idea se consolidó a partir de la hegemonía en el poder del partido dominante que demostró la superioridad del Presidente en todos los ámbitos, pues “el Presidente es la pieza clave del sistema político y tiene un enorme predominio sobre los otros elementos políticos que configuran al propio sistema” (Carpizo, 1987:24).
“El amplísimo poder del presidente proviene no solo de las facultades que acertada o desacertadamente le dan las leyes, sino de otras facultades” (Cosío Villegas,1981:24), pues la Constitución no define cabalmente sus atribuciones actuales, y se ha exagerado en el principio de que “lo que no esta prohibido, esta permitido”. Daniel Cosío Villegas indica que el sistema presidencial se basa en una división estricta de los poderes (1981:27), pues si no existieran otros o si todos se concentraran en uno, sería todo menos presidencialismo. De acuerdo con Jesús Silva Herzog Márquez, las características básicas del sistema presidencial son: a)los poderes son recíprocamente independientes, b)el Presidente es al mismo tiempo Jefe de Gobierno y Jefe del Estado, c)el Presidente es electo por el pueblo, el Congreso no interviene en la elección presidencial; por ello, el Ejecutivo no depende del apoyo de la mayoría del Congreso, d) el Presidente no puede disolver constitucionalmente el Congreso ni el Congreso puede pedir la renuncia del Presidente y cada uno de los poderes tiene un mandato por tiempo determinado, e) los miembros del Gabinete Presidencial no pueden formar parte del Poder Legislativo, (1996:28).

A lo largo de la historia, se ha tendido a establecer la figura de una persona todopoderosa que determine y conduzca la vida de la sociedad; no se ha cuidado el equilibrio de poderes, sino que se ha puesto atención solamente en la división. Se enraizó la idea de que la mejor manera de organizar al Gobierno en este país es el presidencialismo, y claro, en gran medida es cierto; sin embargo, la realidad es que hoy estamos ante condiciones diferentes que reclaman un verdadero equilibrio y cooperación entre los Poderes de la Unión, por ello no es viable el fortalecimiento del Poder Ejecutivo tal como lo propone el Partido Acción Nacional en el marco de propuestas para la Reforma del Estado, pues debemos avanzar sobre un línea democrática -que ellos tanto dicen defender- y alejarnos de los intereses de unos cuantos; pues una vez más se comprueba que el partido tiene esa intención debido a que hacer más fuerte al Ejecutivo le representa beneficios inmediatos puesto que el actual Presidente pertenece a ese partido.


Semipresidencialismo
El sistema semipresidencial ha resultado conveniente para algunos países, v.g. Francia y Alemania. Dentro de las características más representativas de este modelo gubernamental, están las figuras del Presidente y del Primer Ministro, quienes comparten una esfera de responsabilidad y poder público. Siguiendo a Giovanni Sartori podemos referirnos al régimen semipresidencial sólo si existen: un Jefe de Estado representado por el Presidente, el cual es elegido por voto popular, y si tenemos la presencia de un Primer Ministro, con quien el Jefe de Estado comparte el poder. Dicha estructura define tres características: a) el Presidente es independiente del Parlamento, no se le permite gobernar solo o directamente, b) el Primer Ministro y su Gabinete son independientes del Presidente, toda vez que dependen del Parlamento; y c) permite balances de poder.
Como vemos, el poder en el sistema semipresidencial recae en dos personas, aspecto que en México no es viable, puesto que se ha acostumbrado a la figura omnipotente del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las experiencias anteriores -vicepresidentes- no han sido nada gratas, resultando en ambiciones y traiciones. Sin embargo, para dar cabida a este sistema, algunos partidos políticos dentro de sus propuestas para la Reforma del Estado, presentaron la posibilidad de implementar la figura de Jefe de Gabinete.

El Partido Revolucionario Institucional propone que el nombramiento y remoción del Jefe de Gabinete sea hecha por el Ejecutivo Federal y ratificado por la Cámara de Senadores; quien asumirá, con derecho a voz, la representación del Gobierno Federal ante el Congreso.
Por su parte, el Partido de la Revolución Democrática propone expresamente la creación de un régimen semipresidencial, donde el Poder Ejecutivo este integrado por el Presidente y el Jefe de Gobierno, quien sería ratificado por el Congreso y nombrado por el Presidente. Los partidos políticos más pequeños plantean lo siguiente: a) Partido Convergencia: analizar cuidadosamente la conveniencia de incorporar la institución de gobierno de gabinete; b) Partido del Trabajo: propone transitar a un régimen semipresidencialista, donde las funciones de nombramiento que corresponden al Presidente, sean ratificadas por el Congreso de la Unión; c) Partido Nueva Alianza: creación de la figura de Jefe de Gabinete de Ejecutivo Federal ratificado por el Congreso; d) Partido Alternativa Social Demócrata y Campesina: incorporación de la figura de Jefe de Gabinete, como responsable de la coordinación entre la Administración Pública Federal y el Congreso, designado por la mayoría del Poder Legislativo a propuesta del Presidente .

¿Se podrá?
Definitivamente, la solución a los problemas nacionales no es el cambio de régimen, eso me remonta a la frase coloquial de que es más fácil “aventar la toalla”; considero que los partidos políticos están llegando a extremos: por un lado, el que desea empedernir aún más el sistema presidencial panista a la mexicana, (que, por cierto, ya no resiste las tensiones sociales por las que atraviesa); y por otro lado, los otros partidos que confían en la creación de la figura de Jefe de Gabinete y apuestan por la instauración de un régimen semipresidencial. Ambas propuestas están fuera de la realidad y del contexto social, pues no pueden implementarse ya que a través de los años este país se ha regido bajo la división de poderes que supone un ámbito específico de acción para cada uno, pero, también, una cooperación y equilibrio entre ellos.
La propuesta no es funcional, ni mucho menos conveniente, puesto que los partidos señalan que el Jefe de Gobierno será propuesto por el Presidente, eso da paso a que ambos pertenezcan al mismo partido político o tengan coincidencias políticas plenas, lo cual no representa ningún esquema de contrapeso o de balance en el actuar del Ejecutivo, mucho menos una opción de vinculación entre ambos poderes; por el contrario, es probable que el Ejecutivo se fortalezca todavía aún más con el apoyo del Jefe de Gobierno. Asimismo, ni la ratificación del Jefe de Gobierno por parte del Congreso puede salvar al país de una mancuerna bien elaborada, puesto que si la mayoría esta representada por el partido al que pertenece el Presidente, es más probable que se admita sin chistar y en consecuencia tendremos más personas dentro del Gobierno de un mismo partido cerrando todavía más la posibilidad de participación de otros actores. En otra visión todavía más meticulosa de la situación: representa un gasto innecesario más para los mexicanos y un aumento de burocracia y protagonismo que seguirá indicaciones del Presidente en turno y de su partido. De implementarse, seguramente ya conoceríamos al nuevo Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Por otra parte, es necesario que los integrantes de los Poderes de la Unión cambien su cultura política, pues agrediendo y peleando no se resuelven los conflictos, al contrario: se hacen más. Un sistema semipresidencial sí puede instaurarse, pero no es conveniente, sólo será favorable en la medida en que los legisladores aprendan a tratarse con respecto y a trabajar en equipo. Debe quedar claro que la opción no es fortalecer al Ejecutivo, ni mucho menos cambiar de régimen; la alternativa más prospera que en este momento se tiene, consiste en mejorar el desempeño de los Poderes de la Unión para lograr una verdadera convivencia y alcanzar consensos; se deben hacer reformas para equilibrar realmente los poderes y hacerlos más eficientes en sus respectivas tareas.
Quienes proponen y creen que México puede convertirse al régimen parlamentario les digo que busquen otras soluciones que sean realmente acordes con la situación actual del país y coherentes con la formación política de los ciudadanos y sus legisladores. La proposición de instaurar un sistema semipresidencial a través de la creación de un Jefe de Gabinete, no resulta práctico, ni representa una opción de avance real para el país y la democracia.


Conclusiones
El sistema presidencial es un sistema acabado, que ya no puede estirarse, no da para más, reconozco que fue útil hace tiempo, pero hoy el discurso político gira al rededor de la democracia, la pluralidad y la equidad, por ello no es coherente que todo el poder público cínicamente recaiga sobre una sola persona, es necesario establecer los mecanismos que ayuden al verdadero equilibrio de poderes de la Unión.
La erisipela por la cual atraviesa México, sólo podrá sanar si esta Reforma del Estado se concreta en modificaciones apegadas a la realidad que puedan ser traducidas en la resolución de los problemas más sensibles y de urgente resolución para el país. Destaco la intención y celebro este primer paso, que añoro pueda ser el inicio de una verdadera reforma para el desarrollo de México.


Referencias
• Arnaiz Amigo, Aurora, (1979), Estructura del Estado, Editorial Miguel Ángel Porrúa, México.
• Arnaiz Amigo, Aurora, Historia Constitucional de México, Editorial Trillas.
• Carpizo, Jorge, (1987), El Presidencialismo Mexicano, Siglo Veintiuno Editores, Séptima Edición, México.
• Corona, Ulises, Ponencia “Semipresidencialismo” del 8 de agosto de 2007, presentada en el Auditorio Norte de la Cámara de Diputados.
• Gutiérrez de Lara, Lázaro, (2003), El Pueblo Mexicano y sus Luchas por la Libertad, Textos clandestinos, Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, Primera Edición Facsimilar, México.
• Ley para la Reforma del Estado, (2007), Propuestas de los Partidos Políticos Nacionales en materia de Reforma del Estado, Tomo 1 y 2, Senado de la República, Primera Edición, México.
• Meny, Ives y Jean Claude Thoening, Las Políticas Públicas, Editorial Ariel, Barcelona, página 111.
• Ortega y Gasset, José, (1989), La Rebelión de las Masas, Colección Austral, Espasa Calpe Mexicana, México.
• Roth Deubei, André Noel, (2006), Políticas Públicas. Formulación, Implementación y Evaluación, ediciones Aurora, Quinta edición, Colombia.
• Sayeg Helú, Jorge, (2005), Introducción a la Historia Constitucional de México, Editorial Pac, México.
• Silva Herzog Márquez, Jesús, (1996), Esferas de la Democracia, Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, Instituto Federal Electoral, México.
• http://www.cervantesvirtual.com/portal/constituciones/pais.formato?pais=Mexico&indice=constituciones

miércoles, 17 de junio de 2009

Reformas al Poder Legislativo, en la Reforma del Estado

ALEJANDRO GIL ELORDUY

Introducción
La estructura de gobierno en México tiene como base los lineamientos establecidos en la Constitución Política de los Estados Mexicanos en su titulo segundo, artículos 40 y 41, que a su letra dicen:
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

Estos artículos, son la punta medular de nuestro sistema de gobierno. Asimismo, el artículo 41 hace referencia a los Poderes de la Unión, también llamados órganos de gobierno, estos a su vez se dividen en 3: Ejecutivo legislativo y judicial.

En el marco de la reforma del Estado es precisó, si queremos verdaderamente hacer una reforma estructural del Estado, integrar reformas en cada uno de los diferentes órganos de gobierno o poderes de la unión.

Dentro de estas reformas que se analizan en este marco, en mi personal punto de vista una de las más importantes es la reforma del Poder Legislativo. Asimismo, es importante mencionar que el Congreso de la Unión mantiene un gran retaso ya que su reglamento data del año 1934, con este dato podemos imaginar el retraso de esta institución.

El congreso de la unión es la esencia de la soberanía, ya que es la voluntad del pueblo representada dentro del las dos cámaras, de diputados y de senadores, los que a su vez son los representantes directos del mismo pueblo. De igual manera, la labor que ejercen es de suma importancia, ya que independientemente de crear leyes para el mejor funcionamiento del orden jurídico que regula al estado, también, funge como un vigilante de los actos del ejecutivo y le da un equilibrio entre poderes al Estado.

Diagnostico
La reforma institucional del Poder Legislativo constituye una agenda múltiple y al mismo tiempo un vector de acción política y debate intelectual. Este tema se ha abordado de manera poco sistemática, y casi nunca se repara en el método que es preciso poner en juego, para procesar los temas y las reformas que integran la agenda de la reforma institucional del Poder Legislativo.

Tampoco se tiene claro el método para estar o no de acuerdo. Esto en términos prácticos, significa, que frente a la gran cantidad de temas que todos quieren incluir en la agenda legislativa, ésta se satura, se sobrecarga y terina bloqueándose. Y si además a las propuestas de reforma se les otorga el carácter de urgentes; en este momento pierden viabilidad, porque saturan la vía para aprobarlas.

El método es fundamental para hacer del trabajo legislativo un trabajo eficaz. Los legisladores no han reparado lo suficiente en el tema del método para procesar la agenda, que no es lo mismo que el procesamiento de los temas inconexos de la agenda legislativa rutinaria.

En relación con el método, la extensión y la intensidad de las reformas, hay posiciones maximalistas y posiciones minimalistas, pasando por las posiciones intermedias. Las posiciones extremas expresan una lectura política equivocada de la realidad. Esto porque tenemos un eje problemático que tiene que ver con las tensiones que provocan las relaciones conflictivas entre el régimen político y la forma de gobierno.

Por otra parte, pero no aparte, los legisladores tienen que resolver la relación entre su propio trabajo y el de los órganos técnicos y profesionales del parlamento. Es preciso que los legisladores, superen la arrogancia del cargo, y el sentimiento de inferioridad frente a un profesional o técnico competente que conoce el proceso legislativo. No desmerece la investidura del legislador, y los

Congresos le otorgan el status legal necesario a los órganos técnicos. Los legisladores pueden subir cuantas veces quieran a tribuna, pero es preciso dejar que los órganos técnicos hagan su trabajo

Los legisladores deben atreverse a modificar la ley orgánica para introducir criterios de profesionalización de manera gradual, no es un proceso que se agote de una legislatura a otra. Se necesita tiempo.

Si un congreso acomete su reforma interna, y se decide sin complejos a apoyar a sus órganos técnicos, el desempeño legislativo puede ofrecer en plazos relativamente cortos, saltos cualitativos muy importantes. Sugiero a todos los diputados que lectores de estas líneas, no regatear a quienes integran los órganos técnicos, los sueldos, recursos materiales, espacios físicos o apoyo político, por que siempre tendrá un mayor costo social y político una pésima ley o un deficiente dictamen, que la existencia de un cuerpo profesional de apoyo técnico a las tareas sustantivas de los congresos.

No podemos dejar de mencionar otro problema que es materia de crítica y análisis dentro del marco de la reforma del Estado: El desempeño legislativo. En México tenemos un desfase muy fuerte. Los congresos son plurales, hay coexistencia política, pero no hay desarrollo institucional, simultáneamente. Y donde emergen las diferentes políticas, también aparecen las incompetencias y las ineficiencias derivadas del déficit de desarrollo institucional.

Por eso, la percepción pública sobre la tarea del legislador es muy negativa, por que la gente no esta percibiendo las diferencias. Para la gente todos los legisladores son iguales. Lo que se esta percibiendo son competencias.

En las últimas encuestas internacionales sobre que hizo el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) se mostro que las tres instituciones que se perciben de manera más negativa son, en este orden: la política, los partidos y los legisladores. No es un invento de los medios, es una percepción de la ciudadanía. No les preguntaron a los medios, sino a la gente. Estos son los datos de la última encuesta, pero tales proporciones ya habían aparecido en las encuestas nacionales de cultura política del 2001 y del 2003.ahí están los datos duros.

¿Por qué no son positivas las percepciones de la gente? Por que se perciben incompetencias, que no es lo mismo que diferencias ideológicas y partidistas. Después de todo, la evaluación del desempeño ya no se mide por las veces que los legisladores suben a tribuna o por el número de iniciativas que presentan. Hay formas de evaluación que ningún congreso en México ha aprobado.

Todos suponen que la creación de leyes contribuyen a resolver problemas, pero no se prevé que en ocasiones la creación de reformas de leyes enredan más los problemas y provocan efectos no deseados. Asimismo, en los congresos no hay áreas técnicas especializadas para hacer estudios de impacto social de la legislación que va a aprobar.

Nunca se han hecho estudios completos o parciales determinar que leyes hay que abrogar. En México hay una tendencia a la influencia legislativa. Se crean leyes y más leyes. No hay abogado, por experto que y dedicado que sea, que conozca todo el conjunto de la legislación mexicana.

Los legisladores no han tomado conciencia de que el proceso de creación normativa se ha convertido en un proceso de acumulación de legalidad y de regulaciones. No se han planteado revisar la eficacia de las normas vigentes no hay criterio para proceder a la desregulación.

¿A quienes representan los legisladores y como pueden satisfacer las exigencias y las expectativas de sus representados? La respuesta más común es que representan al pueblo, a los electores y a sus distritos. Una respuesta más sosegada nos llevaría a corregir que los legisladores representan en primer término a quienes los apoyaron, a los grupos de presión que los ayudaron en la campaña. Existe un esquema de patronazgo detrás del trabajo de los legisladores.

Por otra parte, algunos de los legisladores que no están en condiciones de cumplir adecuadamente su función de creación normativa se refugian en la gestoría. Y como nadie les garantiza la continuidad política; y como la reelección no es posible, prefieren aceitar sus vínculos con su clientela tradicional en espera de competir por el siguiente puesto de elección popular.

Ni toda la gestoría es suficiente para enviar señales a la sociedad de que los legisladores tienen un desempeño eficaz. Esa es la gran paradoja. La gestoría ayuda al legislador a mantener sus vínculos sociales y prepararse para la siguiente campaña electoral. Pero no existe la relación directa entre la gestoría y el desempeño legislativo.

Cada vez es mas complicado establecer un vinculo o nexo directo entre la condición del legislador y ciudadanos. El hilo conductor que hoy puede darle al legislador y al cuerpo legislativo, un mejor desempeño, no necesariamente pasa por la relación con los electores. El problema y sus soluciones pasan por la termalización de la agenda del Congreso. Hay que preocuparse menos por los electores y más por los temas. Al final si te preocupas por los temas adecuados, por extensión te ocupas de los electores.

Por los problemas antes expuestos hemos llegado a las siguientes:

Conclusiones y propuestas
Dentro del marco de la reforma del Estado, los legisladores deben hacer reformas al Poder legislativo para auto regularse y hacer más eficaz el trabajo de creación de leyes. De igual manera, el trámite o proceso que sigue una iniciativa para que se dictamine y se vote en el pleno es demasiado engorroso, y si a eso le agregamos que no tenemos en nuestra legislación nada que regule el trabajo en comisiones, el quórum, los trabajos de comisiones unidas etc.

Los legisladores no están obligados a nada dentro del trabajo en comisiones, por lo tanto, en muchas ocasiones no se presentan, no firman el dictamen o de plano no saben de que se trata la reunión a la que fueron convocados. Ya sea por que se empatan dos reuniones de comisión en el mismo horario, entonces el legislador tiene que escoger una de las dos para asistir ya que es integrante de ambas.

La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara turna las iniciativas a criterio personal del legislador que funge como presidente, por lo tanto no existe un criterio regulado y muchas veces las iniciativas son turnadas por error a comisiones distintas a las que les incumbe el asunto. Esto retrasa de sobremanera el procedimiento de creación de leyes.

El rezago es otro de los problemas con el que tenemos que lidiar. La presentación excesiva de iniciativas por legisladores, es lo que causa un rezago. De igual manera, el rezago quita mucho tiempo ya que las comisiones están obligadas a dictaminar todas las iniciativas que se les turnan, resulta que estas trabajan lo que no trabajaron las legislaturas anteriores.

En mi particular punto de vista y a manera de propuesta, los asuntos de las legislaturas pasadas que se encuentran en el rezago deberían ser regresados a lo grupos parlamentarios que los presentaron, para que estos las revisen y si les interesa alguna que la presenten dentro de la legislatura actual, si no les interesa que se deseche, de esta manera acabaríamos con el rezago que tanto tiempo nos hace perder.

martes, 19 de mayo de 2009

LA REFORMA JUDICIAL

EL COMBATE A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

ROBERTO OCAMPO HURTADO

“PRESENTACIÓN”

En el ensayo que realice, correspondiente a los tres primeros módulos del Diplomado “Evaluación, Gestión y Liderazgo para la Reforma del Estado, abordé, como elemento de análisis, uno de los puntos que, tras cumplirse el plazo fijado en la Ley para la Reforma del Estado, no fueron, por diversas razones, aprobado.

En dicho ensayo analice el tema de la modificación al régimen de gobierno, especialmente las propuestas que algunas fuerzas políticas presentaron, orientadas al establecimiento de un gobierno de tipo semipresidencial.

Ahora bien, dejando de lado ese importante tema, observaré, para efectos de este ensayo, el cuál corresponde a los módulos IV, V y VI, uno de los ejes temáticos que, tras cumplirse los 12 meses fijados, si lograron ser aprobados.

El eje por analizar es el relativo a la reforma al Poder Judicial, específicamente en los rubros del combate a la delincuencia organizada y a la protección de los derechos humanos.

Analizaré, a partir de la aprobación de dicha reforma al Poder Judicial, las consecuencias positivas o negativas, que esta puede generar en la procuración de justicia y sobre todo si esta, al contemplar penas más duras en contra de los delincuentes, podría en algún momento violentar el respeto a los derechos humanos.

El tema resulta, desde la óptica en que se le observe, complejo en su análisis, ya que ante el incremento del delito, en especial, el que tiene que ver con la producción y tráfico de drogas, el narcomenudeo y el secuestro, el Estado debe recurrir a medidas coercitivas, sin embargo, dichas medidas se ven limitadas, dado que también el Estado debe velar por los derechos humanos y respetar los acuerdos internacionales que ha signado en dicha materia.

Así, la gran disyuntiva se presenta en como hacer que el Estado actué, de manera eficaz, combatiendo a la delincuencia, sin que ello signifique atentar en contra de los derechos humanos.

“OBJETIVO”

Para llevar a cabo este análisis citaré, en primer lugar, las propuestas que en el marco de la Reforma del Estado, los partidos políticos presentaron en torno al eje temático de la reforma al Poder Judicial.

En un segundo momento revisaré, de forma breve, las modificaciones más relevantes, que una vez aprobada la reforma, comenzarán a tener vigencia y como estas repercutirán, positiva o negativamente, en la procuración de justicia.

Así mismo y como objetivo principal de este ensayo, intentaré exponer la manera en que la reforma judicial, enfocada en específico a la seguridad pública y el combate a la delincuencia organizada, puede o no convertirse, en una amenaza para la defensa de los derechos humanos, tanto de las personas que actúan fuera de la ley, así como para el resto de los ciudadanos.

Para lo anterior, recurriré al análisis del propio desarrollo histórico de los derechos humanos, tanto en el contexto internacional, así como en el plano nacional y de igual forma, me referiré al momento actual que vive el país, en donde el embate de la delincuencia organizada, pareciera haber desbordado toda proporción y que ha llevado a que algunos miembros del gobierno, analistas políticos, juristas y ciertos sectores de la sociedad, soliciten el incremento de medidas judiciales coercitivas, cercanas a la violación de garantías individuales e incluso aquellas que atentan contra la vida misma.














“DESARROLLO”

Al quedar instalada la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos (CENCA), el 25 de abril del 2007 , se comenzó a trabajar en los cinco ejes temáticos de la Ley para la Reforma del Estado.

Dentro de esos cinco ejes temáticos, el cuarto sitio correspondió a la reforma al Poder Judicial, misma que contemplo los siguientes rubros: I) Acceso a la justicia, II) Fortalecimiento al poder judicial, III) Tribunal Constitucional, IV) Consejo de la Judicatura, V) Órganos de impartición de justicia, IV) Ministerio Público, VII) Juicio de amparo y Derechos Humanos, VIII) Atención a las víctimas y reparación del daño, IX) Sistema penitenciario, X) Seguridad Pública, XI) Justicia penal y XII) Justicia electoral.

Para efectos de este ensayo, dado que no se trata de un análisis jurídico, ni de una revisión a fondo, entorno de las instancias de procuración de justicia, si no más bien, una reflexión con respecto a las modificaciones incluidas en la reforma al poder judicial, específicamente en materia de combate a la delincuencia organizada y su vinculación directa con los derechos humanos, tomaré, como base de análisis, únicamente los rubros siguientes: VII) Juicio de amparo y Derechos Humanos, X) Seguridad Pública y XI) Justicia penal.

Cabe mencionar que las modificaciones al Poder Judicial partieron, como premisa básica, de la intención de modernizar a dicho poder, para adecuarlo a los nuevos tiempos políticos y equilibrar sus funciones e importancia, con respeto a los otros dos poderes del Estado.

De entre las propuestas aglutinadas en el apartado de la reforma al Poder Judicial, se destacaron, desde un principio, aquellas que se enfocaban a generar mecanismos de impartición de justicia más expedita, las que preveían la inclusión de juicios orales y las que se referían a la modernización de los juicios de amparo.

Así, analizando en lo general, las propuestas que los partidos políticos presentaron en los rubros de la reforma al poder judicial que cite (Juicio de amparo y Derechos Humanos, Seguridad Pública y Justicia penal), debe señalarse lo siguiente:



El Partido Acción Nacional (PAN), presentó sus propuestas en materia de reforma al Poder Judicial, partiendo de la idea de que “Un poder judicial fuerte contribuye de manera relevante a la racionalidad en el ejercicio del poder público... por eso, Acción Nacional comparte la necesidad de seguir fortaleciendo al Poder Judicial en su independencia, eficiente y accesibilidad”.

En el rubro VII, de la reforma al Poder Judicial, Acción Nacional propuso, entre otros elementos, reformar el juicio de amparo, reconocer a nivel constitucional los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluir el respeto a los Derechos Humanos como criterio orientador de la actuación de las instituciones de seguridad pública y otorgar autonomía a las Comisiones de Derechos Humanos de los estados.

De acuerdo a lo anterior, podría mencionarse que Acción Nacional daba prioridad, como método para modernizar el sistema de procuración de justicia, a la protección de los derechos humanos en todo el territorio nacional, a reconocer los acuerdos internacionales en la misma materia y a que la actuación de los cuerpos policíacos se sustentara en todo momento, en el respeto a los derechos y garantías de todos los ciudadanos.

En lo concerniente al apartado XI, de la reforma al Poder Judicial, Acción Nacional abogaba por impulsar procesos de codificación penal uniforme y por reformar, en su totalidad, al sistema de justicia penal.

Para el PAN, de acuerdo al texto de la Reforma del Estado, era necesario adecuar el sistema de justicia penal, a las necesidades actuales del país, partiendo de transformaciones reales, tales como impulsar la autonomía y profesionalización de las agencias de peritos y reformar los procedimientos y juicios de amparo, tomando en cuenta el concepto de interés jurídico.

Por su parte, para el Partido Revolucionario Institucional (PRI), la transformación del sistema de procuración de justicia, es, según sus propuestas presentadas en la Ley para la Reforma del Estado, más que necesaria, dado que “es un sistema que enfrenta a sus límites y se encuentra inmerso en una severa crisis”.




Para el PRI, los altos índices de inseguridad pública que se registran en el país, tienen como causa principal a la impunidad, misma que se sintetiza en la ineficiente operación de los cuerpos policiales, en la corrupción y complicidad de estos con la delincuencia organizada y en una mala planeación y coordinación de las instituciones federales, encargadas de la seguridad pública.

Para solventar estas y muchas otras deficiencias en la procuración de justicia, el PRI propuso, en lo relativo al Juicio de amparo y Derechos Humanos, otorgar, bajo ciertas condiciones, efectos generales a las sentencias de amparo y fortalecer los derechos de la niñez.

En lo relativo a la Justicia Penal, el PRI se pronunció por reconocer, constitucionalmente, el principio de presunta inocencia y por la creación de jueces de garantía en materia penal.

Por otro lado, en lo que respecta a las propuestas del Partido de la Revolución Democrática (PRD), estas se enfocaron, en mayor medida (al igual que el PAN), al apartado relativo al Juicio de amparo y Derechos Humanos (algunas de las propuestas, emitidas por el PRD, coincidieron también con las presentadas por el Partido del Trabajo y Convergencia).

Entre esas propuestas se encontraba la de reconocer a nivel constitucional, los instrumentos internacionales de derechos humanos, incorporar en un solo capítulo constitucional, todos los derechos humanos, fortalecer el carácter laico del Estado, ampliar las facultades de la Comisión de los Derechos Humanos (CNDH), garantizar el derecho de los extranjeros a audiencias y debido proceso en caso de expulsión e incorporar a la Constitución, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

El PRD también proponía transformar el Sistema Penitenciario, para que el cumplimiento de sanciones, por parte de los reos, se de en condiciones dignas y además se puedan otorgar beneficios y preliberaciones.

En lo concerniente a la Seguridad Pública, el PRD abogaba por sentar las bases para el establecimiento de una política integral de Prevención Social del Delito y crear mecanismos ciudadanos para evaluar la actuación de las corporaciones policíacas.

Así mismo, se proponía regular la profesionalización de los cuerpos de seguridad pública e incorporar en la Constitución, la Extinción de Domino y otras herramientas que permitan desmantelar la estructura financiera de la delincuencia organizada, así como crear la figura de jueces especializados en materia de delincuencia organizada.

Por otra parte y para concluir con esta breve revisión, entorno a las propuestas de los partidos políticos, cabe señalar que aquellas fuerzas políticas, conocidas como emergentes, dado que su fuerza electoral es menor en comparación con los tres institutos políticos con presencia nacional, también presentaron ideas interesantes, concernientes a la reforma al Poder Judicial, tales como reestructurar los organismos de seguridad pública y crear un sistema de evaluación independiente para la seguridad pública (Convergencia), incorporar instrumentos legales para combatir el lavado de dinero y decomisar recursos financieros (Partido Verde Ecologista de México).

Debo mencionar también, que dentro de los 12 rubros que comprendió la reforma al Poder Judicial, se presentaron otras propuestas, no contenidas en los apartados VII, X y XI, que dada su relación con el combate a la delincuencia y los derechos humanos, son, para efectos de este ensayo, relevantes.

Entre esas propuestas se encuentran la de otorgar autonomía al Ministerio Público, la cual fue promovida por el PRD, Convergencia, el Partido del Trabajo, el Verde Ecologista y Nueva Alianza; Designación por parte del Poder Legislativo, del Procurador General de la República, la cual fue propuesta por el mismo grupo de partidos; La remoción del propio Procurador General de la República, por parte del Legislativo, promovida por el PRD y Convergencia; Creación del Instituto de Atención a víctimas del delito, a iniciativa del PRI y el establecimiento de la prisión vitalicia para homicidas y secuestradores, a solicitud del PRD y Convergencia.

Ahora bien, tal y como puntualice en los objetivos de este ensayo, revisaré a continuación, de forma breve, las principales modificaciones que, a partir de la aprobación de la reforma al Poder Judicial, serán vigentes.

Antes de ello, cabría señalar algunas de las modificaciones que pese a no estar relacionadas directamente con el tema de combate a la delincuencia organizada, resultan, por las consecuencias que generaran para la modernización de la procuración de justicia, dignas de mencionar.
Entre otras, cito las siguientes:

● Al modificarse el Artículo 20 constitucional, los procesos penales serán acusatorios y orales y estos se regirán por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

● Se instauran los juicios orales, con lo que se pasa de un sistema penal inquisitorio, a uno acusatorio.

● Se establece la figura de “jueces de control”, quienes se encargarán, incluso de forma oral, de la resolución rápida de las solicitudes ministeriales de órdenes de aprensión.

● Se reducen los requisitos para que un juez emita órdenes de aprensión, ya que bastará la probable participación de un inculpado, en un acto ilegal, para conceder la orden.

● Se elimina la acreditación del cuerpo de delito.

● Las ordenes de cateo que otorgue un juez, ya no serán por escrito, sino que ahora será posible otorgarlas de forma verbal.

● A través de la reforma al Artículo 16 constitucional, la ley sancionará penalmente, cualquier acto contra la libertad de las comunicaciones privadas, excepto cuando sean de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ella.

Resulta muy importante aclarar, que el paso de un sistema penal inquisitorio a uno de tipo acusatorio, se dará por plazos, previendo que, al haber transcurrido ocho años de la aprobación de la reforma al Poder Judicial, el sistema acusatorio se habrá consolidado y con ello, los juicios orales sean toda una realidad en el país.

Una vez despejado el anterior punto, a continuación me referiré, cumpliendo así con los objetivos de este ensayo, a señalar las modificaciones que a partir de la aprobación de la reforma al Poder Judicial, repercutirán, directamente, en las labores del combate a la delincuencia organizada y en el respeto a los derechos humanos.


Tras la reunión, en diversas ocasiones, de las fuerzas políticas y de haberse celebrado los Foros Temáticos , en los cuales los legisladores atendieron las propuestas provenientes de la ciudadanía, la reforma al Poder Judicial, finalmente fue aprobada en la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre de 2007, con “366 votos a favor, 53 en contra y 8 abstenciones”.

En general y pese a los 53 votos en contra, los cuales en su mayoría fueron emitidos por el PRD , los legisladores se mostraron conformes con la aprobación de la reforma al Poder Judicial, incluso, algunos de ellos, como por ejemplo César Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRI, afirmó lo siguiente: “Esta es una reforma para el restablecimiento del tejido social, para que las instituciones y autoridades cumplan con las nuevas disposiciones y al hacerlo estén en condiciones de recuperar la confianza ciudadana”.

Con la aprobación de la reforma, el concepto de delincuencia organizada, fue definido y plasmado en el Artículo 16 constitucional, como “aquella acción ilegal en donde tres o más personas se organizan para cometer delitos en forma permanente o reiterada”.

Respecto a este punto, cabría mencionar que antes de que se aprobara la reforma, el Grupo Parlamentario del PRD logró, que al definirse el concepto de delincuencia organizada, se distinguiera que los movimientos sociales, son ajenos a dicha categoría.

Al aprobarse la reforma, quedo establecido en el mismo capítulo 16 constitucional, que “la policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando exista una amenaza actual o inminente a la vida o integridad corporal de personas, así como en el caso de flagrancia cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpado”.

Se aprobó también que tratándose de delitos cometidos por la delincuencia organizada, la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público, podrá “declarar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señala, sin que pueda exceder de 40 días, plazo que podrá prorrogarse, siempre y cuando la representación social acredite que subsisten las causas que dieron origen a la privación preventiva de la libertad”.


En igual sentido, al aprobarse la reforma, se modificó el Artículo 18 constitucional, para que los miembros de la delincuencia organizada que se encuentran en reclusión preventiva, permanezcan en centro especiales y además se estableció que dichos detenidos, se mantengan incomunicados; “las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentre internos”.

También se decretó, cuestión que se plasmo en el Articulo 19 constitucional, que los jueces podrán ordenar prisión preventiva para todos aquellos presuntos inculpados de “delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud”.

La reforma aprobada, contempla también que en casos de delincuencia organizada, el “Ministerio Público Federal, autorizado en cada caso por el titular de la Procuraduría General de la República, tendrá acceso directo a la documentación fiscal, financiera, bursátil, electoral y aquella que por ley tenga carácter reservado cuando se relacione con un delito”.

En materia de delincuencia organizada, los cuerpos de seguridad del Estado, podrán realizar grabaciones telefónicas, mismas que serán utilizadas como pruebas, en contra de un inculpado, “siempre y cuando la parte acusadora aparezca en la llamada”.

En uno de los puntos que mayor controversia generó, al ser discutido por los legisladores, pero que a fin de cuentas, también fue aprobado, fue el relativo a que se dota a la “Policía preventiva de facultades legales para investigar, prevenir los delitos y participar como parte acusadora en aquellos delitos que conozca y no exista denunciante”.

En conclusión, tras este recuento de algunos de los puntos contenidos en la reforma al Poder Judicial (mismos que ya han sido aprobados), se puede constatar que dicha reforma se ocupo, en buena medida, de transformar y modernizar, las formas en que el Estado combate a la delincuencia organizada.

Resulta claro que con la aprobación de la reforma, los legisladores federales, dotan, tanto al poder Ejecutivo, como al poder Judicial, de mayores herramientas legales para combatir a la delincuencia organizada.

En ese sentido, el gobierno federal, especialmente el Ejecutivo , ha afirmado que con la reforma al poder judicial, se da un gran paso, para que el Estado en su conjunto, refuerce el esquema de procuración de justicia y rectifique en torno de aquellas deficiencias que por muchos años, se han presentado en torno al tema del combate a la delincuencia organizada.

El Ejecutivo ha mencionado que se da un gran avance, en temas como aquel que permitirá que las corporaciones policiales puedan ingresar a un domicilio (sin orden previa de un juez) en el que exista una amenaza actual o inminente a la vida de una persona.

Dicha modificación permitirá, según el Ejecutivo, que se pueda castigar el delito, de manera inmediata, ya que los delincuentes podrán ser detenidos en flagrancia.

De igual forma se pondera que los nuevos lineamientos en materia de arraigo, de reclusión y de prisión preventiva, permitirán, no solo que la acción penal sea más expedita, sino que la delincuencia organizada encuentre menos caminos para violar la ley.

Así mismo se aplaude, por parte del Ejecutivo, como una modificación relevante, el que el Ministerio Público este autorizado por el Procurador General de la República, a tener acceso a información financiera, de personas que estén vinculados con la delincuencia organizada.

Tras dichas afirmaciones, pronunciadas por el Ejecutivo, parecería que en todos sus rubros y en especial, el que se refiere al combate a la delincuencia organizada, la aprobada reforma al Poder Judicial, genera grandes beneficios, fortaleciendo la procuración de justicia, modernizando la acción de las instituciones de seguridad pública e inhibiendo el delito.

Sin embargo, sociedad y gobierno tendrán que esperar (cuestión que ante la violencia generada por la delincuencia, no resulta nada sano para la gobernabilidad democrática), a que la reforma comience a dar resultados.
Dicha situación preocupa, pero lo que inquieta aún más, es que ante el reforzamiento de medidas judiciales coercitivas, aprobadas con la reforma, poco o nada se haya modificado en materia de los derechos humanos.

Si bien, al aprobarse la reforma, elementos como el reconocimiento a nivel constitucional de los instrumentos internacionales de los derechos humanos, el fortalecimiento de la autonomía de las comisiones estatales de derechos humanos y la aparición de la figura jurídica de los derechos de las víctimas, son ya una realidad, lo cierto es que al analizarse todos y cada uno de los puntos de la reforma, las modificaciones en materia de derechos humanos se quedaron, por decir menos, muy cortas.

Resulta lamentable que a la par de que se aprobaron medidas coercitivas en contra de la delincuencia organizada, no se hayan creado nuevas o al menos fortalecido, aquellas herramientas legales que realmente hagan respetar los derechos humanos, tanto de aquellos que infringen la ley, pero sobre todo, del resto de la ciudadanía.

Y es que tal y como lo ha mencionado el propio presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos , así como otras voces de expertos en la materia, algunas modificaciones aprobadas, contenidas en la reforma al Poder Judicial, son, en la práctica, una amenaza para la protección de los derechos humanos, entre ellas, solo por citar un ejemplo, aquella que se refiere a que los cuerpos policiales, podrán ingresar a cualquier domicilio, sin la orden previa de un juez.

Al respecto y antes de analizar a detalle, si las modificaciones de la reforma al Poder Judicial, ponen en riesgo o no, la protección de los derechos humanos, bien valdría la pena contextualizar, brevemente (tal y como se estipulo en los objetivos de este ensayo), tanto teórica, como históricamente, el desarrollo de los derechos humanos en el ámbito internacional, así como en el nacional.

Para comprender la importancia de los derechos humanos, basta con citar la ponencia presentada en este diplomado, por la Dra. Mireille Roccatti, en donde se afirmó que: “… los derechos humanos… constituyen uno de los pocos signos positivos de nuestra época marcada por alarmantes problemas, como las guerras, la degradación del medio ambiente, el aumento de la población, el armamentismo, el terrorismo, el narcotráfico y la delincuencia organizada”.
La Dra. Mireille Roccatti mencionó que algunos historiadores, ubican el desarrollo (en términos jurídicos) de los derechos humanos, tras la promulgación en Inglaterra, de los siguientes documentos, “Carta Magna de 1215, la Petition of Rights de 1628, el Habeas Corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689”.

En su ponencia, la Dra. Rocatti desatacó que si bien, dichos documentos generaron el reconocimiento de los derechos humanos como norma jurídica, no sería, sino hasta la promulgación de la Declaración del Buen Pueblo de Virginia de 1776 y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que el respeto a los derechos humanos comenzó a ponerse en práctica y sobre todo, a ser validados por los gobernantes.

Así mismo, la Dra. Rocatti detalló que, en lo correspondiente al desarrollo teórico de los derechos humanos, las obras de autores como “Hobbes, Locke y Rousseau” , resultaron fundamentales para que a lo largo del propio desarrollo histórico de las sociedades, el pueblo, a través de sus representantes, demandaran la aparición, en sus constituciones nacionales, con el nominativo de garantías individuales, de los derechos humanos.

En la misma ponencia se explico que en la actualidad, partiendo de su propio desarrollo histórico, a los derechos humanos se les suele clasificar de la siguiente manera:

 Derechos humanos de “primera generación”: el derecho a la vida, a la integridad física, derecho a la libertad, a un justo proceso, libertad de creencias, libertad de expresión, de decisión política y el respeto al domicilio.

 Derechos humanos de “segunda generación”: derecho al trabajo, a un salario justo, a la salud, de asociación sindical, a disfrutar de descanso y a la educación.

 Derechos humanos de “tercera generación”: derecho a la paz, derecho al desarrollo, derecho a la autodeterminación de los pueblos y derecho a disfrutar de un medio ambiente sano.


Por otra parte, analizando brevemente el desarrollo histórico de los derechos humanos en México, se puede señalar que desde que nuestra nación logra su independencia en 1821, las ideas liberales de que todos los ciudadanos fueran iguales en cuanto a sus derechos y garantías, se inspiraron en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Al proclamarse la constitución de 1824, retomando dicha declaración y documentos tan valiosos como el Bando de Guadalajara (dictado en 6 de diciembre de 1810 por Miguel Hidalgo) y los Sentimientos de la Nación (proclamados por José María Morelos y Pavón en 1813), si instituyen, en los artículos 145 al 156 y en el 161, derechos como la libertad de prensa y expresión, así como la prohibición de la tortura y la esclavitud en todo el territorio nacional.

Más tarde, al nacer la Constitución de 1857, la cual se sustento en los ideales liberales de los hombres que triunfaron en la guerra de reforma, se instituyeron, en el primer titulo de dicha carta magna, todos los artículos relativos a las garantías individuales de los ciudadanos mexicanos, destacándose el juicio de amparo y el derecho a la igualdad, libertad, seguridad y propiedad.

Por su parte, la Constitución de 1917, ubica también en su primer titulo, a las garantías individuales, a las que identifica, prácticamente en los mismos términos en que aparecieron en el constituyente del 57, modificando, tan solo el término de garantías individuales, por el de Derechos del Hombre.

En términos generales, puede señalarse que las tres constituciones citadas, mismas que han regido al país en diversas etapas, consolidaron en México, los derechos de primera generación, tales como el derecho a la vida, a la libertad y a la libre expresión.

En igual sentido, hacia 1940, una vez que las instituciones del denominado Estado benefactor, comienzan a consolidarse, los derechos de segunda generación, también se instauran como una realidad en México, ya que al surgir instancias encargadas de otorgar servicios de salud y educativos a los ciudadanos, surgen derechos relativos al trabajo, a un salario justo, a la salud y a la educación.


Finalmente, no es sino hasta la década de los noventa, que teniendo como antecedente a los movimientos sociales de los sesentas y setentas, encabezados por trabajadores y estudiantes en todo el mundo, que el gobierno y la sociedad mexicana, comienzan a observar la necesidad de instaurar los denominados derechos de tercera generación, tales como el derecho a la paz, a disfrutar de un medio ambiente sano y a la autodeterminación de los pueblos.

Aunado a ello, surge la idea de confeccionar organismos autónomos del Estado, encargados de velar por los derechos fundamentales.

Es así que el 5 de junio de 1990, nace por decreto presidencial, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y con ella, dada la reforma al apartado B del Artículo 102 constitucional, organismos locales, en cada estado de la República, encargados de la protección de los derechos humanos.

Al publicarse el 29 de junio de 1992, la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos , se oficializan las funciones de la Comisión Nacional, entre las cuales se encuentran las siguientes.

Esta facultada a nivel federal, para vigilar la observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico nacional, así mismo investiga quejas que se le presentan y, en su caso, expide una recomendación a la autoridad.

De acuerdo a su ley, la Comisión está organizada administrativamente por un presidente, hasta cinco visitadores generales, una secretaria ejecutiva y la secretaría técnica del consejo.

Ahora bien, el gran tema, la disyuntiva a debatir y que da origen a este ensayo, es determinar si las modificaciones de la reforma al Poder Judicial, pondrán en riesgo la protección de los derechos humanos.





Mencione que desde que los partidos políticos emitieron sus propuestas de reforma en materia de procuración de justicia y de combate a la delincuencia organizada, diversos analistas y defensores de los derechos humanos, habían manifestado su rechazo absoluto a la reforma, dado que en nombre de reducir o terminar con la plaga de la delincuencia organizada, los legisladores aprobarían leyes que claramente atentaban en contra de los derechos humanos.

Juan Velásquez, Víctor Carranca y como ya se mencionó, el propio presidente de la Comisión de Derechos Humanos, señalaron que se trataba de un “reforma inquisitoria que podría llevar al país a un Estado policial y se aseguraba, por estas mismas voces, que la reforma al Poder Judicial, era un hecho grave e inadmisible, pues con ella se justificaban violaciones al estado de derecho”.

Entre los puntos de la reforma, que mayor controversia generó, era el ya citado, ingreso de las corporaciones policiales a domicilios particulares, sin una orden previa de un juez.

Al aprobarse la reforma, no solo ese punto ha sido criticado, sino que, en general, todas las modificaciones orientadas al combate a la delincuencia organizada, han sido catalogadas “como un duro golpe a la de por sí delicada situación que enfrenta la procuración de los derechos humanos en el país”.

Al respecto, sin ninguna tendencia partidista, cabe preguntarse si realmente las declaraciones citadas, tienen razón de ser o si la reforma es, como llegó a mencionar el diputado federal, Cesar Camacho, una reforma encaminada a que la ciudadanía recupere la confianza en las instituciones.

Para ello, utilizaré el apartado denominado Opinión del Autor, para determinar si los puntos de a reforma que cite en este ensayo, violentan o no el respeto a los derechos humanos.






“OPINIÓN DEL AUTOR”

Cabe mencionar que al aprobarse la reforma al Poder Judicial, diversos puntos, relativos al combate a la delincuencia organizada, fueron aprobados, sin embargo, por su importancia y por la limitante de cuartillas para este ensayo, solo me referiré a los que considero como lo más relevantes.

Así, en primer lugar, debo comentar que entorno a la modificación del Artículo 16 constitucional, en donde se define el concepto de delincuencia organizada, no se observa problema alguno, pues es claro que dicha acción es ilegal, que en ella participan más de tres personas y que se organizan para cometer delitos de forma permanente.

Sin embargo, es en ese mismo artículo, en donde se presenta uno de los puntos de mayor controversia, el cual se refiere a la posibilidad legal que hoy tienen los cuerpos policiales, de ingresar, sin una orden previa, a todo domicilio particular, en donde exista una amenaza inminente a la vida de una persona o cuando se esté persiguiendo a un inculpado.

Aquí cabe preguntarse, ¿Cómo reaccionará un individuo o una familia?, ¿A quien podrá recurrir para presentar una queja legal?, cuando la policía (federal, estatal o municipal, dado que en la reforma no se estipula cual cuerpo policiaco está facultado para dicha acción), ingrese a su domicilio, apoyándose legalmente en el hecho de que en ese lugar, presuntamente, la vida de una persona está en peligro o cuando (cuestión que seguramente se presentará de manera frecuente) se esté persiguiendo a un delincuente que presuntamente se encuentra oculto en esa casa habitación.

¿Qué significa el término de presuntamente?, ¿Con base a que elementos jurídicos, los cuerpos policiales determinarán y entenderán el concepto de presuntamente?, ¿Quién ordenará (dado que ya no será un juez) el ingreso de policías a cualquier domicilio particular?

Aunado a estos cuestionamientos, cabe añadir la pregunta relativa a que, ante la aprobación de la reforma, ¿Qué ocurre con los primeros párrafos de ese mismo artículo 16 constitucional?, en donde a la letra se lee “Nadie puede ser molestado en su persona o familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandato escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento”.

Al tratarse está, de una garantía, de un derecho fundamental, podría afirmarse que la reforma al Poder Judicial, viola claramente la Constitución y con ello, los derechos humanos.

Sin embargo, también es factible argumentar que, de no haberse aprobado esta reforma, la policía estaría impedida, tal y como ocurría anteriormente, a ingresar a un domicilio, en donde se este cometiendo un delito, como por ejemplo, una casa en donde individuos estén privados de su libertad.

En ese mismo tono de debate se encuentra el punto relativo al arraigo, en donde ahora, al aprobarse la reforma al Poder Judicial, la autoridad podrá tener detenido a una persona, por más de 40 días, cuando presumiblemente, dicho individuo este vinculado con la delincuencia organizada.

Al respecto, una vez más, como puede observarse, se añade el término de “presumible” y la pregunta es, ¿Quién determina esa categoría?, ¿Es factible acaso pensar que dado que los trabajos de inteligencia de las instituciones de seguridad son tan precisos, la autoridad siempre acertará en determinar que persona es un presunto delincuente?.

También cabe preguntarse, ¿Qué ocurre con el Artículo 19 constitucional?, en donde se lee “Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder el plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición…

Al llegar a este punto de análisis, cabe reflexionar sobre lo siguiente: estas nuevas disposiciones (la acción legal en donde los cuerpos policiales pueden ingresar a domicilios particulares sin orden previa de un juez y el arraigo prolongado) son una amenaza clara a los derechos humanos o por el contrario, son medidas que fortalecen al Estado y que le permiten cumplir con su misión de proveer seguridad a sus gobernados.

Con la reforma al Poder Judicial, tal y como se comentó anteriormente, se modifico también el Artículo 18 constitucional, autorizándose que los presuntos miembros de la delincuencia organizada, estarán privados del derecho de comunicarse, salvo el acceso de su defensor y además, serán vigilados de manera permanente.

Ante dicha modificación constitucional, no solo se elimina la idea, plasmada en el artículo 18, de que los sentenciados y reos, puedan purgar penas en centros penitenciarios cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su readaptación social, sino que además, se eliminan también fracciones del Artículo 20 constitucional, en donde se prohibían penas relativas a la incomunicación, intimidación o tortura.

Otra modificación que en verdad preocupa, es aquella en donde se reforma el Artículo 19 constitucional, autorizando que los jueces podrán ordenar prisión preventiva para todos aquellos presuntos inculpados, no solo de delincuencia organizada, sino también de homicidio dolosos, de violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud.

Si se desglosa el párrafo anterior y se reflexiona en torno a el, resulta que un juez (como si la sociedad no estuviera enterada de los caso de corrupción e incompetencia de estos personajes), podrán ordenar prisión preventiva para todos aquellos individuos que presuntamente, han cometido un delito, no solo relacionado con la delincuencia organizada, sino también los comunes, los que se dan todos los días y peor aún, bajo la sospecha de que un individuo atenta o puede afectar la seguridad de la nación, podrá ser detenido.

Si no bastase con la reflexión que provocan los puntos anteriores, habrá que imaginar la controversia que generaran (cuando se den los casos), de la extensión del dominio, el acceso que el Ministerio Público tendrá a documentación privada de todo individuo (presuntamente delincuente), la grabación de conversaciones telefónicas y el que la Policía Preventiva pueda fungir como parte acusatoria en un proceso penal.

Con todos estos elementos, a simple vista y sin llevar a cabo un estudio jurídico a fondo, me parece, cuestión que seguramente comparte la ciudadanía, que muchos de los puntos aprobados en la reforma al Poder Judicial, son claramente un retroceso en materia de protección a los derechos humanos.





“CONCLUSIONES”
Diversas voces, provenientes de la académica, de analistas políticos, de periodistas y de la opinión pública informada, han criticado los escasos resultados de la reforma del Estado.

Dicha crítica, es a consecuencia de que reforma despertó, ante la diversidad de temas importantes que aglutinaba y dado que fue acordada por todas las fuerzas políticas, innumerables comentarios y pensamientos positivos, relativos a que ahora si, finalmente, el estado se reformaría y modernizaría, adecuándose a los tiempos políticos y respondiendo a las demandas de la sociedad.

Lamentablemente, al concluir el plazo fijado para que los diversos puntos de la reforma, fueran discutidos y en su caso aprobados, los resultados son a todas luces, muy limitados.

Ante el fracaso, algunos podrían pensar que, siendo justos, dado el poco espacio de tiempo que se dio para aprobar una verdadera y vital reforma del Estado, habría que estar, relativamente conforme con los puntos que si se lograron aprobar, tales como la nueva reforma electoral y la reforma al Poder Judicial.

Sin embargo, es muy claro que la ciudadanía no podrá corresponder a ese sentimiento conformista, manifestado por algunos legisladores y funcionarios de gobierno.

No podrá conformase dado que al analizar a detalles las modificaciones tanto en el aspecto electoral, como en el judicial, parecería que la reforma del Estado, no resolvió los problemas de fondo que enfrenta el país en su conjunto, si no que, por el contrario, todo a apunta a que la reforma los agravó.

Y es que tras el análisis presentado en este ensayo, no cabe duda que el Estado, en un intento por frenar el embate de la delincuencia organizada, dejo de lado el tema de los derechos humanos y de las garantías de todos los ciudadanos.

Tras la reforma al Poder Judicial, los ciudadanos ya no solo tendrán que temer a la delincuencia, sino que también a los abusos de la policía, la cual, amparada en las modificaciones a la procuración de justicia y bajo el pretexto del combate al crimen organizado, podrá, entre otras cosas, violentar la tranquilidad de cualquier hogar.

REFERENCIAS

Ley para la Reforma del Estado, propuestas de los partidos políticos nacionales en materia de Reforma del Estado. Trabajos del palacio de minería para la Reforma del Estado. Tomo I, archivo gráfico del Senado de la República, junio del 2007. p.11.

Ibídem., p.p. 31 - 35.

Ibídem., p. 45.

Ibídem., p. 33.

Ibídem., p. 175.

Ibídem., p. 176.

Dicho concepto se refiere a la facultad que tendrán las autoridades judiciales para mantener asegurados los bienes de grupos y organizaciones de la delincuencia organizada, en casos en que aun cuando no se haya dictado sentencia, se determine la responsabilidad penal de estos.

Ibídem., p. 34.

Ibídem., p.p. 31 - 35.

Periódico El Universal, miércoles 12 de diciembre de 2007. “Aprueban diputados reforma judicial” Andrea Merlos y Ricardo Gómez.

Del 24 de junio al 4 de julio de 2007, se llevaron a cabo los foros temáticos en las ciudades de Guadalajara, Querétaro, Monterrey, Acapulco y Veracruz, en los que ciudadanos y legisladores, debatieron y compartieron ideas, relativas a los cinco ejes temáticos de la Reforma del Estado.

Periódico La Jornada, jueves 13 de diciembre de 2007. “PRI y PAN imponen su fuerza para aprobar la reforma en materia judicial” Roberto Garduño y Enrique Méndez.

Periódico El Universal, miércoles 12 de diciembre de 2007. “Aprueban diputados reforma judicial” Andrea Merlos y Ricardo Gómez.

Idem.

Periódico La Jornada, jueves 13 de diciembre de 2007. “PRI y PAN imponen su fuerza para aprobar la reforma en materia judicial” Roberto Garduño y Enrique Méndez.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Agencia de noticias Notimex, 7 de octubre de 2008. “Descartan diputados beneficios de Reforma Judicial”.

Periódico La Jornada, jueves 13 de diciembre de 2007. “PRI y PAN imponen su fuerza para aprobar la reforma en materia judicial” Roberto Garduño y Enrique Méndez.

Idem.

Segundo Informe de Gobierno, Presidencia de la República. septiembre de 2008. p.13

“el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, José Luís Soberanes, manifestó su preocupación por la enmienda constitucional, e indicó que lo que hay que hacer es ampliar los derechos humanos, no reducirlos”. Fuente: Periódico La Jornada, jueves 13 de diciembre de 2007. Sección Opinión. “Regresión Autoritaria”.

Derechos Humanos, Dra. Mireille Roccatti. Ponencia presentada en el Diplomado “Gestión, Evaluación y Liderazgo para la Reforma del Estado”. Auditorio Sur del H. Congreso de la Unión, Palacio Legislativo de San Lázaro.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

De la Torre Torres, Rosa María. “Los mecanismos de protección no jurisdiccional de los Derechos Humanos en México. p.2.

Ibídem., p. 19.

Ibídem., p. 20.

Idem.

Periódico La Jornada, jueves 13 de diciembre de 2007. Sección Opinión. “Regresión Autoritaria”.

Idem.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 16, edición electrónica. Cámara de Diputados. Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Centro de Documentación, Información y Análisis. p. 8.

Ibídem., p. 10

Ibídem., pp. 10 - 11.